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martes, 19 de mayo de 2015

Nuevas Tendencias en Modelos de Negocio

  • Diseño sostenible de modelos de negocio (Clase abierta).
  • Era de la economía colaborativa: nuevos modelos de negocio y nuevas maneras de trabajar.
  • Diseño de modelos de negocio centrado en la experiencia del usuario.
  • Otras Entradas Relacionadas.



Diseño sostenible de modelos de negocio (Clase abierta)

Fuente:  youtube.com/

Clase Abierta: Master Desarrollo Sostenible y Responsabilidad Corporativa Online Diseño Sostenible de Modelos de Negocio


Profesor: Nicola Cerantola @Ecologing



Era de la economía colaborativa: nuevos modelos de negocio y nuevas maneras de trabajar.

Fuente:  youtube.com

Javier Creus nos da las claves de la economía colaborativa en la jornada sobre economía colaborativa y empresas en red, organizada por Foxize e InfoJobs Freelance


InfoJobs Publicado el 14/04/2014


Diseño de modelos de negocio centrado en la experiencia del usuario.

Fuente: youtube.com/ 

En el taller se exponen nuevas metodologías para desarrollar productos y servicios de forma ágil, de la mano de clientes y consumidores: creación de un Mapa de Empatía para entender a nuestros clientes, un modelo de diseño utilizando la metodología Business Model Canvas de Alex Osterwalder.

Nestor Guerra, CEO y cofundador de Intelligent Experience Consulting (IEC), cofundador de Spanish Products Import Export Trading (SPIET), profesor de innovación en modelos de negocio en h2i Institute y profesor de diseño y validación de modelos de negocio en la Escuela de Organización Industrial EOI en postgrados, masters y MBAs.


EOI Escuela de Organización Industrial Publicado el 30/04/2014



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lunes, 12 de diciembre de 2011

Revisando: EL Teletrabajo - Argentina (12/12/2011)


  • El Teletrabajo y su previsión normativa en la República Argentina.
  • El crecimiento del Teletrabajo: Análisis de sus variables positivas y negativas.  Su Contexto.
  • Coordinación de Teletrabajo.


El Teletrabajo y su previsión normativa en la República Argentina. 

