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lunes, 12 de diciembre de 2011

Revisando: EL Teletrabajo - Argentina (12/12/2011)


  • El Teletrabajo y su previsión normativa en la República Argentina.
  • El crecimiento del Teletrabajo: Análisis de sus variables positivas y negativas.  Su Contexto.
  • Coordinación de Teletrabajo.


El Teletrabajo y su previsión normativa en la República Argentina. 

Fuente: elderechoinformatico.com

El fenómeno de teletrabajo, no ha escapado a su recepción y repercusión en la República Argentina[1]. En nuestro país normativa legal vigente que regula las relaciones laborales abarca desde la Constitución Nacional, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y modif., Ley Nacional de Empleo 24.013[2], Ley 24.557 (Ley de Riegos de Trabajo), la Ley 11.544 (Jornadas), Ley 19.587 de “Higiene y Seguridad” y su Decreto Reglamentario, etc. Pero esta normativa es insuficiente a la hora de encuadrar y dar respuesta a las necesidades que plantean el uso de las TIC en el trabajo.
Podríamos adelantar que aún nuestro país no cuenta con un régimen jurídico especializado sobre teletrabajo, razón por la cual, hasta el día de hoy se han ensayado numerosos proyectos que todavía ninguno de ellos ha sido sancionado y promulgado con fuerza de ley[3].
Al 20 de octubre de 2010 la actividad legislativa fructificó siete proyectos, tres de los cuales proponían la inclusión del teletrabajo como Capítulo VI del Título III de la LCT De las Modalidades del Contrato de Trabajo entre ellos: el suscripto por la senadora (M.C.) Olijela del Valle Rivas (expte. 6077-D-2002); el propuesto por el diputado (M.C.) Dr. Oscar Lamberto (expte. 0941-D-2006) y el de la senadora (M.C.) Prof. Graciela Bar (expte. 2337-S-2007). Los cuatro restantes, en cambio proponían una regulación especial estatutaria, denominándolo como “Régimen Jurídico del Teletrabajo en Relación de Dependencia”, uno enviado por el Poder Ejecutivo (expte. 0159-PE-2007), elaborado por la Comisión de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; otro denominado “Regulación del Trabajo a Distancia Producido a través de Medios Tecnológicos de Información y Comunicación” suscripto por la Senadora Adriana Bortolozzi de Bogado (expte. 2537-S-2008); en tanto que los otros dos restantes intitulados “Régimen Jurídico del Teletrabajo en Relación de Dependencia” (S-3498/10) y “Promoción y Difusión del Teletrabajo” (S-3499/10) ambos proyectos de los mismos autores: Adolfo Rodríguez Saá.; Roberto Basualdo;  Arturo Vera.-Adriana Bortolozzi de Bogado; Graciela di Perna; Hilda González de Duhalde; Emilio Rached; Juan Romero y Liliana Negre de Alonso, estos dos últimos se alinearían dentro de la postura de regular al teletrabajo como estatutos especiales.
A continuación haremos una breve consideración de los proyectos antes referenciados, conforme los clasificáramos con anteriroridad en dos grupos.
  • Proyectos legislativos que regulan al teletrabajo como un capítulo de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744):
I) El proyecto de de la Diputada Olijela del Valle Rivas (25/9/2002), define la figura con las siguientes notas tipificantes: por la falta de presencia física del trabajador en la empresa, la utilización de las TIC y el contacto regular entre las partes.
Considera también, diversas formas de teletrabajar conforme al lugar en donde se preste –domicilio del trabajador, telecentros u oficinas satélites ofrecidas por la empresa, oficinas virtuales o móviles (distintos lugares sin fijación en uno) u otras opciones- siempre que se den los caracteres del teletrabajo. Prevé la posibilidad de que el trabajador opte por esta modalidad y viceversa, siempre que no entre en colisión con los arts. 64 y 65 de la LCT y la reglamentación que se establezca. A su vez fija condiciones igualitarias entre teletrabajadores y trabajadores presenciales de la empresa, siempre y cuando sean compatibles; la exigencia al empresario de proveer y financiar el mantenimiento de equipamientos y la prohibición de allanar el domicilio del trabajador por parte del empleador. El proyecto se delega su reglamentación e indica establecer requisitos de admisibilidad, porcentaje máximo de teletrabajadores y un registro de empleadores que implementen esta modalidad.
II) El del Diputado Lamberto (23/3/2006), preveía la incorporación a la LCT de un artículo 102 bis, que incluyera al teletrabajo a las modalidades contractuales, considerándolo como una forma de trabajo en que el trabajador realiza tareas a través de una computadora, desde una ubicación remota de la sede de empleador.
III) El de la Senadora Bar (20/7/2007), define el teletrabajo como la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizada total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento del empleador, mediante la utilización de todo tipo de TIC. Podríamos señalar que es similar al primero expuesto, en cuanto a la caracterización del teletrabajo, conceptualización y denominación de los sujetos que lo integran, realizando también un enunciado no taxativo relacionado con las diversas formas y modalidades que puede presentar este contrato. Fija condiciones igualitarias de los teletrabajadores con los demás trabajadores que prestan igual actividad en la sede de la empresa; impone la obligación al empresario de facilitar el equipamiento y mantenimiento del mismo, siendo el trabajador responsable de su correcto uso y de la utilización por terceros no autorizados, en supuesto que las TIC sea facilitadas por el trabajador, los gastos en que este incurriera deberán ser compensados en su totalidad por el empleador. También se resguarda la intimidad del trabajador y la privacidad de su domicilio; y al igual que el primer proyecto de esta línea se preveía su reglamentación sin fijar contenidos.
  • Proyectos legislativos que proponen al teletrabajo como una normativa especial:
I) En el seno del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se conformó en septiembre de 2003, una Comisión de Teletrabajo[4] (interdisciplinaria), la que elaboró y elevó al P.E.N. en julio de 2007 un proyecto de ley[5] perdiendo estado legislativo.
El mencionado proyecto surge como una consecuencia necesaria de la ratificación por Ley N° 25.800 del Convenio de la OIT N° 177 sobre “Trabajo a Domicilio”, el que incluye en su normativa a todo tipo de modalidad de trabajo a distancia, entre ellas el “teletrabajo,  a su vez consideró la necesidad de dotar a los actores sociales de reglas de juego claras que no descuiden los “derechos de los trabajadores” y su fácil implementación al mercado laboral por parte del empresariado.
El proyecto de 2007, mentado por la Dra. Viviana Laura Díaz, definía la figura en un sentido funcional, remarcando las condiciones que se deben prever para la operatividad de la normativa, concordando con la legislación general y con la internacional, en orden al trabajador dependiente y poniendo especial énfasis a la ajenidad del espacio de trabajo con respecto al poder de dirección y organización del empleador.
El proyecto referenciado tenía la intención de convertirse en un piso mínimo sobre el cual las partes, ya sea individual o colectivamente pacten condiciones específicas de teletrabajar.
