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martes, 19 de mayo de 2015

Nuevas Tendencias en Modelos de Negocio

  • Diseño sostenible de modelos de negocio (Clase abierta).
  • Era de la economía colaborativa: nuevos modelos de negocio y nuevas maneras de trabajar.
  • Diseño de modelos de negocio centrado en la experiencia del usuario.
  • Otras Entradas Relacionadas.



Diseño sostenible de modelos de negocio (Clase abierta)

Fuente:  youtube.com/

Clase Abierta: Master Desarrollo Sostenible y Responsabilidad Corporativa Online Diseño Sostenible de Modelos de Negocio


Profesor: Nicola Cerantola @Ecologing



Era de la economía colaborativa: nuevos modelos de negocio y nuevas maneras de trabajar.

Fuente:  youtube.com

Javier Creus nos da las claves de la economía colaborativa en la jornada sobre economía colaborativa y empresas en red, organizada por Foxize e InfoJobs Freelance


InfoJobs Publicado el 14/04/2014


Diseño de modelos de negocio centrado en la experiencia del usuario.

Fuente: youtube.com/ 

En el taller se exponen nuevas metodologías para desarrollar productos y servicios de forma ágil, de la mano de clientes y consumidores: creación de un Mapa de Empatía para entender a nuestros clientes, un modelo de diseño utilizando la metodología Business Model Canvas de Alex Osterwalder.

Nestor Guerra, CEO y cofundador de Intelligent Experience Consulting (IEC), cofundador de Spanish Products Import Export Trading (SPIET), profesor de innovación en modelos de negocio en h2i Institute y profesor de diseño y validación de modelos de negocio en la Escuela de Organización Industrial EOI en postgrados, masters y MBAs.


EOI Escuela de Organización Industrial Publicado el 30/04/2014



Otras Entradas Relacionadas.


Los mapas que describen las experiencias por las que atraviesa un cliente cada vez que entra en contacto con una marca, están cobrando cada vez mayor relevancia, a consecuencia del creciente desarrollo de la multicanalidad, la inexorable interconexión que esta implica, la fragmentación de medios de comunicación y la proliferación de dispositivos móviles...

Modelo Canvas (Osterwalder). Lean Canvas. Customer Development
No es lo mismo, el Método Canvas de Alex Osterwalder hace parte de la nueva ola de Emprender Ligero y es tan sólo una de herramienta que se integra con el sistema Lean Startup de Eric Ries, Desarrollo de Clientes y ...

Tu propia investigación antes de emprender; Qué debes testar para saber si te lanzas... Prepara bien el trabajo de campo; Define tus variables de segmentación; Cuántas encuestas necesitas; Para qué sirve y cómo debes ...

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Taller Redes Sociales, Facebook. Facebook Para Pymes y Emprendedores. Montar una web Completa dentro de Facebook. Cómo Crear una Fan Page en Facebook para tu Negocio. Trucos,Facebook. Como Cambiar Tu ...

Descripción: Acto de presentación del libro `Comunicación y poder´ por su autor, Manuel Castells. Abre el acto el Rector de la Universidad Complutense de Madrid -Carlos Berzosa- que agradece a Castells su presencia y ...

Necesitamos una conciencia planetaria para resucitar la economía y revitalizar la biosfera. ¿Imposible? No, en absoluto. La ciencia demuestra que el ser humano progresa reduciendo su egoísmo y ampliando su empatía.

Norberg encuentra fallas en aspectos específicos de los análisis, como las protestas de Tiananmen de 1989, que afirma no aplastar a la oposición a las reformas pro-mercado, pero en realidad causado la liberalización de residencia durante años. Klein respondió en su sitio a tanto Norberg y reclamar tanto había ..... Customer Development - - Mitos y Realidades del Método Canvas - Modelo Canvas. Cómo aplicar el modelo Canvas en el lienzo. Ejemplo práctico ...

Revisando: La Sustentabilidad, Mito o Realidad. Algunos vídeos para reflexionar sobre el tema. Las cosechas del futuro [Vídeo]; Una Verdad Incómoda - Al Gore [Vídeo]; La civilización empática [Vídeo]. Escucha este post.

La Sustentabilidad ... Para resucitar la economía mundial y revitalizar la biosfera, lo que ahora necesitamos es, nada más y nada menos, que dar, en menos de una generación, el salto hacia una conciencia empática ...





lunes, 23 de abril de 2012

Revisando: Salarios en Argentina ( 23/04/2012)


  • Crecieron los sueldos.
  • Los "más" y los "menos", según el ranking de salarios elaborado por la AFIP.
  • Se prevé un 25% de aumento salarial (22/03/2012).
  • Argentina: Muy abajo en el ranking de salarios.
  • Escalas Salariales 2012.
  • Comparativo De Sueldos Con Índices Inflacionarios Desde El Año 1994 Hasta La Junio del 2010.
  • Evolucion salario minimo Argentina vs Brasil (2003-2011).
  • Perfiles y Salarios de los gerentes de Argentina y América Latina.
  • Encuestas IT: Información no oficial sobre tendencias salariales.
  • Ver Tambien (Recopilacion de notas del 2011).



Crecieron los sueldos.

Fuente: argentina.ar/

El Indice de Salarios creció durante el primer bimestre del año el 2,3% en promedio, y 28,6% entre febrero de este año e igual mes del 2011, informó el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).


El organismo dio a conocer la variación del Indice de Salarios, que durante febrero registró un alza del 1,26% en relación a enero, por un alza del 2,22% en los ingresos de los trabajadores “en negro” y del 1,32% en los privados registrados, mientras que los ingresos de los trabajadores públicos subieron 0,05%.

De esta manera, en el primer bimestre del año se anotaron alzas del 2,11% en los sueldos del sector privado formal, del 5,02% en los ingresos de los empleados sin relación de dependencia, y del 0,05% en los empleados públicos.

En tanto, los sindicatos que representan a los trabajadores Bancarios, Metalúrgicos, Mecánicos, y de la Alimentación, iniciarán entre hoy y la semana próxima sus reuniones paritarias en las que buscarán aumentos salariales del 25% en promedio.

En el caso de los mecánicos (Smata), el titular de la seccional de Rosario, Marcelo Barros, adelantó en declaraciones a a la prensa que el reclamo "estará entre el 25 y el 30%".

"Como otros años, posiblemente se arregle una cifra para las autopartistas y otra unos puntitos mayor con las automotrices", dijo.

