miércoles, 30 de noviembre de 2011

Revisando: Salarios en Argentina (30/11/2011)

  • Sueldos y costo de vida
  • El Gobierno subió 25% el sueldo mínimo para el personal doméstico
  • En Argentina se necesitan 1,25 sueldos mínimos para comprar un LCD
  • Los autos que te podés comprar con los (8,7) salarios
  • No le pagaron el sueldo a tiempo, se consideró despedida y ahora la indemnizan



Sueldos y costo de vida

Fuente: eltribuno.info

domingo 13 de noviembre de 2011

Si fuera cierto lo que afirma el Indec, que los trabajadores mejoraron sus remuneraciones en relación con la “consagrada” aritmética oficial inflacionaria del 9,7%, también sería verdadero esto: hay 22 firmas que pueden remarcar hasta un dígito toda la mercadería que consideran indispensable para el consumo masivo, lo que hace que los salarios pierdan evolución. La variable central de la economía de mercado es el consumo y una parte integral de este es el trabajo. En Argentina, el índice de salario ha comenzado a perder variaciones favorables porque lo que se gana en las paritarias se lo pierde en las escalas de precios acordadas entre fabricantes y Secretaría de Comercio Interior.


Mañana, como mes a mes se viene comprobando que los precios altos volatilizan las subas salariales, la Cámara de Diputados dará a conocer la llamada inflación Congreso, la no oficial. Esta información está proporcionada desde junio pasado. La inflación Congreso para octubre habría sido 1,5%. A entender de las consultoras que la elaboran, ese guarismo se debería a una desaceleración del consumo.
          


El Gobierno subió 25% el sueldo mínimo para el personal doméstico

Fuente: clarin.com


16/11/11 La hora pasa de $ 12,52 a $ 15,79. La medida es retroactiva al 1 de noviembre.

El Ministerio de Trabajo nacional fijó un aumento del 25% en los salarios mínimos del personal de trabajo doméstico. La aplicación de este incremento, según dispuso la resolución 1350 publicada ayer en el Boletín Oficial, rige en forma retroactiva desde el 1° de noviembre ; es decir, con el próximo pago de haberes.


El valor de la hora, para aquellas empleadas y empleados que trabajan con esta modalidad, pasa de 12,52 pesos (el anterior mínimo, fijado en diciembre del año pasado) a 15,79 pesos , y lo mismo se pagará por la “hora de excedencia”. Aquellos que lo hacen con retiro (dentro de la quinta categoría) deberán cobrar como mínimo 2.071,88 pesos si trabajan ocho horas por día o 1.035,94 pesos si lo hacen cuatro horas diarias.


La primera categoría incluye a institutrices, preceptores, gobernantas, amas de llaves, mayordomos, damas de compañía y nurses que por ocho horas de labor con retiro percibirán 2.547,21 pesos, mientras que de hacerlo sin retiro (comúnmentedenominado “con cama adentro” ) cobrarán 2.839,30 pesos.


El personal de segunda categoría –cocineros especializados, mucamos especializados, niñeras especializadas, valets y porteros de casas particulares– deberá recibir 2.363,96 y 2.634,29 pesos según se trate de un régimen con o sin cama adentro.


Para la tercera categoría –cocinero, mucamos, niñeras en general, auxiliares para todo trabajo, ayudantes, caseros y jardineras–, se prevé un salario mensual de 2.309,54 pesos, y para la cuarta categoría, que enmarca a los aprendices en general de 16 a 17 años, el mínimo será de 2.071,88 pesos.


En Argentina, sobre un total de 1,1 millón de trabajadoras y trabajadores del sector, apenas 272 mil están registradas, “en blanco”. Hasta antes de la resolución del Ministerio de Trabajo, aportaban mensualmente 60 pesos para la obra social y 35 pesos por la jubilación. Sin embargo, el documento publicado ayer no especifica si estos montos también cambian.



En Argentina se necesitan 1,25 sueldos mínimos para comprar un LCD

URLOrigen: eco.clarin.com


Según un informe privado, la relación sólo es mejor en Chile. En el país trasandino alcanza con el 82% del salario. Los brasileños necesitan el equivalente a 2 sueldos y en Uruguay a 2,27.


Una persona necesita el equivalente a 1,25 salarios móviles para comprar un televisor LCD. Sólo en Chile, la relación entre el salario mínimo y el costo de un televisor es menor que en la Argentina. Los trasandinos pueden comprar un 32 pulgadas por menos de un salario mínimo, según un informe privado.