II) El proyecto presentado por la Senadora Bortolozzi de Bogado (septiembre 2008) resulta similar al anterior comentado, con particularidades tales como: extiende los beneficios al teletrabajador autónomo; incluye la compensación en los gastos de mantenimiento de equipos cuando el trabajador los aporte y el correcto uso si es el empleador el dador de los mismos; reconoce al teletrabajador el pleno ejercicio de los derechos intelectuales y patentes sobre toda invención fruto de su labor, salvo pacto en contrario, garantizando la inviolabilidad de dichos, descubrimientos científicos; aplicación directa del art. 23 de la LCT al teletrabajor; establece la obligación de adecuar las normas de higiene y seguridad, prevención y reparación de riesgos y accidentes del trabajo a esta modalidad; listado de enfermedades laborales específicas, prohíbe al empleador modificar unilateralmente la modalidad de teletrabajo a presencial, necesitando el consentimiento expreso del trabajador, como así también para su reversión.
III) El proyecto  de los Senadores Rodríguez Saá, Basualdo, Bortolozzi de Bogado, di Perna., González de Duhalde, Rached, Romero y Negre de Alonso (octubre de 2010 -S-3498/10-), “Régimen Jurídico del Teletrabajo en Relación de Dependencia”[6], mantiene la misma línea del antiguo proyecto presentado por la “Comisión de Teletrabajo” del MTEySSN bajo el Expte. S-159/07caduco el 28/02/09. Este se baso en aquel antecedente, al que se le introdujeron modificaciones sugeridas por especialistas en la materia y en orden a garantizar los derechos de los trabajadores.
IV) El proyecto[7] firmado por los mismos senadores que el anterior referenciado (octubre de 2010 - S-3499/10) titulado “Promoción y Difusión del Teletrabajo”, incluiría a teletrabajadores en relación de dependencia como autónomos y al sector privado y público en todos sus niveles, nacional, provincial y municipal. A su vez, define al teletrabajo ampliamente[8].
Asimismo, establece que el P.E. deberá incentivar y facilitar la incorporación al teletrabajo de personas con discapacidad, población en situación de aislamiento geográfico o desplazamiento social, mayores de 45 años, jóvenes sin experiencia, mujeres con niños o mayores a cargo, acompañantes y cuidadores, y toda población vulnerable en general, quienes conservarán los beneficios que ya le hayan sido otorgados por otras leyes.
Instituye como autoridad de aplicación al MTEySSN de manera conjunta con el Ministerio de Acción Social de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación.
Sin perjuicio de los diferentes proyectos de ley que comentados con anterioridad, conforme afirmaciones vertidas en los diarios de publicación local y en sitios web, el Gobierno (desde el seno del MTEySSN) ultima los detalles para establecer, un nuevo proyecto de ley que fijen condiciones "de mínima" que marquen reglas claras, tanto para los dependientes como para las empresas. El principal punto, hará hincapié en la relación de igualdad entre el teletrabajador y aquel empleado que presta servicios de manera presencial[9].
BIBLIOGRAFÍA.
  • De Virgiliis, M. A. - De Virgiliis, M. I. (2001) “El Teletrabajo. De la Chimenea a la Sociedad de la Información”, Doctrina del Trabajo -B, pp. 1365 y ss.
  • Díaz Aloy, V. (2009). “Consideraciones Acerca de los Enfoques Regulatorios del Teletrabajo”. Colección Temas de Derecho Laboral. Errepar, pp. 27-41.
·        Ledesma Iturbide, D. (2009) “Debates de Actualidad. La Regulación del Teletrabajo”, Revista de Derecho Laboral. Actualidad. 2009-2, pp. 171-188.
SITIOS WEB:
Autora: Abog. Evangelina Checa
[1] Unas de las empresas nacionales pioneras en implementar esta modalidad fue la petrolera YPF, la primera empresa adherente al Programa Piloto de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas (Propet) a partir de la firma del Convenio Marco con el Ministerio de Trabajo de la Nación. El mismo se puso en marcha a partir del 2 de mayo de 2008, donde 31 universitarios y 9 técnicos –con diferentes especialidades, grupo etáreo y género- , durante 6 meses experimentaron dicho “sistema”. “La firma destacó –en su oportunidad- que los ‘empleados incluidos en el programa… gozarán de los mismos derechos y beneficios garantizados por la legislación vigente y convenios colectivos de trabajo que aquellos que prestan la mismas tareas en los establecimientos de la empresa, sin perjuicio de los… que se pacten en forma individual y colectiva, teniendo en cuenta las peculiaridades del trabajo…” a su vez “…se fijarán las condiciones referidas a la protección de los bienes e información, a salvaguardar la privacidad del dominio del trabajador y la adhesión a las normas de higiene y seguridad en el lugar del trabajo...” (la negrita nos pertenece). Pastorino, A. en Diario Comercio y Justicia del 24/04/08.
www.ticordoba.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=1516&Itemid=2.
[2] En su Título III "De la promoción y defensa del empleo", Capítulo I "Medidas e incentivos para la generación de empleo", su artículo 22 prevé en el inciso e) “atender los efectos sobre el empleo de las políticas tecnológicas de modo que, a la par de buscar una mayor eficiencia económica en áreas prioritarias, preserve para otros sectores un balance más equilibrado en el uso de los recursos” y en su inciso g) “Desarrollar una asociación más estrecha entre la capacitación y formación de la fuerza laboral y el sistema productivo”, en su artículo 23 prevé que la incorporación de tecnología constituye una condición para el crecimiento de la economía nacional. Es un derecho y una obligación del empresario que la ley reconoce, garantiza y estimula, y en la medida que afecta las condiciones de trabajo y empleo debe ser evaluada desde el punto de vista técnico, económico y social.
[3] Sin perjuicio de ello, en mayo de 2010 en el MTEySSN firmó la “Declaración de lineamientos y compromisos en materia de teletrabajo, para la promoción de trabajo decente y como garantía de calidad laboral” “2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”,www.trabajo.gov.ar y declaraciones del Ministro Carlos Tomada en www.prensa.argentina.ar/.../11686-tomada-anuncio-que-se-enviara-un-proyecto-de-ley-para-regular-el-teletrabajo.php-
[4] La Comisión de Teletrabajo fue creada en el mes de septiembre de 2003 El expediente de creación es el Nº 1.079.053/03. www.trabajo.gov.ar/unidades/teletrabajo/antecedentes.
[5] Régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia, elevado al P.E.N el 02/07/2007, www.trabajo.gov.ar.
[6] www.teletrabajolegal.org.ar, consulta efectuada en marzo 2011.
[7] Promoción y difusión del Teletrabajo en  www.trabajolegal.org.ar, consulta efectuada en marzo 2011.
[8] “(...) A los efectos de esta ley se entiende por teletrabajo a la modalidad de realización u organización del trabajo donde la prestación laboral al empleador o la prestación de servicios a terceros en forma autónoma se llevan a cabo mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación fuera del ámbito físico donde está el contratante en forma total o parcial (...)”.