Una cifra cercana a esa es lo que pedirán los gremios de la Alimentación, quienes ya acordaron reclamar en paritarias un básico de convenio de 5.000 pesos. La mayoría de los gremios de la alimentación tienen en la actualidad un básico de cerca de 4.000 pesos.

En los últimos doce meses los ingresos de los trabajadores privados aumentaron 35,1%, el de los trabajadores no registrados el 30,4% y los de los empleados del sector público el 9,20%, para promediar un alza del 28,6%.

Fuente: Télam.

Publicado también en: economia.iprofesional.com (03/04/2012)



Los "más" y los "menos", según el ranking de salarios elaborado por la AFIP.

Fuente: impuestos.iprofesional.com

Los "más" y los "menos", según el ranking de salarios elaborado por la AFIP

El fisco nacional dio a conocer un flamante informe basado en las declaraciones juradas de las cargas sociales presentadas por las compañías que conforman el mapa de la actividad económica nacional. Conozca en qué situación se encuentra cada rubro

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó un nuevo informe en donde reveló quiénes son los empleados que más ganan y en qué sectores trabajan.
Para armar esta radiografía salarial, correspondiente al 2011, el organismo a cargo de Ricardo Echegaray tomó como base las declaraciones juradas de las cargas sociales presentadas por las compañías que integran el mapa de la actividad económica nacional.
Por lo tanto, se puede conocer el detalle por área de la economía y, de manera exacta, en qué situación se encuentra cada sector productivo dentro de la pirámide salarial.
El documento, al que puede accederse haciendo clic aquí, detalla cómo evolucionaron el nivel de empleo y los sueldos en los distintos rubros. Para ello, la AFIP comparó los datos referidos al cuarto trimestre del año pasado contra análoga información de 2010.
Primeros datos
La AFIP puntualizó que, durante el año pasado, "la cantidad de empleadores registró un incremento interanual del 2,1 por ciento" y destacó que, con respecto a los puestos de trabajo, el aumento fue del 5,2 por ciento.

El mayor crecimiento porcentual interanual de ambos conceptos, se produjo en firmas que tienen entre 1.501 y 2.500 dependientes, "con una variación de 9,3% y 9,2% respectivamente".
En lo referente al grado de concentración de la mano de obra, el documento precisó que el 93,6% de los empleadores ocupan sólo el 26,9% de los empleos, en tanto que el 6,4% restante da trabajo al 73,1% de dichos puestos laborales.
Con respecto a la clasificación por tipo de sector, el estudio reveló que "el privado presentó un incremento interanual de 2,1% en cuanto a empleadores" y "de 5,2% en puestos de trabajo".
Impacto en el bolsilloSobre el impacto en el bolsillo de los asalariados argentinos, el estudio precisó que el salario bruto promedio tuvo un crecimiento del 30,9 por ciento de un año a otro.
Las mayores remuneraciones promedio se presentaron en el sector de explotación de minas y canteras, con un sueldo medio mensual de 17.997 pesos.


En segundo lugar, se encontraron los sueldos de las empresas de servicios con 11.126 pesos.
En tanto, los salarios del sector de intermediación y servicios financieros se ubicaron en 10.438 pesos.
De acuerdo con los datos publicados por la AFIP, el aumento de la remuneración bruta obedece a la suba del salario mínimo vital y móvil de 26%, que pasó de $1.575 promedio en 2010 a $1.985 durante el año pasado, y a los aumentos salariales otorgados por los sectores público y privado.



Puestos de trabajoOtro punto interesante del documento refiere a la evolución de los puestos de trabajo. En este sentido, el informe señaló que, dentro del sector productor de bienes, hubo un crecimiento interanual de 5,7 por ciento.
La mayor parte de las actividades presentaron incrementos, destacándose el sector de construcción con 11,3 por ciento.
En cuanto a los servicios, los puestos de trabajo aumentaron 5%, resaltando los servicios de salud, con 6,5 por ciento.
Cargas socialesComplementariamente, el documento remarcó el comportamiento de la recaudación de las cargas sociales.
"Los ingresos de los Recursos de la Seguridad Social aumentaron 35,5% en el 2011, representando el 30,1% de la recaudación total".
"Los ingresos en concepto de contribuciones de empleadores se incrementaron en 33,5% y los de aportes de empleados en 36,8%, en tanto que los ingresos correspondientes al Monotributo (seguridad social) aumentaron en 16%", indicó el estudio.
Asimismo, se detalló que la recaudación con destino a las obras sociales aumentó 37,7% y la correspondiente a los riesgos del trabajo creció 42,5 por ciento.

18/04/2012

Por Hernán Gilardo


Se prevé un 25% de aumento salarial (22/03/2012)

Fuente: articulos.empleos.clarin.com

Este es el promedio que se dará este año a los trabajadores fuera de convenio.
Uno de los temas más candentes en la actualidad nacional son los salarios y las paritarias que se avecinan. Ya desde enero Cristina Kirchner bajó línea sobre los aumentos salariales y avisó que lo razonable sería que fueran de alrededor de un 18%. Pero en ese momento los sindicatos con Moyano a la cabeza pusieron el grito en el cielo, ya que buscan más, y algunos gremios terminaron dando incrementos salariales superiores al 25% o al 30%, lo cual hace suponer que andarán en esa brecha.

En el día de hoy se celebró en el Hotel Four Seasons de la ciudad de Buenos Aires, el 18° Foro de Recursos Humanos organizado por la consultora Mercer. En el mismo, Javier Tabakman el Director de Capital Humano para Latinoamérica Sur habló sobre las expectativas salariales de este año y afirmó que el aumento promedio para quienes estén fuera de convenio será de un 25%, en tanto para los que se encuentren dentro aún no se sabe.