Fuente: elderechoinformatico.com

El fenómeno de teletrabajo, no ha escapado a su recepción y repercusión en la República Argentina[1]. En nuestro país normativa legal vigente que regula las relaciones laborales abarca desde la Constitución Nacional, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y modif., Ley Nacional de Empleo 24.013[2], Ley 24.557 (Ley de Riegos de Trabajo), la Ley 11.544 (Jornadas), Ley 19.587 de “Higiene y Seguridad” y su Decreto Reglamentario, etc. Pero esta normativa es insuficiente a la hora de encuadrar y dar respuesta a las necesidades que plantean el uso de las TIC en el trabajo.
Podríamos adelantar que aún nuestro país no cuenta con un régimen jurídico especializado sobre teletrabajo, razón por la cual, hasta el día de hoy se han ensayado numerosos proyectos que todavía ninguno de ellos ha sido sancionado y promulgado con fuerza de ley[3].
Al 20 de octubre de 2010 la actividad legislativa fructificó siete proyectos, tres de los cuales proponían la inclusión del teletrabajo como Capítulo VI del Título III de la LCT De las Modalidades del Contrato de Trabajo entre ellos: el suscripto por la senadora (M.C.) Olijela del Valle Rivas (expte. 6077-D-2002); el propuesto por el diputado (M.C.) Dr. Oscar Lamberto (expte. 0941-D-2006) y el de la senadora (M.C.) Prof. Graciela Bar (expte. 2337-S-2007). Los cuatro restantes, en cambio proponían una regulación especial estatutaria, denominándolo como “Régimen Jurídico del Teletrabajo en Relación de Dependencia”, uno enviado por el Poder Ejecutivo (expte. 0159-PE-2007), elaborado por la Comisión de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; otro denominado “Regulación del Trabajo a Distancia Producido a través de Medios Tecnológicos de Información y Comunicación” suscripto por la Senadora Adriana Bortolozzi de Bogado (expte. 2537-S-2008); en tanto que los otros dos restantes intitulados “Régimen Jurídico del Teletrabajo en Relación de Dependencia” (S-3498/10) y “Promoción y Difusión del Teletrabajo” (S-3499/10) ambos proyectos de los mismos autores: Adolfo Rodríguez Saá.; Roberto Basualdo;  Arturo Vera.-Adriana Bortolozzi de Bogado; Graciela di Perna; Hilda González de Duhalde; Emilio Rached; Juan Romero y Liliana Negre de Alonso, estos dos últimos se alinearían dentro de la postura de regular al teletrabajo como estatutos especiales.
A continuación haremos una breve consideración de los proyectos antes referenciados, conforme los clasificáramos con anteriroridad en dos grupos.
  • Proyectos legislativos que regulan al teletrabajo como un capítulo de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744):
I) El proyecto de de la Diputada Olijela del Valle Rivas (25/9/2002), define la figura con las siguientes notas tipificantes: por la falta de presencia física del trabajador en la empresa, la utilización de las TIC y el contacto regular entre las partes.
Considera también, diversas formas de teletrabajar conforme al lugar en donde se preste –domicilio del trabajador, telecentros u oficinas satélites ofrecidas por la empresa, oficinas virtuales o móviles (distintos lugares sin fijación en uno) u otras opciones- siempre que se den los caracteres del teletrabajo. Prevé la posibilidad de que el trabajador opte por esta modalidad y viceversa, siempre que no entre en colisión con los arts. 64 y 65 de la LCT y la reglamentación que se establezca. A su vez fija condiciones igualitarias entre teletrabajadores y trabajadores presenciales de la empresa, siempre y cuando sean compatibles; la exigencia al empresario de proveer y financiar el mantenimiento de equipamientos y la prohibición de allanar el domicilio del trabajador por parte del empleador. El proyecto se delega su reglamentación e indica establecer requisitos de admisibilidad, porcentaje máximo de teletrabajadores y un registro de empleadores que implementen esta modalidad.
II) El del Diputado Lamberto (23/3/2006), preveía la incorporación a la LCT de un artículo 102 bis, que incluyera al teletrabajo a las modalidades contractuales, considerándolo como una forma de trabajo en que el trabajador realiza tareas a través de una computadora, desde una ubicación remota de la sede de empleador.
III) El de la Senadora Bar (20/7/2007), define el teletrabajo como la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizada total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento del empleador, mediante la utilización de todo tipo de TIC. Podríamos señalar que es similar al primero expuesto, en cuanto a la caracterización del teletrabajo, conceptualización y denominación de los sujetos que lo integran, realizando también un enunciado no taxativo relacionado con las diversas formas y modalidades que puede presentar este contrato. Fija condiciones igualitarias de los teletrabajadores con los demás trabajadores que prestan igual actividad en la sede de la empresa; impone la obligación al empresario de facilitar el equipamiento y mantenimiento del mismo, siendo el trabajador responsable de su correcto uso y de la utilización por terceros no autorizados, en supuesto que las TIC sea facilitadas por el trabajador, los gastos en que este incurriera deberán ser compensados en su totalidad por el empleador. También se resguarda la intimidad del trabajador y la privacidad de su domicilio; y al igual que el primer proyecto de esta línea se preveía su reglamentación sin fijar contenidos.
  • Proyectos legislativos que proponen al teletrabajo como una normativa especial:
I) En el seno del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se conformó en septiembre de 2003, una Comisión de Teletrabajo[4] (interdisciplinaria), la que elaboró y elevó al P.E.N. en julio de 2007 un proyecto de ley[5] perdiendo estado legislativo.
El mencionado proyecto surge como una consecuencia necesaria de la ratificación por Ley N° 25.800 del Convenio de la OIT N° 177 sobre “Trabajo a Domicilio”, el que incluye en su normativa a todo tipo de modalidad de trabajo a distancia, entre ellas el “teletrabajo,  a su vez consideró la necesidad de dotar a los actores sociales de reglas de juego claras que no descuiden los “derechos de los trabajadores” y su fácil implementación al mercado laboral por parte del empresariado.
El proyecto de 2007, mentado por la Dra. Viviana Laura Díaz, definía la figura en un sentido funcional, remarcando las condiciones que se deben prever para la operatividad de la normativa, concordando con la legislación general y con la internacional, en orden al trabajador dependiente y poniendo especial énfasis a la ajenidad del espacio de trabajo con respecto al poder de dirección y organización del empleador.
El proyecto referenciado tenía la intención de convertirse en un piso mínimo sobre el cual las partes, ya sea individual o colectivamente pacten condiciones específicas de teletrabajar.