El crecimiento del Teletrabajo: Análisis de sus variables positivas y negativas.  Su Contexto

Fuente: elderechoinformatico.com

Artíulo publicado en la Edición Nº 9 - Octubre 2011 - de la Revista Digital ElDerechoInformatico.com. - Su autoras son Carla Pellegrini y Lorena Muracciole, estudiantes de la Universidad Nacional de Córdoba - Argentina.
El desarrollo de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación nos  plantea el  desafío de adaptarnos a la existencia de cambios significativos en distintas áreas. El área laboral no escapa a este fenómeno. 
Teletrabajo… ¿Qué es?


El fenómeno de la informática y de las telecomunicaciones se ha ido adentrando en forma  vertiginosa en la sociedad  planteando como desafío nuestra adaptación a la existencia de tecnología de avanzada, y formulando cambios significativos en distintas áreas. El área laboral,  no escapa a este fenómeno. Las TIC han introducido una nueva fórmula organizacional y estructural de trabajo, que ha inducido a la amplia doctrina a investigar y enmarcar un contexto adecuado que se aproxime a esta nueva era tecnológica, eje medular del teletrabajo.
El teletrabajo aparece entonces como  una  nueva forma de organización laboral. Quien trabaja ya no se desplaza hacia las instalaciones de la empresa -de la cual depende- para la realización de sus actividades, sino que es el trabajo el que va hacia donde está el trabajador[1]. Es una forma de empleo que se ejecuta en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).
El concepto “trabajo” sigue siendo el mismo - trabajo humano y voluntario que surge de la actividad productiva y creadora del hombre con el fin de procurar su realización personal y económica-[2], lo que cambia es la modalidad: la organización y la realización del trabajo es diferente.
El teletrabajo es, sobre todo, un modo de organización y ejecución de la actividad laboral que difiere del tradicional. Teletrabajar no es sólo trabajar a distancia y utilizando las telecomunicaciones y/o la informática, teletrabajar es servirse de estos elementos para laborar  de un modo distinto. Por consiguiente, no es teletrabajador todo aquél que emplea las herramientas propias del teletrabajo (TIC), sino sólo aquel que por el hecho de utilizarlas de manera regular escapa al modelo tradicional de organización del trabajo[3].
Apreciación cuantitativa y cualitativa
La creciente utilización de esta modalidad laboral se ha objetivizado dentro de  cifras estadísticas por diversas empresas mundialmente, una de ellas en el marco nacional, la consultora especializada en teletrabajo: Jobbing[4],  ha publicado  cifras que enmarcan el crecimiento anual en  un 20%, con un total de teletrabajadores aproximado de 1.6 millones de personas, de las cuales un 10% trabaja en relación de dependencia y el resto dentro de una modalidad de freelance.[5] A raíz de este crecimiento exponencial, se han comenzado a estudiar dentro del mundo comercial, social y jurídico las importantes connotaciones que esta modalidad ha tenido en los últimos años. Dentro de este marco de trabajo, se han analizado  las diversas ventajas y desventajas que se presentan a la hora de materializar esta forma de e-trabajo.
Abriendo camino a este panorama, nos encontramos, por un lado, frente a las denominadas “ventajas del teletrabajador”. Desarrollaremos a continuación diversas enunciaciones que intentan mostrar cómo el teletrabajo ha venido a generar beneficios para quien trabaja bajo esta modalidad.
A nivel  económico, el teletrabajador se verá beneficiado por el ahorro en los gastos de traslado a la planta de trabajo[6]. Pero no sólo eso, el ahorro también alcanzará cuestiones de vestuario y alimentación[7].
A nivel social, el teletrabajo fomentará la unión familiar, es decir, hay una conciliación del ambiente familiar con las responsabilidades laborales, ya que quien teletrabaja desde su hogar permanecerá allí durante gran parte del día, posibilitando compartir en familia espacios importantes.  Mencionaremos también aquí la comodidad para el teletrabajador en relación a sus horarios de  trabajo y al ahorro de tiempo en los traslados, y libertad de distribución de las tareas. Por último, y siguiendo con los beneficios a nivel social,  encontramos la inclusión de sectores de grupos vulnerados.[8] El teletrabajo se presenta como una importante fuente de generación de empleo para aquellas personas víctimas de discriminación como son las “personas con capacidades diferentes” y las “madres que encabezan el seno familiar”, que podrían trabajar desde sus hogares, en el caso de los primeros, sin problemas por el desplazamiento, y en el caso de las segundas, sin descuidar sus obligaciones como madres[9].