El 66% de las empresas que fueron encuestadas (el estudio es en base a empresas) darán el aumento en dos cuotas, el 22% lo hará en un sola, el 9% en tres veces y solo el 3% en más de tres cuotas.
En cuanto a las industrias que más aumentos darán se encuentran la minería(28%), las telecomunicaciones (27%), Petróleo y Gas Downstream, también un 27%, Automotriz un 26% al igual que las financieras. En tanto las industrias que menos incrementos salariales otorgarán son las aseguradores y los medios son un 22% y la Ingeniería y Construcción con un 21%.
Un indicador positivo es el crecimiento del empleo registrado ya que se encuentran en blanco 6.200.000 trabajadores aproximadamente, lo cual redujo bastante el empleo en negro, aunque obviamente está lejos de ser suprimidos. Por su parte en las provincias también las industrias se siguen reactivando y en base a estadísticas oficiales la provincia que mejores salarios paga es Santa Cruz, en tanto que la que menos paga es Santiago del Estero. Esto un año más demuestra la brecha que existe entre el sur y el norte, ya que a medida que bajamos en el mapa se pagan mejores salarios aunque también aumenta el costo de vida.
Por:  Empleos Clarín

      


Argentina: Muy abajo en el ranking de salarios

Fuente: urgente24.com

La Argentina está muy por debajo del promedio de mejores salarios en el mundo, precisamente en el puesto 40, por debajo de países como Jamaica, Macedonia o Lituania. Los datos se desprenden de un nuevo relevamiento publicado por la Organización Internacional del Trabajo.
04/04/2012| 15:42

CIUDAD DE BUENOS AIRES (Urgente24) - Una de las formas de medir la desigualdad económica y social (uno de los mecanismos fundamentales del sistema económico prevaleciente) es señalar las diferencias entre la paga que mensualmente reciben los trabajadores en distintos países del mundo.
El salario no se relaciona únicamente con el trabajo realizado, sino también con otros aspectos como las prestaciones y las condiciones laborales, las políticas de protección que se implementan desde el gobierno, las llamadas “conquistas sindicales” y, en suma, un entramado que hace del trabajo y su salario una de las categorías más elocuentes de una realidad social contemporánea.
Si bien recientemente la OIT elogió a la Argentina por tratar de incluir (desde el discurso) al trabajo decente en su agenda, los números dicen lo contrario: la Argentina está muy por debajo del promedio de mejores salarios en el mundo, precisamente en el puesto 40, por debajo de países como Jamaica, Macedonia o Lituania. 
La Organización Internacional del Trabajo recién publicó los cálculos realizados en 72 países (omitiendo algunas de las naciones más pobres del mundo): un listado que promedia los sueldos y ajusta el resultado a los costos de vida correspondientes, usando para esto la “Paridad del Poder Adquisitivo del Dólar” (PPP, por sus siglas en inglés), unidad utilizada en los estudios económicos para realizar comparaciones internacionales de estándares de vida.
Así, salvo por USA y Corea del Sur (en los lugares 4 y 10, respectivamente), el top de esta lista pertenece casi exclusivamente a países europeos, algunos de los cuales ya es habitual encontrar en las mismas posiciones de otros estudios sobre condiciones socioeconómicas: Luxemburgo, con 4,089 dólares PPP mensuales encabeza la estadística.
Destaca, sin embargo, que después de esto la clasificación es variopinta y da cuenta del proceso de globalización por el cual la distribución económica es menos polarizada. Naciones asiáticas como Singapur o africanas como Sudáfrica se encuentran en un sitio que hasta hace unos años parecería impensable en listas como esta.
Con todo, pareciera ser que esto no sucede en América Latina, cuyos países se mantienen en esa aura mediocridad que los ha caracterizado desde hace varias décadas e incluso en algunos casos como el de México o Colombia, yéndose francamente hacia el sótano a hacer compañía a países históricamente desprotegidos y en condiciones evidentemente desventajosas como Mongolia o Tayikistán.
Finalmente vale la pena advertir que el promedio no es siempre el mejor parámetro de comparación en casi ningún escenario, pues incorpora en un mismo cálculo a los extremos más elevados y los más bajos.




Escalas Salariales 2012.

Fuente: finanzasblog.com.ar

En este post le iremos acercando la información relativa a los aumentos de sueldos de las distintas actividades, con las escalas salariales 2012 correspondientes y vigentes al día de la fecha. En este sentido, se espera un 2012 muy complicado en cuanto a la negociacion colectiva.
Las Escalas Salariales 2012 se discuten en las Paritarias, que son comisiones especiales, integradas en números iguales por representantes de trabajadores y de empresarios, que tienen la facultad de analizar puntos específicos de las relaciones laborales (salarios, condiciones de trabajo, horarios, etcétera), intervenir en conflictos y modificar los convenios colectivos de trabajo.
La información de las Escalas Salariales se encuentra en cada Convenio Colectivo de Trabajo,  que rige cada actividad. Si un trabajador se encuentra fuera de alguno de estos Convenios, estas escalas no tienen validez, por lo que allí correrá la negociación personal empleado-empresa.
A todos aquellos no incluídos, les corresponde el Salario Minimo 2012


Fecha de publicacion: febrero 28, 2012




Comparativo De Sueldos Con Índices Inflacionarios Desde El Año 1994 Hasta La Junio del 2010.

Fuente: buenastareas.com


Trabajo Práctico De Economía del Trabajo

Tema: “Comparativo de Sueldos con índices inflacionarios desde el Año 1994 hasta la Junio del 2010”

Año: 2010

Índice

Introducción…………………………………………….. Página 3

Cuadro comparativo…………………………………….Página 4

Grafico IPC 1994-2010………………………………….. Página 6-7

Tabla de Datos de variables……………………………..Página 8

Comparación de sueldos con INDECC………………...Página 9

Conclusión……………………………………………….. Página 10

Fuentes de Consulta…………………….……………… .Página 11

Complementos:

    ➢ Convenio
    ➢ Escalas salariales

Introducción:

      El siguiente trabajo intenta analizar los cambios económicos que hubo en la Argentina desde el año 1994 hasta la actualidad.
Hemos elegido al Sindicato de la Federación Argentina de trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros (F.A.T.P.C.H.P. y A.), para analizar los aumentos de salarios. Situándonos en el convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88 de la Rama de Pizzería, tomando como variables a la categoría de Maestros pasteleros contra los ayudantes pasteleros, para poder diferenciar en escalas salariales los   aumentos, respecto uno del otro. Las mismas son comparadas según el costo de vida de la población argentina, apoyándonos en los datos que provee el INDEC.
    Llevamos a cabo la recopilación de datos de ambos géneros de empleados pasteleros, tomando como referencia el salario inicial, en este caso el del año 1994, para obtener los porcentajes de aumentos de año a año, en algunos casos tuvimos que promediar   6 aumentos consecutivos en un mismo año, para que la comparación se vea más clara, así hasta llegar a junio del 2010.
A continuación a modo interpretativo se demuestra en el cuadro como promediamos en cada categoría el aumento salarial: muestra los datos de las escalas salariales   proporcionadas por el sindicato F.A.T.P.C.H.P. y A., a través de una división del salario básico percibido en julio del año 2003 con el salario inicial...



Evolucion salario minimo Argentina vs Brasil (2003-2011).