II) El proyecto presentado por la Senadora Bortolozzi de Bogado (septiembre 2008) resulta similar al anterior comentado, con particularidades tales como: extiende los beneficios al teletrabajador autónomo; incluye la compensación en los gastos de mantenimiento de equipos cuando el trabajador los aporte y el correcto uso si es el empleador el dador de los mismos; reconoce al teletrabajador el pleno ejercicio de los derechos intelectuales y patentes sobre toda invención fruto de su labor, salvo pacto en contrario, garantizando la inviolabilidad de dichos, descubrimientos científicos; aplicación directa del art. 23 de la LCT al teletrabajor; establece la obligación de adecuar las normas de higiene y seguridad, prevención y reparación de riesgos y accidentes del trabajo a esta modalidad; listado de enfermedades laborales específicas, prohíbe al empleador modificar unilateralmente la modalidad de teletrabajo a presencial, necesitando el consentimiento expreso del trabajador, como así también para su reversión.
III) El proyecto  de los Senadores Rodríguez Saá, Basualdo, Bortolozzi de Bogado, di Perna., González de Duhalde, Rached, Romero y Negre de Alonso (octubre de 2010 -S-3498/10-), “Régimen Jurídico del Teletrabajo en Relación de Dependencia”[6], mantiene la misma línea del antiguo proyecto presentado por la “Comisión de Teletrabajo” del MTEySSN bajo el Expte. S-159/07caduco el 28/02/09. Este se baso en aquel antecedente, al que se le introdujeron modificaciones sugeridas por especialistas en la materia y en orden a garantizar los derechos de los trabajadores.
IV) El proyecto[7] firmado por los mismos senadores que el anterior referenciado (octubre de 2010 - S-3499/10) titulado “Promoción y Difusión del Teletrabajo”, incluiría a teletrabajadores en relación de dependencia como autónomos y al sector privado y público en todos sus niveles, nacional, provincial y municipal. A su vez, define al teletrabajo ampliamente[8].
Asimismo, establece que el P.E. deberá incentivar y facilitar la incorporación al teletrabajo de personas con discapacidad, población en situación de aislamiento geográfico o desplazamiento social, mayores de 45 años, jóvenes sin experiencia, mujeres con niños o mayores a cargo, acompañantes y cuidadores, y toda población vulnerable en general, quienes conservarán los beneficios que ya le hayan sido otorgados por otras leyes.
Instituye como autoridad de aplicación al MTEySSN de manera conjunta con el Ministerio de Acción Social de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación.
Sin perjuicio de los diferentes proyectos de ley que comentados con anterioridad, conforme afirmaciones vertidas en los diarios de publicación local y en sitios web, el Gobierno (desde el seno del MTEySSN) ultima los detalles para establecer, un nuevo proyecto de ley que fijen condiciones "de mínima" que marquen reglas claras, tanto para los dependientes como para las empresas. El principal punto, hará hincapié en la relación de igualdad entre el teletrabajador y aquel empleado que presta servicios de manera presencial[9].
BIBLIOGRAFÍA.
  • De Virgiliis, M. A. - De Virgiliis, M. I. (2001) “El Teletrabajo. De la Chimenea a la Sociedad de la Información”, Doctrina del Trabajo -B, pp. 1365 y ss.
  • Díaz Aloy, V. (2009). “Consideraciones Acerca de los Enfoques Regulatorios del Teletrabajo”. Colección Temas de Derecho Laboral. Errepar, pp. 27-41.
·        Ledesma Iturbide, D. (2009) “Debates de Actualidad. La Regulación del Teletrabajo”, Revista de Derecho Laboral. Actualidad. 2009-2, pp. 171-188.
SITIOS WEB:
Autora: Abog. Evangelina Checa
[1] Unas de las empresas nacionales pioneras en implementar esta modalidad fue la petrolera YPF, la primera empresa adherente al Programa Piloto de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas (Propet) a partir de la firma del Convenio Marco con el Ministerio de Trabajo de la Nación. El mismo se puso en marcha a partir del 2 de mayo de 2008, donde 31 universitarios y 9 técnicos –con diferentes especialidades, grupo etáreo y género- , durante 6 meses experimentaron dicho “sistema”. “La firma destacó –en su oportunidad- que los ‘empleados incluidos en el programa… gozarán de los mismos derechos y beneficios garantizados por la legislación vigente y convenios colectivos de trabajo que aquellos que prestan la mismas tareas en los establecimientos de la empresa, sin perjuicio de los… que se pacten en forma individual y colectiva, teniendo en cuenta las peculiaridades del trabajo…” a su vez “…se fijarán las condiciones referidas a la protección de los bienes e información, a salvaguardar la privacidad del dominio del trabajador y la adhesión a las normas de higiene y seguridad en el lugar del trabajo...” (la negrita nos pertenece). Pastorino, A. en Diario Comercio y Justicia del 24/04/08.
www.ticordoba.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=1516&Itemid=2.
[2] En su Título III "De la promoción y defensa del empleo", Capítulo I "Medidas e incentivos para la generación de empleo", su artículo 22 prevé en el inciso e) “atender los efectos sobre el empleo de las políticas tecnológicas de modo que, a la par de buscar una mayor eficiencia económica en áreas prioritarias, preserve para otros sectores un balance más equilibrado en el uso de los recursos” y en su inciso g) “Desarrollar una asociación más estrecha entre la capacitación y formación de la fuerza laboral y el sistema productivo”, en su artículo 23 prevé que la incorporación de tecnología constituye una condición para el crecimiento de la economía nacional. Es un derecho y una obligación del empresario que la ley reconoce, garantiza y estimula, y en la medida que afecta las condiciones de trabajo y empleo debe ser evaluada desde el punto de vista técnico, económico y social.
[3] Sin perjuicio de ello, en mayo de 2010 en el MTEySSN firmó la “Declaración de lineamientos y compromisos en materia de teletrabajo, para la promoción de trabajo decente y como garantía de calidad laboral” “2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”,www.trabajo.gov.ar y declaraciones del Ministro Carlos Tomada en www.prensa.argentina.ar/.../11686-tomada-anuncio-que-se-enviara-un-proyecto-de-ley-para-regular-el-teletrabajo.php-
[4] La Comisión de Teletrabajo fue creada en el mes de septiembre de 2003 El expediente de creación es el Nº 1.079.053/03. www.trabajo.gov.ar/unidades/teletrabajo/antecedentes.
[5] Régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia, elevado al P.E.N el 02/07/2007, www.trabajo.gov.ar.
[6] www.teletrabajolegal.org.ar, consulta efectuada en marzo 2011.
[7] Promoción y difusión del Teletrabajo en  www.trabajolegal.org.ar, consulta efectuada en marzo 2011.
[8] “(...) A los efectos de esta ley se entiende por teletrabajo a la modalidad de realización u organización del trabajo donde la prestación laboral al empleador o la prestación de servicios a terceros en forma autónoma se llevan a cabo mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación fuera del ámbito físico donde está el contratante en forma total o parcial (...)”.


