lunes, 7 de noviembre de 2011

Revisando las ultimas noticias sobre derecho digital


  • EL DERECHO DE COPIA, DERECHO A LA RIQUEZA
  • '¡Copiad, malditos!': caminos alternativos al 'copyright'
  • Exponer los Saberes Escondidos
  • En tu testamento puedes incluir todo... hasta bienes digitales
  • Vida digital tras la muerte



EL DERECHO DE COPIA, DERECHO A LA RIQUEZA

Fuente: noticias.terra.com.ar

El cambio tecnológico de las últimas décadas también ha traído vientos de cambio en los derechos intelectuales a escala global.

La profunda resignificación del `derecho de autor y derecho de copia es una muestra clara de estos movimientos. Más allá de regular qué se puede o no se puede hacer con una obra intelectual, la regulación también pasó a ser clave para las políticas culturales, su gestión industrial y la distribución de las riquezas intelectuales comunes.

El `derecho de autor y derecho de copia` es una de las regulaciones que alcanza a las dinámicas de creación del valor intelectual. Establece qué es lo que se puede hacer y lo qué no se puede hacer con los bienes y obras intelectuales. La regulación media entre los derechos exclusivos (personales y patrimoniales) de los autores o titulares derivados de las obras intelectuales y los derechos de copia y las libertades de expresión y asociación que tienen los usuarios-finales o el público en general.

La arquitectura jurídica de la regulación busca equilibrar y adecuar intereses, alcanzar un balance fundamental para las sociedades democráticas, entre los creadores y los usuarios-finales de obras intelectuales. La regulación también incluye los derechos de aquellos que reciben, interpelan, usan, imitan, copian, re-producen o derivan las obras intelectuales: es decir, de aquellos que son los potenciales autores y creadores de nuevas obras intelectuales.

Así, a diferencia del derecho de propiedad sobre cosas materiales, el derecho de autor y derecho de copia se caracteriza por ser una regulación de carácter incluyente sobre bienes y obras intelectuales. Esta característica puede observarse a través de varios institutos de la regulación: las excepciones y limitaciones a los derechos patrimoniales de autor, el instituto del `dominio público` o, también, por la simultaneidad en el uso y goce los bienes y obras intelectuales (no aplicabilidad de la posesión).

El derecho de autor y derecho de copia define un conjunto de excepciones y limitaciones al derecho patrimonial de autor que permite a cualquier persona utilizar las obras intelectuales siempre y cuando estos usos sean casos especiales, no atenten contra la explotación normal de las obras y no causen un perjuicio injustificado a los intereses del autor. Por tanto, bajo estas condiciones, ciertos usos están permitidos y son considerados honrados, justos, libres.

Los derechos intelectuales, a diferencia del régimen de la propiedad, son limitados en el tiempo. El derecho de autor y derecho de copia establece que el derecho patrimonial de autor sobre una obra intelectual no es perpetuo. Cumplido el plazo de protección (por lo general, entre 70 y 80 años luego de la muerte del autor) las obras intelectuales caen en el dominio público o común. Es decir, las obras pasan a un estadío donde se permite su libre utilización patrimonial.

El instituto de la posesión, fundamental para la regulación del derecho de propiedad sobre bienes de calidad material, no tiene ninguna relevancia para la regulación de las obras intelectuales y de los bienes intelectuales expresados en estas obras. Por ejemplo, los bienes intelectuales no son escasos ni generan competencia o rivalidad. Pueden ser utilizados en simultaneo por infinita cantidad de personas. Más que relaciones de escasez, éstos producen relaciones de abundancia.

Las tres características descritas permiten afirmar que la regulación de derecho de autor y derecho de copia no admite una exclusión perfecta de los terceros en relación a una obra intelectual y, mucho menos, una exclusión perfecta sobre los bienes intelectuales que estas obras expresan. Estos tres elementos de la regulación y los cambios producidos por las tecnologías digitales permiten hablar del nacimiento y expansión del derecho de copia o derecho a copiar.