A nivel ambiental, el teletrabajo genera un gran beneficio ecológico gracias a la reducción de medios de transporte circulando en las calles como consecuencia de que ya los trabajadores no se desplazan para ir a trabajar. Además en muchos casos y gracias a las TIC la utilización del papel cada vez se ve más reducida.[10]
Si bien, muchas de estas ventajas han sido promovidas dentro de diversos ámbitos, corresponde que analicemos ahora aquello que no  aparece como  favorable para quien teletrabaja. En este orden de ideas, es  necesario resaltar  la situación de falta de un marco jurídico que encabece los parámetros necesarios de un contrato de trabajo acorde a las necesidades que vivencian los teletrabajadores, como hemos mencionado, un contexto claramente apartado de la organización laboral que poseemos dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, siendo producto claro del proceso globalizador de la sociedad actual.
Con esto dicho, se puede exponer el marco de “desventajas para el teletrabajador”, partiendo de la crítica a las recién mencionadas ventajas, y además adicionando aquellas que  han surgido de la amplia discusión doctrinaria por los vacios legales que presenta esta materia.
Frente a lo que mencionáramos mas arriba como beneficio de ahorro para el teletrabajador, se nos presenta la situación que suele generarse en estos casos de trasladar los gastos del empleador (luz, internet, etc.) al trabajador, entonces los ahorros se desdibujan, y ya no serían tales.  En relación al fomento de la unión familiar, deberíamos tener en cuenta que esta situación de llevar la “oficina a casa” podría generar conflictos, dificultad para distinguir el ambiente laboral del familiar, dificultades de concentración, jornadas laborales extensas e ilimitadas, que en definitiva resulta contraproducente a la hora de buscar el fortalecimiento del circulo familiar.
Enunciaremos ahora algunas desventajas ampliamente debatidas por la doctrina, aunque no a titulo taxativo:  falta de protección del régimen de las ART en el marco de riesgos de trabajo, casos de eliminación del aporte por parte de los empleadores de las herramientas de trabajo que conforman la estructura de las TIC ( notebooks, red inalámbrica de internet),  carencia de un control del espacio de trabajo y las comodidades aportadas, perdida del contacto personal con los demás trabajadores presenciales, y demás cuestiones que deben evaluarse a la hora de poder aplicar esta forma organizacional de trabajo en forma efectiva.
Será necesario canalizar estas variables dentro de lo que corresponde  la situación actual de  los teletrabajadores, y la urgencia de la implementación de plataforma normativa que amerite esta actividad como la modalidad  organizacional de trabajo del futuro, en un marco de continuo avance tecnológico y comunicacional.
Argentina y el Teletrabajo


El fenómeno de teletrabajo, no ha escapado a su recepción y repercusión en la República Argentina.  En nuestro país  el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación conformó en 2003, una Comisión de Teletrabajo[11] que elaboró un proyecto de ley que ha perdido estado parlamentario. Sin embargo, mediante diversas fuentes periodísticas[12], se sabe del ingreso de un nuevo proyecto de ley al Congreso de la Nación,  que busca establecer condiciones mínimas que marquen reglas claras, para  dependientes como para empresas, de aquellos que trabajan en su casa.  Por último, cabe destacar que con fecha muy reciente -Marzo de 2011- se ha dado ingreso a tratamiento parlamentario a un nuevo proyecto de ley titulado: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DEL TELETRABAJO, cuyo objeto es promover y regular el  Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC); y como una herramienta de estimulación de la conciliación entre la vida familiar y laboral. [13]

Conclusión
El desarrollo permanente y acelerado de las TIC hace que el teletrabajo cada vez sea más común entre nosotros, y esto genera la necesidad de darle un marco legal adecuado para el desenvolvimiento del mismo. Debiendo tener en cuenta, los aspectos positivos y negativos, resaltando los ámbitos de influencia de esta modalidad de trabajo, se hará viable un marco legal en donde las necesidades reales de los teletrabajadores se tengan en mira. En donde se considere la amplia magnitud de esta modalidad de trabajo en los años venideros, marcando  solo el el comienzo de una etapa de desarrollo y plenitud para esta área laboral.