El crecimiento del Teletrabajo: Análisis de sus variables positivas y negativas.  Su Contexto

Fuente: elderechoinformatico.com

Artíulo publicado en la Edición Nº 9 - Octubre 2011 - de la Revista Digital ElDerechoInformatico.com. - Su autoras son Carla Pellegrini y Lorena Muracciole, estudiantes de la Universidad Nacional de Córdoba - Argentina.
El desarrollo de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación nos  plantea el  desafío de adaptarnos a la existencia de cambios significativos en distintas áreas. El área laboral no escapa a este fenómeno. 
Teletrabajo… ¿Qué es?


El fenómeno de la informática y de las telecomunicaciones se ha ido adentrando en forma  vertiginosa en la sociedad  planteando como desafío nuestra adaptación a la existencia de tecnología de avanzada, y formulando cambios significativos en distintas áreas. El área laboral,  no escapa a este fenómeno. Las TIC han introducido una nueva fórmula organizacional y estructural de trabajo, que ha inducido a la amplia doctrina a investigar y enmarcar un contexto adecuado que se aproxime a esta nueva era tecnológica, eje medular del teletrabajo.
El teletrabajo aparece entonces como  una  nueva forma de organización laboral. Quien trabaja ya no se desplaza hacia las instalaciones de la empresa -de la cual depende- para la realización de sus actividades, sino que es el trabajo el que va hacia donde está el trabajador[1]. Es una forma de empleo que se ejecuta en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).
El concepto “trabajo” sigue siendo el mismo - trabajo humano y voluntario que surge de la actividad productiva y creadora del hombre con el fin de procurar su realización personal y económica-[2], lo que cambia es la modalidad: la organización y la realización del trabajo es diferente.
El teletrabajo es, sobre todo, un modo de organización y ejecución de la actividad laboral que difiere del tradicional. Teletrabajar no es sólo trabajar a distancia y utilizando las telecomunicaciones y/o la informática, teletrabajar es servirse de estos elementos para laborar  de un modo distinto. Por consiguiente, no es teletrabajador todo aquél que emplea las herramientas propias del teletrabajo (TIC), sino sólo aquel que por el hecho de utilizarlas de manera regular escapa al modelo tradicional de organización del trabajo[3].
Apreciación cuantitativa y cualitativa
La creciente utilización de esta modalidad laboral se ha objetivizado dentro de  cifras estadísticas por diversas empresas mundialmente, una de ellas en el marco nacional, la consultora especializada en teletrabajo: Jobbing[4],  ha publicado  cifras que enmarcan el crecimiento anual en  un 20%, con un total de teletrabajadores aproximado de 1.6 millones de personas, de las cuales un 10% trabaja en relación de dependencia y el resto dentro de una modalidad de freelance.[5] A raíz de este crecimiento exponencial, se han comenzado a estudiar dentro del mundo comercial, social y jurídico las importantes connotaciones que esta modalidad ha tenido en los últimos años. Dentro de este marco de trabajo, se han analizado  las diversas ventajas y desventajas que se presentan a la hora de materializar esta forma de e-trabajo.
Abriendo camino a este panorama, nos encontramos, por un lado, frente a las denominadas “ventajas del teletrabajador”. Desarrollaremos a continuación diversas enunciaciones que intentan mostrar cómo el teletrabajo ha venido a generar beneficios para quien trabaja bajo esta modalidad.
A nivel  económico, el teletrabajador se verá beneficiado por el ahorro en los gastos de traslado a la planta de trabajo[6]. Pero no sólo eso, el ahorro también alcanzará cuestiones de vestuario y alimentación[7].
A nivel social, el teletrabajo fomentará la unión familiar, es decir, hay una conciliación del ambiente familiar con las responsabilidades laborales, ya que quien teletrabaja desde su hogar permanecerá allí durante gran parte del día, posibilitando compartir en familia espacios importantes.  Mencionaremos también aquí la comodidad para el teletrabajador en relación a sus horarios de  trabajo y al ahorro de tiempo en los traslados, y libertad de distribución de las tareas. Por último, y siguiendo con los beneficios a nivel social,  encontramos la inclusión de sectores de grupos vulnerados.[8] El teletrabajo se presenta como una importante fuente de generación de empleo para aquellas personas víctimas de discriminación como son las “personas con capacidades diferentes” y las “madres que encabezan el seno familiar”, que podrían trabajar desde sus hogares, en el caso de los primeros, sin problemas por el desplazamiento, y en el caso de las segundas, sin descuidar sus obligaciones como madres[9].
A nivel ambiental, el teletrabajo genera un gran beneficio ecológico gracias a la reducción de medios de transporte circulando en las calles como consecuencia de que ya los trabajadores no se desplazan para ir a trabajar. Además en muchos casos y gracias a las TIC la utilización del papel cada vez se ve más reducida.[10]
Si bien, muchas de estas ventajas han sido promovidas dentro de diversos ámbitos, corresponde que analicemos ahora aquello que no  aparece como  favorable para quien teletrabaja. En este orden de ideas, es  necesario resaltar  la situación de falta de un marco jurídico que encabece los parámetros necesarios de un contrato de trabajo acorde a las necesidades que vivencian los teletrabajadores, como hemos mencionado, un contexto claramente apartado de la organización laboral que poseemos dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, siendo producto claro del proceso globalizador de la sociedad actual.
Con esto dicho, se puede exponer el marco de “desventajas para el teletrabajador”, partiendo de la crítica a las recién mencionadas ventajas, y además adicionando aquellas que  han surgido de la amplia discusión doctrinaria por los vacios legales que presenta esta materia.
Frente a lo que mencionáramos mas arriba como beneficio de ahorro para el teletrabajador, se nos presenta la situación que suele generarse en estos casos de trasladar los gastos del empleador (luz, internet, etc.) al trabajador, entonces los ahorros se desdibujan, y ya no serían tales.  En relación al fomento de la unión familiar, deberíamos tener en cuenta que esta situación de llevar la “oficina a casa” podría generar conflictos, dificultad para distinguir el ambiente laboral del familiar, dificultades de concentración, jornadas laborales extensas e ilimitadas, que en definitiva resulta contraproducente a la hora de buscar el fortalecimiento del circulo familiar.
Enunciaremos ahora algunas desventajas ampliamente debatidas por la doctrina, aunque no a titulo taxativo:  falta de protección del régimen de las ART en el marco de riesgos de trabajo, casos de eliminación del aporte por parte de los empleadores de las herramientas de trabajo que conforman la estructura de las TIC ( notebooks, red inalámbrica de internet),  carencia de un control del espacio de trabajo y las comodidades aportadas, perdida del contacto personal con los demás trabajadores presenciales, y demás cuestiones que deben evaluarse a la hora de poder aplicar esta forma organizacional de trabajo en forma efectiva.
Será necesario canalizar estas variables dentro de lo que corresponde  la situación actual de  los teletrabajadores, y la urgencia de la implementación de plataforma normativa que amerite esta actividad como la modalidad  organizacional de trabajo del futuro, en un marco de continuo avance tecnológico y comunicacional.
Argentina y el Teletrabajo