Fuente:desde-afuera.com

Buscando y buscando en la Wikipedia en portugues encontre los datos sobre el salario minimo en Brasil y se me ocurrio hacer una comparacion de la evolucion entre el pais hermano y el nuestro donde obviamente como nos cuentan los medios de comunicacion salimos perdiendo por paliza en todo ... ¿O no tanto? 

Salario minimo sin tener en cuenta la inflacion (base 2003):
Pais20042005200620072008200920102011
Argentina175%225%315%400%490%620%750%920%
Brasil120%130%150%175%190%207.5%255%272.5%

En esta no nos ganaron, les metimos un baile 3 a 0, aunque claro, la inflacion vendra por la noche a torturarnos seguramente.
Salario minimo incluyendo la inflacion (base 2003):
Pais200620072008200920102011
Argentina259%300%326%339%353%349%
Brasil120%142%142%144%178%167%
Bueno, otra vez sera, 2 a 0 Argentina arriba.
Fuentes:Salario minimo en BrasilInflacion en Brasil, Para Argentina lo de siempre datos oficiales de salarios minimos del ministerio de trabajo e inflacion de la provincia de Santa Fe (para referencias ver entradas anteriores).




Perfiles y Salarios de los gerentes de Argentina y América Latina.

Fuente:  cioal.com

Michael Page International, una de las firmas más destacadas dentro de la industria mundial del reclutamiento de profesionales para media y alta gerencia, realizó una encuesta sobre los distintos perfiles de un gerente en América Latina. Para ello, se analizaron las principales características (tales como profesión, fortalezas y debilidades, liderazgo, estado civil, edad promedio, entre otras), como así también el paquete de compensaciones de los ejecutivos con cargos gerenciales y de dirección de Argentina, Chile, Brasil y México.



¿En qué se diferencian? La edad promedio de un Gerente en Argentina es de 40 a 45 años y, generalmente, su carrera de grado es Administración de Empresas o Ingeniería Industrial, sumado a la realización de posgrados en el IAE Business School, la Universidad de San Andrés (UdeSa) o la Universidad Torcuato di Tella. En el resto de los países, oscila entre los 40 y 50 años, también con carrera de grado y posgrados en diferentes instituciones de renombre.
Las principales fortalezas de los argentinos son su habilidad comercial y la creatividad, además de caracterizarse por un buen manejo de situaciones inesperadas o de crisis. Estas características son semejantes en el resto de la región, ya que lo que resalta de todos los países es la habilidad para sociabilizar y hacer negocios, junto con el manejo ante las crisis. En lo que corresponde al liderazgo, las tendencias son: por el lado de Argentina y Brasil, basado en las habilidades interpersonales y capacidades técnicas; por el lado de Chile y México, en la autoridad y en la antigüedad. En lo que corresponde a las debilidades de los Gerentes, la principal en todos los países es la baja o media movilidad.
Al Gerente argentino se lo considera, a grandes rasgos, una persona creativa que está acostumbrada a trabajar en entornos que se encuentran en constante cambio. Además, debido a la buena situación del país, la posición posee una alta rotación en el cargo.

Escrito por marcelo_lozano el 07/09/2011. en AnálisisNegociosPerfil del CIO

    

Encuestas IT: Información no oficial sobre tendencias salariales.

Fuentes: encuestasit.com



Categoría
  • Argentina, Marzo 2012 (Preliminares)
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Ver Tambien:

Fuente: andreseduardogarcia.blogspot.com.ar



Revisando: Salarios en Argentina (30/11/2011).

Fuente: andreseduardogarcia.blogspot.com.ar


  • Sueldos y costo de vida
  • El Gobierno subió 25% el sueldo mínimo para el personal doméstico
  • En Argentina se necesitan 1,25 sueldos mínimos para comprar un LCD
  • Los autos que te podés comprar con los (8,7) salarios
  • No le pagaron el sueldo a tiempo, se consideró despedida y ahora la indemnizan

30/11/2011 - Seguir Leyendo ...


     


Sueldos en Argentina, Revisando algo de información (30/09/ 2011).

Fuente: andreseduardogarcia.blogspot.com.ar


  • Los sueldos de los jerárquicos subirán 25,2% este año
  • Argentina sigue teniendo el mayor salario mínimo de América Latina
  • El sindicato del software crece bajo el ala protectora de Facundo Moyano

30/09/ 2011 - Seguir Leyendo...


Escenario laboral 2011: los empresarios revelan cuáles son sus principales preociones (01/06/2011).

Fuente: andreseduardogarcia.blogspot.com.ar

En un año electoral, en el que marzo será clave para las paritarias y aumentos salariales y donde la inflación se hará sentir en las empresas, los hombres de negocios se encontrarán con diversos desafíos. Expertos develan qué les depara a las compañías y cuál es el cuadro de situación actual

01/06/2011 - Seguir Leyendo ...     




Cuáles son los perfiles IT más buscados y qué salarios se pagan hoy en el mercado (30/06/2011).

Fuente: andreseduardogarcia.blogspot.com.ar

Con remuneraciones un 35% superior a la de otros sectores productivos, la industria del software no para de crecer. El "mundo" tecnológico ya emplea casi a la misma cantidad de personas que la industria automotriz. Expertos consultados por iProfesional.com explican las causas del "fenómeno"

30/06/2011 - Seguir Leyendo ...


     

Radiografía salarial 2011: quiénes ganan más y en qué sectores trabajan (30/03/2011).

Fuente: andreseduardogarcia.blogspot.com.ar

La AFIP dio a conocer un flamante informe para el cual tomó como base las declaraciones juradas de las cargas sociales presentadas por las compañías que conforman el mapa de la actividad económica nacional. Conozca en qué situación se encuentra cada rubro

30/03/2011 - Seguir Leyendo ...


        

lunes, 12 de diciembre de 2011

Revisando: EL Teletrabajo - Argentina (12/12/2011)


  • El Teletrabajo y su previsión normativa en la República Argentina.
  • El crecimiento del Teletrabajo: Análisis de sus variables positivas y negativas.  Su Contexto.
  • Coordinación de Teletrabajo.


El Teletrabajo y su previsión normativa en la República Argentina. 