[1] “Teletrabajo y salud: un nuevo reto para la psicología”. http://redalyc.uaemex.mx/pdf/778/77808308.pdf Ultima consulta: 06/09/11
[2] TOSELLI, CARLOS ALBERTO. (2005).  Derecho del trabajo y de la seguridad social. Córdoba,  2da edición,  Ed. Alveroni.
[3] JURADO SEGOVIA & THIBAULT ARANDA, “Algunas consideraciones en torno al Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo”, Temas laborales, Nº 72, 2003.
[4] Ver http://www.jobing.com.ar
[7] MARCELA RODRÍGUEZ MEJÍA (2007) “El teletrabajo en el mundo y Colombia”. Gaceta Laboral. Universidad de Zulia, Venezuela.
[9] MARCELA RODRÍGUEZ MEJÍA (2007) “El teletrabajo en el mundo y Colombia”. Gaceta Laboral. Universidad de Zulia, Venezuela.
[10] MARCELA RODRÍGUEZ MEJÍA (2007) “El teletrabajo en el mundo y Colombia”. Gaceta Laboral. Universidad de Zulia, Venezuela.
[11] La Comisión de Teletrabajo fue creada en el mes de septiembre de 2003 y de allí en más no han cesado las reuniones. El expediente de creación es el Nº 1.079.053/03. www.trabajo.gov.ar/unidades/teletrabajo/antecedentes. Coordinación de la Comisión  a cargo: Dra. Viviana Laura Díaz .

Por Carla Pellegrini y Lorena Muracciole



Coordinación de Teletrabajo

Fuente: trabajo.gov.ar


Introducción

El teletrabajo, es una forma de desarrollar tareas que requieren una reorganización cultural para la eficiente aplicación de esta innovación.
Para comprender el concepto es fundamental detallar que es una manera de organizar y realizar el trabajo a distancia con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICS) en el domicilio del trabajador o en un lugar o establecimiento ajeno al empleador.

Objetivos

• Promover la implementación de plataformas de Teletrabajo.
• Evaluar el impacto del teletrabajo en la conservación y creación del trabajo decente.
• Propiciar la generación de mejores condiciones laborales a través de las TICS.
• Conciliar el ámbito familiar y laboral.
• Promover nuevos contenidos en la negociación colectiva.
• Argumentar las ventajas de las relaciones laborales mediadas por las TICS.
• Difundir regional e internacionalmente las buenas prácticas en Teletrabajo.

Tipos de teletrabajadores

Existen dos modalidades de teletrabajo: autónomo y en relación de dependencia. Bajo esta última, el ministerio de Trabajo elevó el Proyecto de Ley que regula el teletrabajo en Relación de Dependencia.

Mitos y realidades del Teletrabajo

• Mito: Precariza
• Realidad: Crea más y mejor trabajo decente

• Mito: Aísla
• Realidad: Permite la inclusión de grupos vulnerados, igualando oportunidades

• Mito: Provoca mayor estrés
• Realidad: Optimiza la calidad de vida y concilia el ámbito familiar con el laboral

• Mito: Extiende el tiempo de trabajo
• Realidad: Facilita el autocontrol y gestión del tiempo de trabajo

• Mito: Ocasiona mayores gastos al trabajador
• Realidad: Permite ahorrar en costos de traslado, vestimenta y otros

• Mito: Disminuye la productividad del trabajo
• Realidad: Genera inversión y mejora en la productividad

• Mito: Obstaculiza el ejercicio de la libertad sindical
• Realidad: Inclusión del Teletrabajo en la Negociación Colectiva

• Mito: Desprotege la Salud y la Seguridad del teletrabajador
• Realidad: Manual de Buenas Prácticas

• Mito: Patrimonio exclusivo del Sector Privado
• Realidad: Incorporación en el Sector Público

Principios mínimos del Teletrabajo

Existen dos modalidades de teletrabajo: autónomo y en relación de dependencia. Bajo esta última, el Ministerio de Trabajo elevó el Proyecto de Ley que regula el teletrabajo en Relación de Dependencia.
• Voluntariedad.
• Igualdad respecto de los trabajadores presenciales.
• Aplicabilidad de la libertad sindical.
• Modalidad mixta o parcial.
• Idoneidad en el rol de teletrabajador.
• Prevención en materia de seguridad e higiene.