El fenómeno de teletrabajo, no ha escapado a su recepción y repercusión en la República Argentina.  En nuestro país  el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación conformó en 2003, una Comisión de Teletrabajo[11] que elaboró un proyecto de ley que ha perdido estado parlamentario. Sin embargo, mediante diversas fuentes periodísticas[12], se sabe del ingreso de un nuevo proyecto de ley al Congreso de la Nación,  que busca establecer condiciones mínimas que marquen reglas claras, para  dependientes como para empresas, de aquellos que trabajan en su casa.  Por último, cabe destacar que con fecha muy reciente -Marzo de 2011- se ha dado ingreso a tratamiento parlamentario a un nuevo proyecto de ley titulado: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DEL TELETRABAJO, cuyo objeto es promover y regular el  Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC); y como una herramienta de estimulación de la conciliación entre la vida familiar y laboral. [13]

Conclusión
El desarrollo permanente y acelerado de las TIC hace que el teletrabajo cada vez sea más común entre nosotros, y esto genera la necesidad de darle un marco legal adecuado para el desenvolvimiento del mismo. Debiendo tener en cuenta, los aspectos positivos y negativos, resaltando los ámbitos de influencia de esta modalidad de trabajo, se hará viable un marco legal en donde las necesidades reales de los teletrabajadores se tengan en mira. En donde se considere la amplia magnitud de esta modalidad de trabajo en los años venideros, marcando  solo el el comienzo de una etapa de desarrollo y plenitud para esta área laboral.





[1] “Teletrabajo y salud: un nuevo reto para la psicología”. http://redalyc.uaemex.mx/pdf/778/77808308.pdf Ultima consulta: 06/09/11
[2] TOSELLI, CARLOS ALBERTO. (2005).  Derecho del trabajo y de la seguridad social. Córdoba,  2da edición,  Ed. Alveroni.
[3] JURADO SEGOVIA & THIBAULT ARANDA, “Algunas consideraciones en torno al Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo”, Temas laborales, Nº 72, 2003.
[4] Ver http://www.jobing.com.ar
[7] MARCELA RODRÍGUEZ MEJÍA (2007) “El teletrabajo en el mundo y Colombia”. Gaceta Laboral. Universidad de Zulia, Venezuela.
[9] MARCELA RODRÍGUEZ MEJÍA (2007) “El teletrabajo en el mundo y Colombia”. Gaceta Laboral. Universidad de Zulia, Venezuela.
[10] MARCELA RODRÍGUEZ MEJÍA (2007) “El teletrabajo en el mundo y Colombia”. Gaceta Laboral. Universidad de Zulia, Venezuela.
[11] La Comisión de Teletrabajo fue creada en el mes de septiembre de 2003 y de allí en más no han cesado las reuniones. El expediente de creación es el Nº 1.079.053/03. www.trabajo.gov.ar/unidades/teletrabajo/antecedentes. Coordinación de la Comisión  a cargo: Dra. Viviana Laura Díaz .

Por Carla Pellegrini y Lorena Muracciole



Coordinación de Teletrabajo

Fuente: trabajo.gov.ar


Introducción

El teletrabajo, es una forma de desarrollar tareas que requieren una reorganización cultural para la eficiente aplicación de esta innovación.
Para comprender el concepto es fundamental detallar que es una manera de organizar y realizar el trabajo a distancia con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICS) en el domicilio del trabajador o en un lugar o establecimiento ajeno al empleador.

Objetivos

• Promover la implementación de plataformas de Teletrabajo.
• Evaluar el impacto del teletrabajo en la conservación y creación del trabajo decente.
• Propiciar la generación de mejores condiciones laborales a través de las TICS.
• Conciliar el ámbito familiar y laboral.
• Promover nuevos contenidos en la negociación colectiva.
• Argumentar las ventajas de las relaciones laborales mediadas por las TICS.
• Difundir regional e internacionalmente las buenas prácticas en Teletrabajo.