El concepto de copia proviene del latín `côpia,ae` y su significado remite, justamente, a algo que es abundante (abundancia o muchedumbre). El mismo origen puede observarse también en otras lenguas: `copy` (inglés), `cópia` (portugués), `kopie` (alemán), `copie` (francés). En todas ellas el significado de copia está históricamente relacionado con la abundancia o las grandes cantidades. Por ejemplo, el adjetivo `copioso` o el verbo `acopiar` todavía mantienen estas mismas ideas.

Las nuevas capacidades tecnológicas de copiar y los derechos de copia emergentes se van co-construyendo a través del tiempo. El derecho de copia (o derecho a copiar) bienes y obras intelectuales comienza a mostrarse como un derecho pleno, elemental y básico de toda sociedad democrática. Estos derechos pasan a ser centrales al momento de pensar y re-pensar cómo se produce el valor intelectual y cómo se distribuyen las riquezas en la era digital.

Ariel Vercelli - Presidente de BIENES COMUNES A. C. e Investigador del CONICET / IEC-UNQ rb 28/10/2011 18:16



'¡Copiad, malditos!': caminos alternativos al 'copyright'

Fuente: rtve.es

¿Qué es la propiedad intelectual? ¿Y el copyright? ¿Hasta qué punto se puede poseer una idea? ¿Qué derechos emanan de esta propiedad reconocida ampliamente por la ley desde los tiempos de la revolución industrial?
La ley es clara al respecto y a su abrigo, desde hace décadas, han proliferado las llamadas entidades de gestión de derechos como SGAE, CEDRO, VEGAP etc. que en teoría se dedican a proteger los derechos de los autores. Sin embargo, desde hace algunos años y especialmente desde la irrupción masiva de la sociedad de la información, el sistema se está cuestionando constantemente. ¿Hasta qué punto puede ser un delito copiar? ¿No copiamos todos constantemente cuando pensamos?

Copyright vs Copyleft

Una nueva batalla ha comenzado, las compañías discográficas se quejan de pérdidas millonarias por el famoso 'top manta', mientras que los usuarios piden que se les permita usar una tecnología que está disponible y no se puede mirar hacia otro lado.
Uno de los mayores exponentes de esta realidad es elsoftware libre, y más concretamente el sistema operativo Linux. Hoy en día Linux es casi tan sencillo como Windows y millones de personas lo utilizan en todo el mundo sin tener que pagar por ello. Además, ha sido desarrollado por personas que lo mejoran y lo ponen a disposición del público sin ningún tipo de restricción. En España se han creado varias versiones de este sistema operativo, como la impulsada por la Junta de Extremadura con su pionero Linex.
En el mundo editorial ya existen modelos basados en la publicación libre de las obras en internet. Curiosamente, no hace que las ventas de los trabajos editados en papel bajen, pues los compradores se sienten más seguros al poder leer lo que buscan antes de comprarlo. Asimismo hay cambios en el negocio musical, puesto que miles de grupos y artistas cuelgan sus trabajos en la red olvidándose de los intermediarios y el usuario puede descargarse sus canciones, disfrutarlas y compartirlas.
Los músicos que utilizan este sistema aspiran a poder llenar las salas de conciertos y así vivir de su arte sin tener que negar al público lo inevitable, el derecho a la copia. Se abre así un nuevo sentido de la propiedad intelectual que tiene ya millones de adeptos, es elcopyleft.

El documental ¡Copiad, malditos!

En ¡Copiad, Malditos! ponemos sobre la mesa losnuevos retos éticos y morales que plantea la revolución digital y vemos cómo los 'árboles no nos dejan ver el bosque', debido, tal vez, a la sobreinformación.