Desde septiembre, el salario mínimo vital y móvil en Argentina es de 2.300 pesos, mientras que un televisor de 32 pulgadas de primera marca cuesta en torno a los 2.900 pesos. "La relación entre ambos indica que con 1,25 salarios mínimos se puede acceder a una TV de estas características, lo que es la relación precio-salario más baja desde la aparición de esta tecnología", manifestaron desde la consultora abeceb.com.
Esta relación es producto del descenso que registraron los precios de este tipo de televisores después del mundial del año pasado. También porque Argentina presenta uno de los salarios mínimos más elevados de la región.


Esta relación sólo es más favorable en Chile. "A pesar de que el salario básico chileno es significativamente menor al argentino (537 dólares contra los 365 estipulados por la legislación chilena), el bajo precio de los televisores de LCD de las características antes mencionadas, que pueden conseguirse desde los 301 dólares, establece que los chilenos con sólo el 82% del ingreso mínimo pueden adquirir uno", manifestaron desde la consultora.


La relación más desfavorable se da en Uruguay. En el país vecino, un LCD de 32 pulgadas cuesta cerca de los 700 dólares, mientras que el salario mínimo es de 308. Por lo tanto, un trabajador necesita acumular 2,27 sueldos para comprar uno.


Por su parte, en Brasil se necesitan dos sueldos para comprar un LCD y en Paraguay 1,5 salarios. En el país guaraní, el sueldo mínimo alcanza los 383 dólares y un LCD cuesta 555 dólares.



Los autos que te podés comprar con los (8,7) salarios

Fuente: on24.com.ar


Dijo que con menos de 9 salarios se puede acceder a un 0 km básico. Sin embargo, ¿qué autos podés comprar con tu salario real?

A pesar que el esquema discursivo se viene repitiendo y tanto los referentes de las automotrices como la presidenta Cristina Fernández lo sostienen, el escenario automotriz no acerca demasiado los vehículos a las masas salariales no sindicalizadas.

Oficialmente ayer, en la visita oficial a la planta de GM en Alvear, se repitió en un par de ocasiones el nivel de accesibilidad que tienen los automóviles en el actual mercado. Comparativamente se resaltó que la relación salario-costo de automóvil es la más baja de los últimos años. Ahora sería de 8,7 sueldos, frente a 13 sueldos del 2003.

Cierto es por el contrario, como reafirmó Cristina Fernández que Latinoamérica es la región del mundo con el mercado interno de automóviles por habitante más alta del mundo (este año se van a vender aproximadamente 850.000 autos en Argentina).

Si se toma como piso el salario del personal doméstico difundido hoy oficialmente que es de $2.071 pesos multiplicado por 8,7 sueldos contaríamos con un disponible de $18.017. Con este valor podríamos adquirir un Fiat Regata modelo 1988; Fiat 128 Supereuropa modelo 1985; un Ford Galaxy GL modelo 1994; o por ejemplo un Renault 18 TX modelo 1993.

Si el salario aumentase a $3.000 pesos se podrían adquirir un Daewoo modelo 1999; un Ford Fiesta CXL modelo 1997; un Renault 19 con GNC modelo 2000.

Con un salario de $4.000 pesos (un capital de $34.800) un usuario podría comprar un Ford Escort cabrio modelo 1998; un Volkswagen Polo 2004; un Renault Megane 1.6 modelo 1998; o un Chevrolet Corsa Classic modelo 2005.

Así, se puede seguir mencionando toda la oferta del mercado automotriz. Para evitar parcialidades, vamos a ver cuántos salarios tenés que acumular para comprar alguno de los tres vehículos más vendidos del mercado automotriz argentino, según datos difundido por ACARA.

En el acumulado 2011, lidera Volkswagen Gol; le sigue Chevrolet Classic y Peugeot 207.

El Volkswagen Gol más accesible es el 1.4 Power 3 puertas que cuesta $47.000 pesos, ecuación que arrojaría para poder adquirirse un salario de $5.400 (8,7 salarios según el gobierno).

Al Chevrolet Classic no le cambian demasiado los números. Cuesta $50.000 pesos, ecuación que dividiendo los 8,7 sueldos, obligan a ingresos no menores a $5.750.

Para quien ocupa el tercer lugar en ventas en Argentina, Peugeot 207 Compact, que cuesta $65.500, son necesarios ingresos de $7.530 para encuadrar en los 8,7 salarios que indica el gobierno.