                                          

lunes, 7 de noviembre de 2011

Revisando: El Teletrabajo


  • El teletrabajo se hace más eficiente
  • Organización del teletrabajo en la empresa
  • Herramientas de teletrabajo
  • Organizar el teletrabajo con los colaboradores en el extranjero
  • TELETRABAJO en ARGENTINA


El teletrabajo se hace más eficiente

Fuente: lasprovincias.es

En pocos años, cuestiones como el salario o la productividad han sido solucionadas en el trabajo a distancia 


Las virtudes del trabajo a distancia han vencido a los inconvenientes. En solo unos años, el teletrabajo ha pasado de ser una opción residual -y casi traumática- a convertirse poco a poco en una solución para muchas empresas y un alivio para cada vez más trabajadores. En España esta fuerza laboral ya representa el 8%, una cifra que va en aumento, aunque no estaría mal fijarse en Estados Unidos, donde los teletrabajadores ya suponen un 15%, o, mejor aún, Finlandia, con un 17%.
Los detractores de esta modalidad de trabajo consideran que repercute negativamente en la productividad -un empleado que trabaja desde casa rinde menos-, aísla al individuo al alejarle del resto de la plantilla, impide la promoción hacia puestos más altos e, incluso, se nota en el salario percibido, que suele ser más bajo. Sin embargo, todos estos argumentos están empezando a caer por el peso de la experiencia.
Un informe de la revista 'Forbes' pone la atención en algunos empleos a distancia muy bien pagados y con un prestigio creciente. Los transcriptores médicos -que pasan los informes de voz a texto- pueden ganar hasta 37.000 euros anuales; los programadores informáticos y administradores de sistemas, hasta 900 euros semanales; y los especialistas en relaciones públicas, más de 38.000 euros al año. Pero es que un médico o un radiólogo con consulta propia en casa puede alcanzar la astronómica cifra de 140.000 euros anuales y los gestores financieros pueden ganar hasta 75.000 euros al año. Observando estas cifras, el argumento del escaso salario quedaría obsoleto.
En cuanto a productividad, la cosa también ha mejorado bastante. Microsoft es una de las empresas pioneras en el teletrabajo e impulsa iniciativas como 'El día de la oficina en casa'. Según María Garaña, presidente de la filial en España, «hemos comprobado que si el trabajador cuenta con flexibilidad laboral, no solo se responsabiliza en mayor medida de su cometido, sino que se genera un clima de confianza que repercute positivamente en su satisfacción». O sea, que un empleado contento rinde más. Y lo que muchos anhelan es más tiempo para su vida privada.
Un estudio realizado por la agencia Vanson Bourne precisamente para Microsoft refleja que un 76% de los empleados que tienen una mayor flexibilidad laboral en España considera que son más productivos cuando trabajan desde casa. El problema puede estar en la imagen que dan; solo el 51% de los empleados confía totalmente en que sus compañeros sean productivos fuera de la oficina.

Experiencia piloto
La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) puso en marcha durante el primer semestre del año un proyecto por el que 28 de sus empleados han cumplido la jornada laboral en casa. Los resultados han sido de lo más positivos. «Respecto a la cantidad y calidad del trabajo desarrollado durante la experiencia de teletrabajo en relación con el que es habitual en la misma época del año, la impresión general es que ha aumentado o, al menos, ha permanecido igual», dicen desde la UNED.
Además, los empleados afirman que ha disminuido su nivel de estrés por la disponibilidad para hacer frente a las responsabilidades familiares. La experiencia ha sido tan positiva que la Universidad ha anunciado que va a ampliar esta modalidad.

RUBÉN MÁRQUEZ |06.11.11 - 00:55 
          

Organización del teletrabajo en la empresa

Fuente: es.kioskea.net

En la era de la Internet y de los mini ordenadores portátiles, cada vez más las microempresas y PYME optan por el teletrabajo. Este tipo de organización responde a necesidades particulares tales como: movilidad de los empleados, diferentes horarios de trabajo, situaciones de crisis (ej: falta de disponibilidad de ambientes en la empresa). Si el teletrabajo fue antes una restricción, hoy en día es visto como una ventaja para aumentar la productividad. Por tales razones, ¿en qué momento y cómo organizar el teletrabajo en la empresa? 

Teletrabajo: obligaciones del empleador

El teletrabajo suele realizarse desde el domicilio del empleado, con su debido consentimiento. El empleador tiene varias obligaciones, aunque puede cambiar las condiciones de trabajo del teletrabajador en caso de urgencia:
  • El equipo es normalmente suministrado e instalado por el empleador
  • Si el teletrabajador utiliza su propio equipo, el empleador debe adaptarlo y darle mantenimiento.
  • El domicilio del empleador no puede ser utilizados para recibir a los clientes.
  • La protección de los datos procesados por el teletrabajador son responsabilidad del empleador.


Si fuera necesario, la organización del teletrabajo puede ser modificada: el empleador puede superar las horas diarias reglamentarias de trabajo.

Ventajas y desventajas del teletrabajo

La puesta en práctica del teletrabajo se basa en un principio simple: éste debe beneficiar tanto a la empresa como al empleado.

Beneficios del teletrabajo

  • Aumento de la productividad : los empleados no pierden más tiempo para llegar a su lugar de trabajo.
  • Ahorro : menos recursos logísticos y materiales utilizados en la empresa.
  • Reclutamiento: posibilidad de contratación de personal que vive lejos de la empresa.

Desventajas del teletrabajo

  • Comunicación : Riesgo de disminución de la comunicación entre los empleados, a pesar de las herramientas implementadas (programas de trabajo colaborativo, por ejemplo)
  • Control de la actividad: posibilidades limitadas para controlar las actividades de los empleados (por ejemplo, presencia en el lugar de trabajo).
  • La privacidad: el trabajo se lleva a cabo en la casa del empleado. Este tipo de trabajo puede interferir con su vida privada y profesional.