Fuente: elderechoinformatico.com

El fenómeno de teletrabajo, no ha escapado a su recepción y repercusión en la República Argentina[1]. En nuestro país normativa legal vigente que regula las relaciones laborales abarca desde la Constitución Nacional, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y modif., Ley Nacional de Empleo 24.013[2], Ley 24.557 (Ley de Riegos de Trabajo), la Ley 11.544 (Jornadas), Ley 19.587 de “Higiene y Seguridad” y su Decreto Reglamentario, etc. Pero esta normativa es insuficiente a la hora de encuadrar y dar respuesta a las necesidades que plantean el uso de las TIC en el trabajo.
Podríamos adelantar que aún nuestro país no cuenta con un régimen jurídico especializado sobre teletrabajo, razón por la cual, hasta el día de hoy se han ensayado numerosos proyectos que todavía ninguno de ellos ha sido sancionado y promulgado con fuerza de ley[3].
Al 20 de octubre de 2010 la actividad legislativa fructificó siete proyectos, tres de los cuales proponían la inclusión del teletrabajo como Capítulo VI del Título III de la LCT De las Modalidades del Contrato de Trabajo entre ellos: el suscripto por la senadora (M.C.) Olijela del Valle Rivas (expte. 6077-D-2002); el propuesto por el diputado (M.C.) Dr. Oscar Lamberto (expte. 0941-D-2006) y el de la senadora (M.C.) Prof. Graciela Bar (expte. 2337-S-2007). Los cuatro restantes, en cambio proponían una regulación especial estatutaria, denominándolo como “Régimen Jurídico del Teletrabajo en Relación de Dependencia”, uno enviado por el Poder Ejecutivo (expte. 0159-PE-2007), elaborado por la Comisión de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; otro denominado “Regulación del Trabajo a Distancia Producido a través de Medios Tecnológicos de Información y Comunicación” suscripto por la Senadora Adriana Bortolozzi de Bogado (expte. 2537-S-2008); en tanto que los otros dos restantes intitulados “Régimen Jurídico del Teletrabajo en Relación de Dependencia” (S-3498/10) y “Promoción y Difusión del Teletrabajo” (S-3499/10) ambos proyectos de los mismos autores: Adolfo Rodríguez Saá.; Roberto Basualdo;  Arturo Vera.-Adriana Bortolozzi de Bogado; Graciela di Perna; Hilda González de Duhalde; Emilio Rached; Juan Romero y Liliana Negre de Alonso, estos dos últimos se alinearían dentro de la postura de regular al teletrabajo como estatutos especiales.
A continuación haremos una breve consideración de los proyectos antes referenciados, conforme los clasificáramos con anteriroridad en dos grupos.
  • Proyectos legislativos que regulan al teletrabajo como un capítulo de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744):
I) El proyecto de de la Diputada Olijela del Valle Rivas (25/9/2002), define la figura con las siguientes notas tipificantes: por la falta de presencia física del trabajador en la empresa, la utilización de las TIC y el contacto regular entre las partes.
Considera también, diversas formas de teletrabajar conforme al lugar en donde se preste –domicilio del trabajador, telecentros u oficinas satélites ofrecidas por la empresa, oficinas virtuales o móviles (distintos lugares sin fijación en uno) u otras opciones- siempre que se den los caracteres del teletrabajo. Prevé la posibilidad de que el trabajador opte por esta modalidad y viceversa, siempre que no entre en colisión con los arts. 64 y 65 de la LCT y la reglamentación que se establezca. A su vez fija condiciones igualitarias entre teletrabajadores y trabajadores presenciales de la empresa, siempre y cuando sean compatibles; la exigencia al empresario de proveer y financiar el mantenimiento de equipamientos y la prohibición de allanar el domicilio del trabajador por parte del empleador. El proyecto se delega su reglamentación e indica establecer requisitos de admisibilidad, porcentaje máximo de teletrabajadores y un registro de empleadores que implementen esta modalidad.
II) El del Diputado Lamberto (23/3/2006), preveía la incorporación a la LCT de un artículo 102 bis, que incluyera al teletrabajo a las modalidades contractuales, considerándolo como una forma de trabajo en que el trabajador realiza tareas a través de una computadora, desde una ubicación remota de la sede de empleador.
III) El de la Senadora Bar (20/7/2007), define el teletrabajo como la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizada total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento del empleador, mediante la utilización de todo tipo de TIC. Podríamos señalar que es similar al primero expuesto, en cuanto a la caracterización del teletrabajo, conceptualización y denominación de los sujetos que lo integran, realizando también un enunciado no taxativo relacionado con las diversas formas y modalidades que puede presentar este contrato. Fija condiciones igualitarias de los teletrabajadores con los demás trabajadores que prestan igual actividad en la sede de la empresa; impone la obligación al empresario de facilitar el equipamiento y mantenimiento del mismo, siendo el trabajador responsable de su correcto uso y de la utilización por terceros no autorizados, en supuesto que las TIC sea facilitadas por el trabajador, los gastos en que este incurriera deberán ser compensados en su totalidad por el empleador. También se resguarda la intimidad del trabajador y la privacidad de su domicilio; y al igual que el primer proyecto de esta línea se preveía su reglamentación sin fijar contenidos.
  • Proyectos legislativos que proponen al teletrabajo como una normativa especial:
I) En el seno del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se conformó en septiembre de 2003, una Comisión de Teletrabajo[4] (interdisciplinaria), la que elaboró y elevó al P.E.N. en julio de 2007 un proyecto de ley[5] perdiendo estado legislativo.
El mencionado proyecto surge como una consecuencia necesaria de la ratificación por Ley N° 25.800 del Convenio de la OIT N° 177 sobre “Trabajo a Domicilio”, el que incluye en su normativa a todo tipo de modalidad de trabajo a distancia, entre ellas el “teletrabajo,  a su vez consideró la necesidad de dotar a los actores sociales de reglas de juego claras que no descuiden los “derechos de los trabajadores” y su fácil implementación al mercado laboral por parte del empresariado.
El proyecto de 2007, mentado por la Dra. Viviana Laura Díaz, definía la figura en un sentido funcional, remarcando las condiciones que se deben prever para la operatividad de la normativa, concordando con la legislación general y con la internacional, en orden al trabajador dependiente y poniendo especial énfasis a la ajenidad del espacio de trabajo con respecto al poder de dirección y organización del empleador.
El proyecto referenciado tenía la intención de convertirse en un piso mínimo sobre el cual las partes, ya sea individual o colectivamente pacten condiciones específicas de teletrabajar.