Tipos de teletrabajadores

Existen dos modalidades de teletrabajo: autónomo y en relación de dependencia. Bajo esta última, el ministerio de Trabajo elevó el Proyecto de Ley que regula el teletrabajo en Relación de Dependencia.

Mitos y realidades del Teletrabajo

• Mito: Precariza
• Realidad: Crea más y mejor trabajo decente

• Mito: Aísla
• Realidad: Permite la inclusión de grupos vulnerados, igualando oportunidades

• Mito: Provoca mayor estrés
• Realidad: Optimiza la calidad de vida y concilia el ámbito familiar con el laboral

• Mito: Extiende el tiempo de trabajo
• Realidad: Facilita el autocontrol y gestión del tiempo de trabajo

• Mito: Ocasiona mayores gastos al trabajador
• Realidad: Permite ahorrar en costos de traslado, vestimenta y otros

• Mito: Disminuye la productividad del trabajo
• Realidad: Genera inversión y mejora en la productividad

• Mito: Obstaculiza el ejercicio de la libertad sindical
• Realidad: Inclusión del Teletrabajo en la Negociación Colectiva

• Mito: Desprotege la Salud y la Seguridad del teletrabajador
• Realidad: Manual de Buenas Prácticas

• Mito: Patrimonio exclusivo del Sector Privado
• Realidad: Incorporación en el Sector Público

Principios mínimos del Teletrabajo

Existen dos modalidades de teletrabajo: autónomo y en relación de dependencia. Bajo esta última, el Ministerio de Trabajo elevó el Proyecto de Ley que regula el teletrabajo en Relación de Dependencia.
• Voluntariedad.
• Igualdad respecto de los trabajadores presenciales.
• Aplicabilidad de la libertad sindical.
• Modalidad mixta o parcial.
• Idoneidad en el rol de teletrabajador.
• Prevención en materia de seguridad e higiene.

                                          

lunes, 17 de octubre de 2011

Emprender: ¿Es un negocio para usted?

Un informe del Global Entrepreneurship Monitor revela que 250 millones de personas en 59 países abrieron una empresa en 2010.

Autor: Redação, www.administradores.com.br


El momento de optimismo que vive actualmente la mayoría de las economías de todo el mundo, ha llevado a muchos profesionales a abandonar sus puestos de trabajo en las grandes empresas y asumir el riesgo de un negocio propio.
Los datos de la investigación GEM en 2010 (Global Entrepreneurship Monitor), publicados en enero de 2011, revelan que 110 millones de personas en 59 países crearon una empresa en el 2010, mientras que 140 millones se encontraban en el proceso de implementación de un nuevo negocio. Pero, ¿todos tienen un perfil para esto?
Batista Gigliotti, presidente de Fran Systems, consultoría en desarrollo de negocios y franquicias, recuerda que muchos jóvenes se están convirtiendo en empresarios para entrar de alguna manera en el mercado. 
"Una vez que abandonan la universidad, muchos jóvenes comienzan a emprender. Esto demuestra que están cada vez más atentos a la identificación de oportunidades y nichos potenciales de actuación y esperan sacar lecciones prácticas de la experiencia de emprender”.

Muchos confían en la acción emprendedora como la auto-realización, pero se debe tener en cuenta que no todos están preparados para tener una vida empresarial. La decisión de convertirse en propietario de un negocio es mucho más compleja de lo que parece.
Administrar la empresa, determinar las estrategias que se adoptarán para impulsar el negocio y mantener la empresa “viva" en los dos primeros años (considerado el período crítico para el empresario) son sólo algunos de los desafíos.
Gigliotti advierte sobre los posibles riesgos de la aventura, que deben ser evaluados antes de cambiar la dirección de su vida y abrazar la profesión de empresario:
  • Autoconfianza: si el empleador no cree en su propio negocio, nadie le va a creer. Al mismo tiempo, es fundamental destacar que el exceso de confianza puede ser un riesgo para el éxito del negocio. Los empleados y opiniones externas pueden ser muy útiles antes de tomar cualquier decisión.
  • Planificación: Antes de iniciar cualquier actividad, ya sea en negocios o en su vida privada, es esencial planificar. Al prevenir los riesgos y prepararse para hacer frente a las dificultades, la oportunidad de que sus inversiones se hundan disminuye considerablemente. Además, con el cambio de factores siempre es necesario revisar sus planes.
  • Compromiso: Al abrir su negocio, sea una empresa con dos o diez empleados, es fundamental contar con el compromiso de todos, incluso el propio. Se debe asumir los desafíos y enfocarse en superarlos, además de trabajar en las actividades del equipo,para evitar sorpresas repentinas.
  • Iniciativa: anticiparse a las tendencias, tener cuidado con lo que el mercado espera, hacer las cosas antes de ser forzado por las circunstancias. Su iniciativa puede revelar mucho hacia dónde se dirige. Ser proactivo es clave.
  • Riesgos: No se deje engañar, existen en todos los negocios. En efecto, debe aceptar que son una característica clave del emprendedor exitoso. Sólo el hecho de convertirse en un empresario puede ser considerado como un riesgo. Sin embargo, debe saber calcular dónde y cuándo arriesgarse, y estar alerta en busca de las pistas que el mercado le proporciona, puede suavizar las dificultades. 