Puesta en marcha del teletrabajo: criterios para la elección

Todas las situaciones no son adecuadas para la implementación del teletrabajo... Factores internos o externos a la actividad de la empresa justifican la implementación de este tipo de organización.

Criterios internos a la empresa

  • Cargos de los trabajadores en la empresa: Primeramente se debe identificar a los empleados que puedan trabajar a distancia: dependiendo de sus funciones y las tareas encomendadas. Esto no debe afectar el funcionamiento de la empresa. Los servicios clave, como la gestión de los recursos humanos o la dirección de los sistemas informáticos, requieren una presencia constante en la empresa.
  • La naturaleza de la actividad de la empresa: algunas empresas recurren con mayor agrado al teletrabajo que otras. Según un estudio realizado en Francia por el INSEE (instituto nacional de estadística y estudios económicos), el teletrabajo es conveniente en los siguientes sectores: comercio minorista, servicios de tecnología de la información y comunicación, servicios financieros e inmobiliarios, sectores de hostelería y construcción.
  • La movilidad profesional: un criterio decisivo para proponer el teletrabajo a sus empleados. Evidentemente, la actividad que realiza el empleado debe ser compatible con una ausencia temporal o prolongada en la empresa. Para los viajes al extranjero, el teletrabajo se hace necesario.
  • Horarios flexibles: si el empleado trabaja fuera del horario de oficina (reuniones de negocios, seminarios), el teletrabajo puede ser considerado a tiempo parcial.

Criterios externos

Tanto para las microempresas/PYME como para las grandes empresas, el teletrabajo es una solución en caso de eventos que inhabiliten los locales de la empresa.

Definir las modalidades del teletrabajo

Es necesario definir claramente los términos del teletrabajo para los empleados concernidos. Este cambio se formalizará en el contrato de trabajo.

Herramientas del teletrabajo

Además de garantizar el acceso seguro a la red corporativa vía Internet, el teletrabajador utilizará otras [herramientas] cuya uso deberá ser dominado por el personal de la empresa (véase nuestro artículo sobre herramientas para el teletrabajo), como: Voz sobre IP, las aplicaciones de colaboración Google Apps y la wiki en la empresa, las herramientas de coordinación (agenda compartida)
El uso de estas herramientas, a veces, requiere una formación específica, y una instalación ad hoc en el lugar de trabajo del empleado.

 El artículo original fue escrito por zora3, contribuidor de CommentCaMarche
Por Carlos-vialfa - el 28 de mayo de 2010, 23:07 por Carlos-vialfa


Herramientas de teletrabajo

Fuente: es.kioskea.net

Dejar a sus empleados la elección del teletrabajo o quedarse en la empresa. Actualmente, trabajar a distancia es posible gracias a las herramientas de comunicación y las herramientas colaborativas.

Estas herramientas permiten al teletrabajador permanecer informado sobre las actividades de la empresa y participar en tiempo real en los proyectos en curso del mismo modo que si trabajase en las instalaciones de la empresa.

Herramientas de comunicación

Las numerosas herramientas poco onerosas y fáciles de utilización existen para transmitir información, instrucciones o archivos entre colaboradores:

- Correos electrónicos: utilización corriente por todos los profesionales para la transmisión de documentos, especialmente por la transferencia de archivos adjuntos.
OutlookThunderbird.

- Mensajería instantánea: para escribir y recibir en tiempo real instrucciones cortas y precisas, comunicar rápidamente el avance del trabajo y permanecer en contacto permanente. Si usted y sus colaboradores poseen una webcam, entonces la videollamada es posible.
MSN MessengerGoogle Talk.

- Softphones o ToIP: para llamar gratuitamente de PC a PC. Los softphones son programas de telefonía que hay que descargar e instalar directamente en el ordenador. Después de la descarga, solo tiene que indicar una dirección de mensajería que luego comunicará a sus colaboradores. Algunos softphones tienen otras funciones: envío de archivos, mensajería instantánea, videollamada.
SkypeWindows Live CallWengoYahoo MessengerGoogle Talk

- Voz sobre IP: casi todos los proveedores de acceso a Internet ofrecen ahora un servicio de VoIP, para llamar gratuitamente de teléfono fijo a teléfono fijo.

- Videoconferencia web: para efectuar reuniones virtuales, sin la necesidad de estar alrededor de una mesa, solo se necesita una conexión a Internet.

Funcionalidades de las soluciones de videoconferencia web: envío de aplicaciones, de documentos, de navegadores web, presentación y modificación de documentos en línea (especialmente presentacionesPowerpoint), chat, mensajería instantánea, pizarra digital, etc.
WebExOffice Live MeetingRaindanceGenesys.

Herramientas de colaboración

Las herramientas colaborativas permiten al teletrabajador participar, seguir en tiempo real el avance de los proyectos y las intervenciones de cada uno, mediante las herramientas de creación y seguimiento.

- Las herramientas de trabajo en grupo
Estas herramientas permiten a varias personas trabajar a la distancia sobre el mismo documento de trabajo.
La ventaja: las modificaciones efectuadas no borran las versiones precedentes.
El inconveniente: los colaboradores no pueden intervenir al mismo tiempo sobre el mismo documento, intervienen uno luego el otro.

El wiki es un sitio web que puede ser modificado libremente por sus usuarios. En la empresa, la wiki es una excelente herramienta para compartir el conocimiento. Fomenta la participación de todos a los proyectos de la empresa: cada usuario puede añadir, editar o corregir las páginas existentes en la wiki. Las antiguas versiones siguen siendo accesibles.
XwikiMediawikiDokuWiki.