II) El proyecto presentado por la Senadora Bortolozzi de Bogado (septiembre 2008) resulta similar al anterior comentado, con particularidades tales como: extiende los beneficios al teletrabajador autónomo; incluye la compensación en los gastos de mantenimiento de equipos cuando el trabajador los aporte y el correcto uso si es el empleador el dador de los mismos; reconoce al teletrabajador el pleno ejercicio de los derechos intelectuales y patentes sobre toda invención fruto de su labor, salvo pacto en contrario, garantizando la inviolabilidad de dichos, descubrimientos científicos; aplicación directa del art. 23 de la LCT al teletrabajor; establece la obligación de adecuar las normas de higiene y seguridad, prevención y reparación de riesgos y accidentes del trabajo a esta modalidad; listado de enfermedades laborales específicas, prohíbe al empleador modificar unilateralmente la modalidad de teletrabajo a presencial, necesitando el consentimiento expreso del trabajador, como así también para su reversión.
III) El proyecto  de los Senadores Rodríguez Saá, Basualdo, Bortolozzi de Bogado, di Perna., González de Duhalde, Rached, Romero y Negre de Alonso (octubre de 2010 -S-3498/10-), “Régimen Jurídico del Teletrabajo en Relación de Dependencia”[6], mantiene la misma línea del antiguo proyecto presentado por la “Comisión de Teletrabajo” del MTEySSN bajo el Expte. S-159/07caduco el 28/02/09. Este se baso en aquel antecedente, al que se le introdujeron modificaciones sugeridas por especialistas en la materia y en orden a garantizar los derechos de los trabajadores.
IV) El proyecto[7] firmado por los mismos senadores que el anterior referenciado (octubre de 2010 - S-3499/10) titulado “Promoción y Difusión del Teletrabajo”, incluiría a teletrabajadores en relación de dependencia como autónomos y al sector privado y público en todos sus niveles, nacional, provincial y municipal. A su vez, define al teletrabajo ampliamente[8].
Asimismo, establece que el P.E. deberá incentivar y facilitar la incorporación al teletrabajo de personas con discapacidad, población en situación de aislamiento geográfico o desplazamiento social, mayores de 45 años, jóvenes sin experiencia, mujeres con niños o mayores a cargo, acompañantes y cuidadores, y toda población vulnerable en general, quienes conservarán los beneficios que ya le hayan sido otorgados por otras leyes.
Instituye como autoridad de aplicación al MTEySSN de manera conjunta con el Ministerio de Acción Social de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación.
Sin perjuicio de los diferentes proyectos de ley que comentados con anterioridad, conforme afirmaciones vertidas en los diarios de publicación local y en sitios web, el Gobierno (desde el seno del MTEySSN) ultima los detalles para establecer, un nuevo proyecto de ley que fijen condiciones "de mínima" que marquen reglas claras, tanto para los dependientes como para las empresas. El principal punto, hará hincapié en la relación de igualdad entre el teletrabajador y aquel empleado que presta servicios de manera presencial[9].
BIBLIOGRAFÍA.
  • De Virgiliis, M. A. - De Virgiliis, M. I. (2001) “El Teletrabajo. De la Chimenea a la Sociedad de la Información”, Doctrina del Trabajo -B, pp. 1365 y ss.
  • Díaz Aloy, V. (2009). “Consideraciones Acerca de los Enfoques Regulatorios del Teletrabajo”. Colección Temas de Derecho Laboral. Errepar, pp. 27-41.
·        Ledesma Iturbide, D. (2009) “Debates de Actualidad. La Regulación del Teletrabajo”, Revista de Derecho Laboral. Actualidad. 2009-2, pp. 171-188.
SITIOS WEB:
Autora: Abog. Evangelina Checa
[1] Unas de las empresas nacionales pioneras en implementar esta modalidad fue la petrolera YPF, la primera empresa adherente al Programa Piloto de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas (Propet) a partir de la firma del Convenio Marco con el Ministerio de Trabajo de la Nación. El mismo se puso en marcha a partir del 2 de mayo de 2008, donde 31 universitarios y 9 técnicos –con diferentes especialidades, grupo etáreo y género- , durante 6 meses experimentaron dicho “sistema”. “La firma destacó –en su oportunidad- que los ‘empleados incluidos en el programa… gozarán de los mismos derechos y beneficios garantizados por la legislación vigente y convenios colectivos de trabajo que aquellos que prestan la mismas tareas en los establecimientos de la empresa, sin perjuicio de los… que se pacten en forma individual y colectiva, teniendo en cuenta las peculiaridades del trabajo…” a su vez “…se fijarán las condiciones referidas a la protección de los bienes e información, a salvaguardar la privacidad del dominio del trabajador y la adhesión a las normas de higiene y seguridad en el lugar del trabajo...” (la negrita nos pertenece). Pastorino, A. en Diario Comercio y Justicia del 24/04/08.
www.ticordoba.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=1516&Itemid=2.
[2] En su Título III "De la promoción y defensa del empleo", Capítulo I "Medidas e incentivos para la generación de empleo", su artículo 22 prevé en el inciso e) “atender los efectos sobre el empleo de las políticas tecnológicas de modo que, a la par de buscar una mayor eficiencia económica en áreas prioritarias, preserve para otros sectores un balance más equilibrado en el uso de los recursos” y en su inciso g) “Desarrollar una asociación más estrecha entre la capacitación y formación de la fuerza laboral y el sistema productivo”, en su artículo 23 prevé que la incorporación de tecnología constituye una condición para el crecimiento de la economía nacional. Es un derecho y una obligación del empresario que la ley reconoce, garantiza y estimula, y en la medida que afecta las condiciones de trabajo y empleo debe ser evaluada desde el punto de vista técnico, económico y social.
[3] Sin perjuicio de ello, en mayo de 2010 en el MTEySSN firmó la “Declaración de lineamientos y compromisos en materia de teletrabajo, para la promoción de trabajo decente y como garantía de calidad laboral” “2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”,www.trabajo.gov.ar y declaraciones del Ministro Carlos Tomada en www.prensa.argentina.ar/.../11686-tomada-anuncio-que-se-enviara-un-proyecto-de-ley-para-regular-el-teletrabajo.php-
[4] La Comisión de Teletrabajo fue creada en el mes de septiembre de 2003 El expediente de creación es el Nº 1.079.053/03. www.trabajo.gov.ar/unidades/teletrabajo/antecedentes.
[5] Régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia, elevado al P.E.N el 02/07/2007, www.trabajo.gov.ar.
[6] www.teletrabajolegal.org.ar, consulta efectuada en marzo 2011.
[7] Promoción y difusión del Teletrabajo en  www.trabajolegal.org.ar, consulta efectuada en marzo 2011.
[8] “(...) A los efectos de esta ley se entiende por teletrabajo a la modalidad de realización u organización del trabajo donde la prestación laboral al empleador o la prestación de servicios a terceros en forma autónoma se llevan a cabo mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación fuera del ámbito físico donde está el contratante en forma total o parcial (...)”.