         

¿Cómo se instruyen los geeks en emprendimientos de base tecnológica?


Estudios a nivel de pregrado, maestrías y doctorados son algunas de las estrategias que están empleando las escuelas de ingeniería de América Latina para sus alumnos que desean emprender en inventos innovadores. Descubra algunas herramientas que están utilizando los jóvenes ingenieros latinoamericanos para poder transformar una idea en negocio.

Autor: Andrés Maldavsky

Muchos conocen los nombres de Larry Page y Sergey Birn, fundadores del buscador más utilizado del mundo, Google, pero no tantos saben que ambos fueron estudiantes de laUniversidad de Stanford y que la gran compañía mundial se debe al resultado de la tesis de estudio de ambos en el Doctorado en Ciencias de la Computación.


Si bien, las universidades norteamericanas son una fuente abundante para este tipo de negocios, en América Latina también existen programas que permiten desarrollar modelos de negocios de base tecnológica digital para que las personas fascinadas por la tecnología y la informática, los llamados “geeks”, puedan desarrollar su creatividad e innovar con nuevas ideas. 


“La clave ha sido poder compatibilizar las clases con las necesidades que requiere la empresa”, dice Carlos Elizondo, joven de 19 años que se encuentra estudiando ingeniería en el Tecnológico de Monterrey (TEC). A pesar de su corta edad, ya es socio-fundador de Territorio Red Estudiantil, empresa que desarrolló una red para universidades y que reúne horarios, apuntes, actividades, es decir, todo lo necesario para organizar la vida en pregrado.


Elizondo se encontraba en la preparatoria cuando se le ocurrió desarrollar esta idea.“Vimos que hacía falta un espacio que cubriera toda la vida estudiantíl, algo como una red social que se enfocará a la educación y que fuera controlado por la universidad”, asegura. Pero recuerda que en un principio fue difícil llevar a cabo el negocio dado la escasez de conocimientos que poseían en materia de negocios.


Para, esto fue fundamental el uso de la Incubadora de Negocios que ofrece su universidad. “Nos recomendaron ir, no sabíamos mucho de negocios ni de constituir una empresa, nos abrieron todas las puertas, incluso, la mente. Empezamos a concocer empresarios e hicimos redes de contactos. Lo que fue una idea se empezó a transformar en un negocio”, recuerda Elizondo.


Al cabo del primer año, su idea se transformó en una empresa con 15 trabajadores y con una aplicación tecnológica vendida al TEC de Monterrey. Actualmente proyectan facturar entre US$ 80.000 y US$ 90.000 este año y para eso se encuentran en unaetapa de expansión, pues están tratando de vender el servicio a universidades en otras partes de México, Colombia y Canadá.


La universidad sigue entregándole apoyo por medio de la Aceleradora de Negocios,institución que le permite planificar estratégicamente el rumbo que la empresa debe tomar por medio de mentores, profesionales y empresarios que ya han desarrollado negocios similares.


Pero además de apoyar por medio de la Aceleradora y las Incubadoras de negocios, las escuelas de ingeniería de América Latina poseen cursos, maestrías y doctorados para profundizar en emprendimientos de base tecnológica.



Territorio TEC: Emprendimiento de Carlos Elizondo

Emprender en pregrado
En la escuela de ingeniería del TEC de Monterrey, cuando los alumnos ingresan a la carrera, en su primer año, deben optar por un curso de formación de emprendedores. Según Francisco Cantú, director de Investigación y Emprendimiento de la escuela, “este es un curso de formación básica para que los estudiantes puedan adquirir las bases fundamentales sobre cómo elaborar un negocio. Se les exige un trabajo práctico en donde deben planificar una idea de base tecnológica”, asegura.


Cantú comenta que varios de los trabajos prácticos se transorman en empresas luego de este curso, pues aquellos alumnos que deciden profundizar en las ideas hacen uso de la Incubadora de Negocios, “la cual ha sido de gran aporte para muchos casos”, dice el director del TEC.


El Tecnológico de Monterrey no sólo emplea los recursos de la Incubadora y la Aceleradora para la carrera de ingeniería, en total posee 33 incubadoras repartidas en los 25 campus de la universidad. Además cuenta con una incubadora virtual soportada por la plataforma tecnológica de Emprendetec.

Karla Giordano, directora de la Red de Incubadoras y Aceleradoras de Empresas del TEC de Monterrey señala que desde el 2007 ha existido un incremento en el uso de las incubadoras en toda la universidad, y esto se debe “al crecimiento y madurez que han tenido ambas instituciones en conjunto con el desarrollo de una cultura de actualización de información que han adquirido los emprendedores”, cuenta.

Durante este año, el total de empresas atentidas por la incubadora del TEC fue de 2.780 casos, de las cuales 417 corresponden a emprendimientos de base tecnológica digital. En tanto, en el caso de las aceleradoras el número es menor, pues solo 36 de ellas, de base tecnológica digital, se encuentran en este momento siendo apoyadas.


Para Elisa Cobas-Flores, directora de la Aceleradora de Negocios del Tecnológico de Monterrey “La mayoría de las empresas que hace uso de la incubadora cree que es suficiente ayuda y no aprovechan los recursos que les entrega la aceleradora, esto genera que muchas de ellas se inician pero no logran subsixtir al cabo de dos años”, comenta.