¡Copiad, malditos! se ha emitido en La 2, dentro del espacio El documental. En él descubrimos a los personajes que están ahora mismo en el centro de esta lucha, como el abogado David Bravo o el escritorLorenzo Silva. También a algunos ciudadanos que se han armado de valor y con la ayuda desinteresada de abogados experimentados se han lanzado a la lucha legal contra todopoderosa SGAE.
Hemos entrevistado a los impulsores de nuevos caminos para la edición y distribución de obras. Editoriales y autores del siglo XXI que mantienen que la creación se defiende compartiéndola y demuestran que afortunadamente, hoy la creación intelectual goza de buena salud. En ¡Copiad, malditos! intentamosdesenmarañar la red legal que regula hoy en día la propiedad intelectual. Es decir, una serie de textos legales incomprensibles para la mayor parte de los ciudadanos que, sin embargo, se ven diariamente afectados por su aplicación.

Primer contenido Creative Commons en RTVE.es

El documental ¡Copiad, Malditos! es el primer contenido bajo licencia Creative Commons (BY/NC 3.0 Unported) que se emite en Televisión Española. Esto quiere decir que está libre de derechos y que los usuarios se lo pueden descargar gratuitamente encalidad media y en calidad alta.
Tras permanecer dos semanas on-line el documental podrá descargarse en la página web de ¡Copiad, Malditos! y verse con la transcripción completa en A la carta. Por otra parte, en la web copiadmalditos.net pueden encontrarse todas las entrevistas íntegras de los participantes en el documental.
Copyright: conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores (los derechos de autor), por el solo hecho de la creación de una obra literaria, artística, científica o didáctica, esté publicada o inédita (Fuente: Wikipedia).
Copyleft: el copyleft es una práctica al ejercer el derecho de autor que consiste en permitir la libre distribución de copias y versiones modificadas de una obra u otro trabajo, exigiendo que los mismos derechos sean preservados en las versiones modificadas (Fuente: Wikipedia).