El crecimiento del Teletrabajo: Análisis de sus variables positivas y negativas.  Su Contexto

Fuente: elderechoinformatico.com

Artíulo publicado en la Edición Nº 9 - Octubre 2011 - de la Revista Digital ElDerechoInformatico.com. - Su autoras son Carla Pellegrini y Lorena Muracciole, estudiantes de la Universidad Nacional de Córdoba - Argentina.
El desarrollo de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación nos  plantea el  desafío de adaptarnos a la existencia de cambios significativos en distintas áreas. El área laboral no escapa a este fenómeno. 
Teletrabajo… ¿Qué es?


El fenómeno de la informática y de las telecomunicaciones se ha ido adentrando en forma  vertiginosa en la sociedad  planteando como desafío nuestra adaptación a la existencia de tecnología de avanzada, y formulando cambios significativos en distintas áreas. El área laboral,  no escapa a este fenómeno. Las TIC han introducido una nueva fórmula organizacional y estructural de trabajo, que ha inducido a la amplia doctrina a investigar y enmarcar un contexto adecuado que se aproxime a esta nueva era tecnológica, eje medular del teletrabajo.
El teletrabajo aparece entonces como  una  nueva forma de organización laboral. Quien trabaja ya no se desplaza hacia las instalaciones de la empresa -de la cual depende- para la realización de sus actividades, sino que es el trabajo el que va hacia donde está el trabajador[1]. Es una forma de empleo que se ejecuta en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).
El concepto “trabajo” sigue siendo el mismo - trabajo humano y voluntario que surge de la actividad productiva y creadora del hombre con el fin de procurar su realización personal y económica-[2], lo que cambia es la modalidad: la organización y la realización del trabajo es diferente.
El teletrabajo es, sobre todo, un modo de organización y ejecución de la actividad laboral que difiere del tradicional. Teletrabajar no es sólo trabajar a distancia y utilizando las telecomunicaciones y/o la informática, teletrabajar es servirse de estos elementos para laborar  de un modo distinto. Por consiguiente, no es teletrabajador todo aquél que emplea las herramientas propias del teletrabajo (TIC), sino sólo aquel que por el hecho de utilizarlas de manera regular escapa al modelo tradicional de organización del trabajo[3].
Apreciación cuantitativa y cualitativa
La creciente utilización de esta modalidad laboral se ha objetivizado dentro de  cifras estadísticas por diversas empresas mundialmente, una de ellas en el marco nacional, la consultora especializada en teletrabajo: Jobbing[4],  ha publicado  cifras que enmarcan el crecimiento anual en  un 20%, con un total de teletrabajadores aproximado de 1.6 millones de personas, de las cuales un 10% trabaja en relación de dependencia y el resto dentro de una modalidad de freelance.[5] A raíz de este crecimiento exponencial, se han comenzado a estudiar dentro del mundo comercial, social y jurídico las importantes connotaciones que esta modalidad ha tenido en los últimos años. Dentro de este marco de trabajo, se han analizado  las diversas ventajas y desventajas que se presentan a la hora de materializar esta forma de e-trabajo.
Abriendo camino a este panorama, nos encontramos, por un lado, frente a las denominadas “ventajas del teletrabajador”. Desarrollaremos a continuación diversas enunciaciones que intentan mostrar cómo el teletrabajo ha venido a generar beneficios para quien trabaja bajo esta modalidad.
A nivel  económico, el teletrabajador se verá beneficiado por el ahorro en los gastos de traslado a la planta de trabajo[6]. Pero no sólo eso, el ahorro también alcanzará cuestiones de vestuario y alimentación[7].
A nivel social, el teletrabajo fomentará la unión familiar, es decir, hay una conciliación del ambiente familiar con las responsabilidades laborales, ya que quien teletrabaja desde su hogar permanecerá allí durante gran parte del día, posibilitando compartir en familia espacios importantes.  Mencionaremos también aquí la comodidad para el teletrabajador en relación a sus horarios de  trabajo y al ahorro de tiempo en los traslados, y libertad de distribución de las tareas. Por último, y siguiendo con los beneficios a nivel social,  encontramos la inclusión de sectores de grupos vulnerados.[8] El teletrabajo se presenta como una importante fuente de generación de empleo para aquellas personas víctimas de discriminación como son las “personas con capacidades diferentes” y las “madres que encabezan el seno familiar”, que podrían trabajar desde sus hogares, en el caso de los primeros, sin problemas por el desplazamiento, y en el caso de las segundas, sin descuidar sus obligaciones como madres[9].
A nivel ambiental, el teletrabajo genera un gran beneficio ecológico gracias a la reducción de medios de transporte circulando en las calles como consecuencia de que ya los trabajadores no se desplazan para ir a trabajar. Además en muchos casos y gracias a las TIC la utilización del papel cada vez se ve más reducida.[10]
Si bien, muchas de estas ventajas han sido promovidas dentro de diversos ámbitos, corresponde que analicemos ahora aquello que no  aparece como  favorable para quien teletrabaja. En este orden de ideas, es  necesario resaltar  la situación de falta de un marco jurídico que encabece los parámetros necesarios de un contrato de trabajo acorde a las necesidades que vivencian los teletrabajadores, como hemos mencionado, un contexto claramente apartado de la organización laboral que poseemos dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, siendo producto claro del proceso globalizador de la sociedad actual.
Con esto dicho, se puede exponer el marco de “desventajas para el teletrabajador”, partiendo de la crítica a las recién mencionadas ventajas, y además adicionando aquellas que  han surgido de la amplia discusión doctrinaria por los vacios legales que presenta esta materia.
Frente a lo que mencionáramos mas arriba como beneficio de ahorro para el teletrabajador, se nos presenta la situación que suele generarse en estos casos de trasladar los gastos del empleador (luz, internet, etc.) al trabajador, entonces los ahorros se desdibujan, y ya no serían tales.  En relación al fomento de la unión familiar, deberíamos tener en cuenta que esta situación de llevar la “oficina a casa” podría generar conflictos, dificultad para distinguir el ambiente laboral del familiar, dificultades de concentración, jornadas laborales extensas e ilimitadas, que en definitiva resulta contraproducente a la hora de buscar el fortalecimiento del circulo familiar.
Enunciaremos ahora algunas desventajas ampliamente debatidas por la doctrina, aunque no a titulo taxativo:  falta de protección del régimen de las ART en el marco de riesgos de trabajo, casos de eliminación del aporte por parte de los empleadores de las herramientas de trabajo que conforman la estructura de las TIC ( notebooks, red inalámbrica de internet),  carencia de un control del espacio de trabajo y las comodidades aportadas, perdida del contacto personal con los demás trabajadores presenciales, y demás cuestiones que deben evaluarse a la hora de poder aplicar esta forma organizacional de trabajo en forma efectiva.
Será necesario canalizar estas variables dentro de lo que corresponde  la situación actual de  los teletrabajadores, y la urgencia de la implementación de plataforma normativa que amerite esta actividad como la modalidad  organizacional de trabajo del futuro, en un marco de continuo avance tecnológico y comunicacional.
Argentina y el Teletrabajo