Finalmente, si se toma como parámetro el promedio de salarial que arroja el Indec que es de $1.900 pesos mensuales se necesitarían más de 25 sueldos para comprar los modelos más accesibles del mercado automotor.

Redacción ON24
             


No le pagaron el sueldo a tiempo, se consideró despedida y ahora la indemnizan

URLOrigen: legales.iprofesional.com/


A pesar de que el incumplimiento fue de pocos días y que la empresa reconoció la deuda a través de una carta documento para luego abonarla a todo el personal al mismo tiempo, la Justicia avaló el reclamo de la empleada. Qué elementos tuvieron en cuenta los magistrados

La ley laboral argentina obliga al empleador a abonar los salarios de los trabajadores dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles, tanto sea que se trate de remuneraciones mensuales como quincenales.

Si bien la falta de pago en tiempo oportuno resulta una injuria laboral, que le permite al trabajador colocarse en la situación de despido indirecto, el dependiente también puede querer continuar con el contrato de trabajo y, entonces, resolver intimar al empleador a queregularice su situación.

En este sentido, diferentes fallos judiciales y especialistas consultados por iProfesional.comconsideran conveniente que el empleado realice la respectiva intimación.
Asimismo, señalan que hay que evaluar la demora en particular porque "no sería lo mismo un incumplimiento de dos o tres días, cometido una sola vez en una relación de muchos años, que uno reiterado en un breve lapso".

En este contexto, hace pocos días se dio a conocer una nueva sentencia de la Cámara laboral en la que los jueces ordenaron resarcir a una empleada que se consideró despedida porque la empresa se demoró pocos días en abonarle sus haberes.

Ésta es una de las pocas sentencias que se conocen en este sentido donde, según los expertos, se valida una decisión extrema de la dependiente. Además, advierten que, en la misma, se tuvo en cuenta a la mora en sí misma más que al hecho de si hubo una actitud intencional del empleador de demorar el pago, lo cual sienta un precedente preocupante para las empresas.
Falta de pago
Ante el retraso de dos días en la cancelación de los salarios, la empleada decidió considerarse despedida y se presentó ante la Justicia laboral para reclamar las indemnizaciones correspondientes a un despido sin causa.

También demandó a la compañía por el pago de ciertas diferencias salariales, dado que, en un momento determinado, la empresa -argumentando que estaban en crisis económica- le indicó que había que reducir su salario para poder continuar con la relación laboral.

Además, pidió que al momento del cálculo resarcitorio se tomara en cuenta que facturaba una parte de su salario y pidió que se incluyera el rubro "medicina prepaga" que ella abonaba.

El juez de primera instancia consideró ajustada a derecho la situación de despido en que se colocó la trabajadora e hizo lugar al reclamo por diferencias, pero rechazó el resto del reclamo. Por ese motivo, ambas partes recurrieron la sentencia.

La firma se agravió porque se juzgó justificado el despido dispuesto por la dependiente. En ese sentido, sostuvo que, si bien se hallaba acreditada una mínima demora en el pago de los haberes de mayo de 2006, la misma no constituyó un acto discriminatorio hacia la empleada ya que el salario fue abonado juntamente con el resto del personal.

En este punto, los jueces remarcaron que la compañía reconoció la existencia de la deuda por carta documento del 8 de junio de 2006.

"Los argumentos invocados no controvierten lo expresado en el fallo acerca de que la obligación de abonar puntualmente los salarios es una de las fundamentales en el marco del contrato de trabajo y que la sustracción a ese débito constituye una falta intolerable, debiendo tenerse presente el carácter típicamente alimentario del crédito laboral, destinado a satisfacer necesidades básicas de la subsistencia", indicaron los camaristas.

Para los magistrados "la falta de pago en término de los salarios constituye -por sí sola- suficiente causa de despido indirecto dado que ello puede colocar al trabajador en situación de indigencia, resultando inequitativo que se lo fuerce a tolerar incumplimientos del empleador que destruyan la finalidad objetiva de las prestaciones que ha comprometido".

Diferencias salariales
La empresa también cuestionó la procedencia del reclamo por diferencias salariales. En este punto, intentó justificar la implementación de una reducción porcentual del salario invocando las dificultades económicas surgidas a partir de la crisis de 2001, como consecuencia de la denominada pesificación.

De todas maneras, los camaristas rechazaron este argumento porque "la ley no autoriza la disminución de salarios como forma de paliar la situación de la empresa, ni el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) admite la reducción remuneratoria como facultad del ius variandi y poder de dirección del empleador".