RTVE.es/COPIAD, MALDITOS 11.04.2011





Exponer los Saberes Escondidos

Fuente: e-consulta.com
Este día de Muertos Steve Jobs tendrá ofrendas en altares olorosos a copal y cempasúchil y en altares virtuales como los de mis cursos, que también son virtuales. Así será porque millones de mujeres y hombres lo consideramos entrañable y cercano, vecino de un espacio tan genuino como el real, aunque le decimos virtual.
Lo extraño de este asunto es que ya no  nos extraña, pues nuestra realidad está  más virtualizada de lo que previeron los más audaces escritores de ciencia ficción. Por eso tampoco nos extraña que Rodolfo Ruiz y su credibilidad crezcan gracias a una campaña que pretendía exactamente lo contrario.  Y es que los intentos por controlar, limitar y tergiversar la información pertenecen al pasado.  Esconder verdades o entronizar mentiras simplemente es incompatible con nuestros  tiempos digitales; eso nadie lo duda.
Lo que quizá no sabemos con tanta claridad es que la gran diferencia entre nuestro presente y los tiempos idos no radica en el incremento en la cantidad de información o en la velocidad con que la obtenemos; radica en  la transparencia de esa información junto a la mejor distribución del saber que, como Foucault reveló, es distribución del poder.
Por estas causas,  las distancias y fronteras físicamente inamovibles y rígidas, se relativizan en el medio virtual. Y me refiero a distancias y barreras entre pueblos y naciones, y entre sujetos de una misma sociedad. Las distancias entre gobernante y ciudadano, entre autor y lector, entre sabio y curioso se relativizan y, a veces, hasta desaparecen. Esta es la esencia de nuestro tiempo: el poder del saber ya no se reserva a unos cuantos; ni podrá reservarse jamás.
El tema tiene tantas aristas, que es inútil tratar de sintetizarlo. Es más sencillo recordar la polarización que ha creado entre liberales como Google, y conservadores como  Sarkozy; los unos queriendo digitalizar millones de libros para que todo el mundo los lea, y el presidente francés apoyando una legislación que puede llevar a juicio a quienes descargan música y películas sin respeto a la ley.
Similares enfrentamientos se dan en todo tipo de arenas; no sólo en medios de comunicación como este diario virtual. También en la sala de juntas académicas cualquier iniciativa de los entusiastas del internet es atemperada por el escepticismo de quienes esgrimen la vulnerabilidad de los derechos de autor.
En este contexto se inscribe la iniciativa "Tercera llamada, tercera", que Fernando Valdés, director de la editorial Plaza y Valdés, presentó la semana pasada. Para comprenderla hay que diferenciar la creación literaria de la creación académica. En general, los autores de literatura aspiran a vivir de lo que escriben. En cambio, los escritores académicos solemos vivir de prestar servicios diversos en universidades e instituciones similares. Estos servicios incluyen dar clase, administrar lo académico,  atender y asesorar estudiantes y, además, generar, divulgar y publicar conocimiento. Los académicos no cobramos al estudiante que asesoramos, pues la tutoría es parte de nuestras funciones. ¿Por qué cobrar lo que publicamos?
Fernando Valdés denuncia la trágica marginación del libro académico que, pese a su potencial para iluminar y hasta solucionar los problemas más serios del país, se edita en tirajes mínimos, y al llegar a las librerías se esconde bajo los bestsellers literarios y los inútiles, y con frecuencia mal escritos, libros de autoayuda.
Valdés propone publicar en internet  los libros académicos y asegurar el acceso gratuito para todo el mundo. Este conocimiento es, en el mejor sentido, patrimonio de todos y todos deberían de poder leerlo. Además, al publicar en internet, los académicos tendríamos mayor número de lectores, nuestras propuestas se conocerían mejor y seguramente recibiríamos más invitaciones a congresos en México y en el extranjero.
La campaña de Valdés busca " atender y divulgar con responsabilidad el libro académico con su mercado de consumo; y que los editores de publicaciones académicas comparezcan ante la sociedad del conocimiento e informen de su compromiso al publicar una obra".
Si la invitación de Valdés halla eco, sobre todo en  las editoriales universitarias, la obra académica dejará las bodegas oscuras, y los polvosos anaqueles de bibliotecas desiertas. No será posible ignorarla cuando se planee la política pública, y el diálogo erudito será un espectáculo público; ya no habrá saberes escondidos. Además, el derecho de autor no desaparecerá; campeará al mismo paso del derecho del lector.  ¡Ya es tiempo de que suceda!
*El artículo expresa la opinión personal de la autora, que es académica de la Universidad Iberoamericana Puebla
*Este texto se encuentra en: http://circulodeescritores.blogspot.com
Sus comentarios son bienvenidos.

Por Celine Armenta 

Martes, 25 de Octubre de 2011 | 21:11


En tu testamento puedes incluir todo... hasta bienes digitales

Fuente:mexico.cnn.com

Desde fotografías, documentos en la nube, hasta contenidos publicados en Twitter y Facebook pueden ser legados al fallecer

Desde los 16 años una persona puede legar bienes materiales y digitales (Barry Neild).

Lo más importante
En un testamento se pueden heredar bienes materiales y digitales
Los bienes digitales incluyen contraseñas, archivos e imágenes
Las licencias compradas en iTunes se extinguen al mismo tiempo que la vida de quien los compra

(CNNMéxico) — El fallecimiento de una persona es, además de un momento emocionalmente crítico, un proceso administrativo complicado. Además de los trámites funerarios, y de determinar la propiedad de los bienes materiales del difunto (casas, autos, dinero en efectivo), existe un nuevo tipo de bienes originados por el uso de tecnologías de información que también deben ser legados.

Esto no es un asunto menor pues cada vez más cosas son creadas o viven en un entorno digital. En Inglaterra un estudio realizado por la empresa de almacenamiento Rackspace junto con la universidad de Londres encontró que el 93% de los británicos tienen bienes digitales (desde fotografías en disco duro hasta documentos residentes en servicios como Dropbox).