El fenómeno de teletrabajo, no ha escapado a su recepción y repercusión en la República Argentina.  En nuestro país  el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación conformó en 2003, una Comisión de Teletrabajo[11] que elaboró un proyecto de ley que ha perdido estado parlamentario. Sin embargo, mediante diversas fuentes periodísticas[12], se sabe del ingreso de un nuevo proyecto de ley al Congreso de la Nación,  que busca establecer condiciones mínimas que marquen reglas claras, para  dependientes como para empresas, de aquellos que trabajan en su casa.  Por último, cabe destacar que con fecha muy reciente -Marzo de 2011- se ha dado ingreso a tratamiento parlamentario a un nuevo proyecto de ley titulado: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DEL TELETRABAJO, cuyo objeto es promover y regular el  Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC); y como una herramienta de estimulación de la conciliación entre la vida familiar y laboral. [13]

Conclusión
El desarrollo permanente y acelerado de las TIC hace que el teletrabajo cada vez sea más común entre nosotros, y esto genera la necesidad de darle un marco legal adecuado para el desenvolvimiento del mismo. Debiendo tener en cuenta, los aspectos positivos y negativos, resaltando los ámbitos de influencia de esta modalidad de trabajo, se hará viable un marco legal en donde las necesidades reales de los teletrabajadores se tengan en mira. En donde se considere la amplia magnitud de esta modalidad de trabajo en los años venideros, marcando  solo el el comienzo de una etapa de desarrollo y plenitud para esta área laboral.





[1] “Teletrabajo y salud: un nuevo reto para la psicología”. http://redalyc.uaemex.mx/pdf/778/77808308.pdf Ultima consulta: 06/09/11
[2] TOSELLI, CARLOS ALBERTO. (2005).  Derecho del trabajo y de la seguridad social. Córdoba,  2da edición,  Ed. Alveroni.
[3] JURADO SEGOVIA & THIBAULT ARANDA, “Algunas consideraciones en torno al Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo”, Temas laborales, Nº 72, 2003.
[4] Ver http://www.jobing.com.ar
[7] MARCELA RODRÍGUEZ MEJÍA (2007) “El teletrabajo en el mundo y Colombia”. Gaceta Laboral. Universidad de Zulia, Venezuela.
[9] MARCELA RODRÍGUEZ MEJÍA (2007) “El teletrabajo en el mundo y Colombia”. Gaceta Laboral. Universidad de Zulia, Venezuela.
[10] MARCELA RODRÍGUEZ MEJÍA (2007) “El teletrabajo en el mundo y Colombia”. Gaceta Laboral. Universidad de Zulia, Venezuela.
[11] La Comisión de Teletrabajo fue creada en el mes de septiembre de 2003 y de allí en más no han cesado las reuniones. El expediente de creación es el Nº 1.079.053/03. www.trabajo.gov.ar/unidades/teletrabajo/antecedentes. Coordinación de la Comisión  a cargo: Dra. Viviana Laura Díaz .

Por Carla Pellegrini y Lorena Muracciole



Coordinación de Teletrabajo

Fuente: trabajo.gov.ar


Introducción

El teletrabajo, es una forma de desarrollar tareas que requieren una reorganización cultural para la eficiente aplicación de esta innovación.
Para comprender el concepto es fundamental detallar que es una manera de organizar y realizar el trabajo a distancia con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICS) en el domicilio del trabajador o en un lugar o establecimiento ajeno al empleador.

Objetivos

• Promover la implementación de plataformas de Teletrabajo.
• Evaluar el impacto del teletrabajo en la conservación y creación del trabajo decente.
• Propiciar la generación de mejores condiciones laborales a través de las TICS.
• Conciliar el ámbito familiar y laboral.
• Promover nuevos contenidos en la negociación colectiva.
• Argumentar las ventajas de las relaciones laborales mediadas por las TICS.
• Difundir regional e internacionalmente las buenas prácticas en Teletrabajo.

Tipos de teletrabajadores

Existen dos modalidades de teletrabajo: autónomo y en relación de dependencia. Bajo esta última, el ministerio de Trabajo elevó el Proyecto de Ley que regula el teletrabajo en Relación de Dependencia.

Mitos y realidades del Teletrabajo

• Mito: Precariza
• Realidad: Crea más y mejor trabajo decente

• Mito: Aísla
• Realidad: Permite la inclusión de grupos vulnerados, igualando oportunidades

• Mito: Provoca mayor estrés
• Realidad: Optimiza la calidad de vida y concilia el ámbito familiar con el laboral

• Mito: Extiende el tiempo de trabajo
• Realidad: Facilita el autocontrol y gestión del tiempo de trabajo

• Mito: Ocasiona mayores gastos al trabajador
• Realidad: Permite ahorrar en costos de traslado, vestimenta y otros

• Mito: Disminuye la productividad del trabajo
• Realidad: Genera inversión y mejora en la productividad

• Mito: Obstaculiza el ejercicio de la libertad sindical
• Realidad: Inclusión del Teletrabajo en la Negociación Colectiva

• Mito: Desprotege la Salud y la Seguridad del teletrabajador
• Realidad: Manual de Buenas Prácticas

• Mito: Patrimonio exclusivo del Sector Privado
• Realidad: Incorporación en el Sector Público

Principios mínimos del Teletrabajo

Existen dos modalidades de teletrabajo: autónomo y en relación de dependencia. Bajo esta última, el Ministerio de Trabajo elevó el Proyecto de Ley que regula el teletrabajo en Relación de Dependencia.
• Voluntariedad.
• Igualdad respecto de los trabajadores presenciales.
• Aplicabilidad de la libertad sindical.
• Modalidad mixta o parcial.
• Idoneidad en el rol de teletrabajador.
• Prevención en materia de seguridad e higiene.