Además, agregaron que la firma tampoco demostró cuáles fueron los efectos que esas medidas económicas pudieron haber producido en concreto sobre el desenvolvimiento de su actividad económica.

"Si bien la empresa invoca consentimiento por parte de la trabajadora y en ciertas circunstancias resulta admisible la renegociación de contratos de duración prolongada para adaptarlos a la realidad, la única modificación a las condiciones de trabajo de la dependiente consistió en la reducción de sus remuneraciones, sin compensación alguna por parte de la patronal, manteniéndose las demás obligaciones de la relación laboral", explicaron.

En este tema, la propia Corte Suprema estableció que es improcedente efectuar nuevas cláusulas contractuales basadas en el silencio del trabajador, pues ello conduce a aceptar la presunción de renuncias a derechos derivados del vínculo de trabajo, "en abierta contradicción con el principio de irrenunciabilidad que emana de la LCT, sin que obste que el reclamo se formulara al finalizar la relación laboral".

Además de la renuncia de derechos, los jueces enfatizaron que no se trató de una reducción transitoria del salario, por unos pocos meses, sino que se prolongó durante varios años, excediéndose la situación general de crisis.

"No puede invocarse consentimiento tácito frente a una violación del principio de intangibilidad del salario que integra el núcleo del contrato, por lo que establecieron las diferencias salariales en $14.498", destacaron los camaristas.

Monotributo
En tanto, la empleada se quejó por el rechazo del rubro reintegro del "Monotributo" y "medicina prepaga" ya que, para el juez de primera instancia, no se acreditó que la dependiente haya solventado de su peculio los gastos mensuales de tales rubros.

Para los camaristas, la situación vincular precaria a que la obligó la empleadora llevó a que, con el fin de resguardar su futuro previsional y su cobertura de salud, la dependiente tuviera que afrontar gastos que, de haberse respetado la verdadera naturaleza de la relación, no habría debido asumir.

"Tales gastos fueron daños que guardan relación causal con el ilícito concretado por la empresa demandada, de acuerdo a los artículos 14 de la LCT y 1066 y siguientes del Código Civil", indicaron los camaristas.

En consecuencia, dieron procedencia a este rubro, por $21.469,86.

De esta manera, el resarcimiento final de la reclamante fue de $186.427 más intereses. Para ver el fallo completo, provisto por elDial.com, haga clic aquí
Repercusiones
Mariana Medina, especialista en Derecho Laboral del estudio Grispo & Asociados, consideró que "la intimación previa resulta necesaria a los efectos de la buena fe y teniendo en cuenta que para otros casos de extinción de relación laboral también se requiere".

En este sentido, ejemplificó que "para el caso de despido por abandono de tareas, el empleador debe intimar primero a que se justifiquen las inasistencias y a que se presente a retomar con sus obligaciones. Luego de ello, podrá comunicar la ruptura del vínculo".

"Resulta claramente un abuso en este sentido al incurrir en un exceso de rigor formal, máxime para aquellos casos en donde la injuria causante de la extinción es única, puesto quedebe analizarse con criterio restrictivo y permitir al empleador sanear la posible injuria", agregó.

Para Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, este fallo "valida una decisión extrema como es la de extinguir el contrato de trabajo por un retraso puntual en el pago de los haberes de un mes, violentando lo preceptuado por el articulo 10 de la LCT en cuanto a la vocación por la subsistencia y continuidad del contrato de trabajo".

"No es posible ponderar de un modo así esta inconducta, que es grave pero que debería admitir una intimación previa u otras acciones que no sean el despido -que es la ultima opción-", destacó el experto.

En tanto, Álvaro Galli, abogado del estudio Beccar Varela, coincidió con el resto de los expertos en cuanto a la desproporción del despido indirecto y agregó que "en reiteradas oportunidades se resolvió que no es la mora en sí misma lo que autoriza la rescisión del contrato de trabajo, sino el carácter injurioso que pueda tener la negativa del empleador de cumplir con su obligación, lo que en este caso no parece haber sucedido", agregó el experto.

"El despido indirecto podría estar justificado si el empleador incurre en mora por un período prolongado de tiempo, que ponga en riesgo la subsistencia del trabajador o de su grupo familiar; o si el empleador, intimado por el trabajador, desconociera la deuda", concluyó el abogado de Beccar Varela.
                  
  

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