De acuerdo con el Nicolás Maluf, Notario 13 del Estado de México y secretario en la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, "no existe un límite en el tipo de bienes que se pueden legar a través de un testamento. Si una persona tiene la propiedad de un bien, lo puede heredar, no importa si es un bien físico o un bien abstracto".

Sin embargo, de acuerdo con León Felipe Sánchez, socio especializado en propiedad intelectual del despacho jurídico Fulton & Fulton, "todo depende del tipo de bien digital. Por ejemplo, los contenidos de un disco duro, de una memoria USB o de la computadora propia, puede ser heredados sin problema".

Los documentos digitales creados por una persona (sean hojas de cálculo, dibujos, textos) están bajo la protección del derecho de autor, "no se necesita registrarlos ante autoridad alguna para que se puedan heredar y quede claro su propiedad" y sólo se necesita que se especifique la persona que podrá acceder a ellos tras el fallecimiento de su propietario, detalla Sánchez.

Las cosas se complican si el contenido generado por el fallecido reside en algún servicio como Twitter y Facebook, "es posible heredar los contenidos residentes en nuestras diversas cuentas o perfiles", aunque cada servicio tiene políticas particulares: en 2009 Facebook estableció un servicio para reportar las cuentas de personas fallecidas y convertirlas en perfiles memoriales, mientras que Twitter sólo permite que la cuenta de una persona fallecida sea clausurada.

El especialista de Fulton & Fulton explica que, "es posible entablar un juicio civil en México para que el heredero determinado en el testamento, adquiera el control de la cuenta y pueda disponer de ella, sea para descargar los contenidos allí residentes o cerrarla definitivamente".

El estudio británico de Rackspace señala que por lo menos el 10% de los británicos incluyen las claves de acceso a sus cuentas en su testamento para que los herederos dispongan de ellas.

Existe un tercer tipo de contenido, más complejo aún. Las descargas realizadas a través de servicios como iTunes Store y Kindle Store. En este sentido León Felipe detalla que "lo que uno adquiere es una licencia de uso de una canción o una canción, que se extingue con la vida de quien los adquiere".

Amazon declinó hacer comentarios para aclarar el punto, y la licencia de uso de los productos digitales de Apple deja el asunto sin tratar. El especialista en propiedad intelectual precisa que, "el problema de la propiedad en internet es asumir que funciona igual que en el mundo real; de hecho algunos discos compactos ahora incluyen una leyenda donde indica que se está comprando una licencia para escuchar las canciones que contiene, no las canciones mismas".

Ambos expertos coinciden en que es mejor dejar las cosas claras con un testamento. El notario Maluf señala que, "desde los 16 años una persona puede realizar un testamento y no sólo legar bienes materiales: también sirve para designar la persona que cuidará a los hijos menores de edad, y para dejar mensajes póstumos a cualquier persona de interés; todo en un trámite que toma poco tiempo y tiene un costo accesible".

Lo único que no se puede hacer en un testamento es condicionar la herencia a cosas como casarse con una persona o realizar alguna acción como vivir en una casa embrujada. Todo lo demás se puede legar a la posteridad.

Martes, 01 de noviembre de 2011 a las 10:02



Vida digital tras la muerte

Fuente: elperiodicodearagon.com


Eliminar todos los datos de un fallecido en internet puede tardar entre dos y seis meses. Los abogados advierten del vacío legal sobre herencias virtuales que hay en España

No es fácil hacerse olvidar en la red. Que se lo pregunten si no al infractor de tráfico multado por el ayuntamiento, que es puesto en evidencia cada vez que escribe su nombre en un motor de búsqueda. O al recién licenciado que siendo adolescente tuvo la ocurrencia de hacer un comentario en un blog y que años después tiene problemas porque esas palabras --quizá poco apropiadas-- reaparecen en la pantalla del ordenador de quien puede ofrecerle un primer contrato. Y al aficionado que participó en una competición deportiva local y tuvo que conformarse con el triste honor de terminar el último. El pasado en internet es testarudo, muy testarudo.