Emprender en postgrado


Si usted se iluminó luego de haber estudiando la carrera de ingeniería y desea hacerlo,puede profundizar sobre su negocio tanto en maestrías como en doctorados.
Pedro Bouchon, director de la Maestría en Innovación de la Universidad Católica de Chile, cuenta que en su universidad existen 10 maestrías en ciencias a las que se puede postular por quienes deseen profundizar en negocios con base ingenieríl. En el caso de los inventos de base tecnológica digital, Bouchon específica que existen dos maestrías por las que se pueden optar.


La primera es la Maestría en Innovación, programa que es desarrollado en conjunto con la Escuela de Negocios. Tiene por objetivo “entregar competencias a investigadores que quieran acelerar procesos y crear modelos de negocios que sean sustentables”, comenta Bouchon. En este curso se estudian temas como: emprendimiento tecnológico, creatividad, diseño, márketing y comercialización entre otros. La duración es de dos años, con clases que son una vez al mes, de media jornada los días miércoles y sábado, y de jornada completa los jueves y viernes. El arancel tiene un costo de US$ 20.000 aproxpor los dos años.


Además, este curso posee una alianza con el programa de inventos tecnológicos de la Universidad de Stanford, institución de la cual han surgido inventos como Google y que consta en la realización de un viaje durante una semana a Silicon Valley.


El otro programa que menciona Bouchon es el Magíster en Tecnologías de la Información, que tiene por objetivo actualizar conocimientos y entregar herramientas específicas en la computación a quienes quieran desarrollar emprendimientos de base tecnológica y que requieran un grado de conocimiento más profundo. A diferencia del magister de innovación, este curso ve temas como: tecnologías de la WWW, evaluación de proyectos tecnológicos o procesos de desarrollo de software. Tiene una duración de dos años, en donde el estudiante debe aprobar 24 cursos de manera vespertina y bimestral, con clases que son tres veces a la semana (lunes, martes y jueves).


Por otra parte, a nivel de doctorados, Francisco Cantú, director de Investigación y Emprendimiento de la escuela de Ingeniería del Tecnológico de Monterrey, comenta que también es posible desarrollar un negocio a nivel de doctorados. Es más, en este de grado estudios, se puede llevar a cabo una investigación más acabada sobre algún invento de base tecnológica.


En el Doctorado en Tecnologías y Comunicación impartido en el TEC de Monterrey, los alumnos entran con la opción de hacer una propuesta de empresa de bases tecnológicas, licenciando tecnologías patentes que se desarrollan en los grupos de investigación que se adscriben desde un principio.


“Con esta licencia, el negocio se va a incubar, y va a contar con soportes: administrativos, legales, financieros, de propiedad intelectual y márketing hasta que la empresa quede constituida. El programa tiene una duración de cuatro años y cuenta con el apoyo de capital semilla durante la conformación del negocio”, señala Cantú, quien aclara que en el doctorado hay 30 empresas constituidas y otras 35 se van a iniciar en el próximo período.

                          

lunes, 5 de septiembre de 2011

Social media - 7 artículos interesantes en la ultima semana

  • Empresas deben aprovechar el social media: Acosta
  • Micronegocios potencian su impacto con social media
  • El área de social media será clave para el futuro de las empresas
  • El crecimiento del Social Media [infografía]
  • El éxito de Tumblr y la hiperactividad de Twitter, Google+ y Facebook, repaso por Genbeta Social Media 
  • Móviles y social media abren las puertas de las empresas a la entrada del malware y cibercrimen
  • ¿Qué significan las salidas a bolsa de los social media para los anunciantes?


lunes, 8 de agosto de 2011

EL BLOG DE GD CONSULTORA (www.gdconsultora.com.ar): Los mejores artículos de la web. Un compilado de G...

  • 8 mitos sobre los emprendedores 
  • Social Media: Como No Usar las Redes Sociales
  • Archivos Temporales: Cómo y Porqué Borrarlos 
  • Si detectas talento, ¡contrátalo! 
  • Cómo gestionar el trabajo de tus colaboradores 
  • El análisis FODA 


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sábado, 9 de julio de 2011

20 maneras de mejorar una estrategia en Facebook.

Facebook es la red social más grande. Sus cifras cada día van en aumento y no paran de sorprender al mundo.

Pero si bien esto es una gran oportunidad para las marcas, la dimensión de Facebook también supone una enorme competencia entre ellas.

Aquí te presentamos algunos consejos para obtener buenos resultados.

20 Trucos para mejorar tu estrategia en Facebook


martes, 28 de junio de 2011

EL BLOG DE GD CONSULTORA (www.gdconsultora.com.ar): ¿Ser o no ser monotributista?

EL BLOG DE GD CONSULTORA (www.gdconsultora.com.ar): ¿Ser o no ser monotributista?: "No se trata de la duda de Hamlet sino de que, lo que antes era una opción casi impulsiva ante la oportunidad de emprender una nueva activida..."

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EL BLOG DE GD CONSULTORA (www.gdconsultora.com.ar): Los mejores artículos de la web: innovación, atenc...: "Como todos los viernes, hacemos una entrega de los mejores artículos de la web para emprendedores y empresarios. En esta ocasión: escalabili..."

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