"Eliminar el historial de una persona en la red, borrar por completo su huella digital, puede suponer entre dos y seis meses de trabajo y trámites", explica el abogado Eduardo Vidal. Eso, si quien se dedica a semejante labor sabe de antemano a quién ha de dirigirse y cómo rellenar los formularios para darse de baja en los distintos portales, servicios, cuentas de correo y redes sociales.

Las dificultades son mayores si la persona para la que se solicita el olvido ya ha fallecido. "Si no ha habido una comunicación expresa previa, es decir, si no se han dado instrucciones precisas antes de morir y se han transmitido las contraseñas, la información del difunto queda flotante en el ciberespacio", explica Guillem Alsina, presidente de la Asociación de Técnicos Informáticos (ATI). El asunto preocupa a abogados y notarios, entre otros, "porque todo apunta a que en muy poco tiempo puede haber una auténtica eclosión de demandantes", adelanta Rodolfo Tesone, presidente de la sección de Derecho de las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación del Colegio de Abogados de Barcelona.

El problema, agrega Tesone, es que "existe un vacío legal absoluto, tanto desde el punto de vista de la gestión de derechos digitales como del derecho testamentario". "Por no hablar --prosigue-- de los problemas que esto suscita en lo relativo a protección de datos, a los derechos de autor y de propiedad intelectual y al derecho a la intimidad".

Mientras los legisladores franceses empiezan ya a regular la cuestión del olvido digital --no solo para los muertos, también para los vivos-- y la Comisión Europea estudia cómo solventar esa laguna, en España se aplica la ley de protección de datos, "que data del año 1999, cuando las redes sociales, Facebook, Twitter, no existían siquiera", denuncia Enrique García, portavoz de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Y aunque la normativa fue revisada en el 2007, la reforma tampoco incorporó referencias específicas a estos nuevos fenómenos.

Los antecedentes hasta ahora son escasos. Fue necesario, por ejemplo, un mandato judicial de la Audiencia de Sevilla para que la red social Tuenti cerrara en el 2009 el perfil de la joven Marta del Castillo. Se trataba de una menor. Cuando la empresa finalmente bloqueó la información, la página de la chica había recogido ya decenas y decenas de comentarios --de distinto gusto-- sobre su desaparición.

OCULTAR DOBLES VIDAS El debate, con todo, es más amplio. ¿Hasta qué punto se hereda la intimidad? ¿Se pueden transmitir los archivos digitales de una persona que, en vida, ha querido ocultarlos tras alias o seudónimos? Eduardo Vidal, que también es consejero delegado de Mémora, una firma especializada en servicios funerarios, opina que el criterio es el mismo que rige la transmisión de los bienes materiales convencionales (los no digitales, vaya). "¿Qué diferencia hay entre la antigua correspondencia epistolar y los actuales correos electrónicos? ¿Por qué unas cartas pueden ser leídas por los herederos y las otras no?", pregunta Vidal.

De todos modos, afirma Enrique García, "la OCU no ha constatado que, en estos momentos, exista una gran demanda entre los internautas para pedir que se borren sus archivos o sus correos cuando fallezcan". Los portavoces de Facebook en España lo confirman. La compañía, explican, "no contabiliza cuántos perfiles se han cerrado en los últimos tiempos", pero en cualquier caso, añaden las mismas fuentes, "la baja por defunción no es precisamente uno de los argumentos más utilizados". Casi todas las empresas que ofrecen el servicio de correo digital "disponen de una dirección electrónica o formulario para reclamar la baja", afirma la OCU.

MARÍA JESÚS IBÁÑEZ 31/10/2011







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