El programa de procesamiento de textos Word posee una herramienta que permite anotar un texto para proponer correcciones, puede también ser una buena herramienta de trabajo compartida por los teletrabajadores. Para acceder a esta opción, haga clic en revisar y en el cuadro de seguimiento elija un panel de revisiones. Haga la modificación, haga clic en entrada, la modificación se exhibe en forma de folleto coloreado a la izquierda o parte inferior de su texto. O coloque el curso en el lugar deseado, haga clic en Nuevo comentario y escribe en el espacio que aparece.

Los foros son otra herramienta de teletrabajo. Los teletrabajadores pueden encontrar a sus colaboradores en esta plataforma de intercambio para compartir sus ideas, intercambiar sus puntos de vista, por ejemplo sobre el estado de avance de un proyecto.

Algunos sitios web para crear un foro de forma gratuita: Foroactivo.comCreatuforo.comMy-forum.org.

- Las herramientas de acceso a la información
Estas herramientas permiten a los teletrabajadores acceder rápidamente a todos los documentos y a la información ya existentes en la empresa.

Además de ser un espacio de intercambio de ideas y de trabajo en grupo, un wiki es un espacio de almacenamiento y un espacio para compartir información. Un wiki permite la libre circulación de la información entre todos los colaboradores de la empresa. Puede reagrupar los calendarios de proyectos, los balances de las reuniones, archivos y documentos de trabajo, descripción de los productos y servicios existentes.

Con la la libreta de direcciones compartida es posible agrupar los contactos de cada miembro de la empresa.

- Las herramientas de coordinación

Estas herramientas de gestión de tareas facilitan el seguimiento de los proyectos y permiten organizar las interacciones entre contribuidores, teletrabajadores y personas encargadas de la validación.
Una vez distribuido el trabajo, los flujos de trabajo (workflow) se encargan de crear automáticamente las agendas, de administrar el almacenamiento de los documentos, de seguir la buena ejecución de los documentos y de lanzar alertas si los documentos no son devueltos a tiempo.

Estas soluciones son de pago: WorkflowGenW4CmlightWorkflow.comWfmc.

La agenda compartida permite a los teletrabajadores de su empresa acceder en línea a la agenda de cada uno. La agenda compartida es actualizada en tiempo real y cada uno puede así organizar su tiempo de trabajo en función de la planificación de sus colaboradores para mayor eficacia.

Plataformas de teletrabajo

Las plataformas de teletrabajo para empresas cuentan con varias de las herramientas citadas anteriormente. La utilización de estas plataformas es de pago. Por ejemplo: consultaline y iscodem.

El microblogging

Existen servicios de comunicación llamados "microblogging" del tipo Twitter totalmente reservado para un uso "privado". Las empresas son las principales interesadas en estos servicios por el momento gratuitos. Se instalan muy rápidamente en cada puesto y permiten enviar mini mensajes accesibles únicamente a las personas que son miembros del grupo. Uno de los más conocidos es: Yammer.

El artículo original fue escrito por josephine33, contribuidor de CommentCaMarche


Organizar el teletrabajo con los colaboradores en el extranjero

Fuente: es.kioskea.net

Cuando se requiere la movilidad del trabajador para una mayor competitividad, el teletrabajo se vuelve indispensable en las empresas, especialmente cuando es necesario enviar regularmente a colaboradores en el extranjero. Ya se trate de actividades puntuales, reiteradas o de estancias más largas, las empresas deben respetar un marco jurídico preciso y adaptar sus herramientas y sus métodos de trabajo a esta situación. A continuación le damos algunas recomendaciones y consejos prácticos para organizar el teletrabajo con sus colaboradores que residen temporalmente o de manera prolongada en el extranjero.

El teletrabajo en el marco de una actividad en el extranjero

El destacamento de un trabajador es un procedimiento que permite a las empresas enviar temporalmente a un trabajador al extranjero por una duración determinada (inferior a 3 años), en los casos siguientes:
  • Misión profesional que necesita la presencia frecuente del trabajador en un país extranjero, comúnmente para la prospección comercial.
  • El trabajador es puesto a disposición de una filial extranjera de la empresa.
  • El trabajador simplemente realiza su contrato de trabajo a distancia, no hay vinculación entre su presencia en el país y sus actividades regulares. Este caso se da si el empleador lo aprueba y si su destacamento es compatible con la ejecución de tareas que le son confiadas. Esta cláusula tiene que precisar en el contrato de trabajo.


La última situación esencialmente concierne a las empresas cuya actividad depende estrechamente del Internet, por ejemplo: agencias de comunicación, diseño web, gestión de contenidos web, responsable de comunidad (community management), etc.

Teletrabajo desde el extranjero: recomendaciones prácticas

  • Considerar en el presupuesto los costos relacionados al teletrabajo: costos relacionados a las comunicaciones telefónicas, Internet, costos materiales (compra de nuevos dispositivos, utilización de material personal). El pago de una indemnización mensual por el teletrabajo es recomendado si los costos son fijos y si el asalariado utiliza su propio material (tomando en consideración el desgaste de éste).
  • Asegurarse de la calidad de conexión de Internet del que dispone el trabajador, especialmente si el uso de la videoconferencia es frecuente o si se usa para contactarse con los clientes.
  • Asegurar el acceso al servidor o sistema de información de la empresa (especialmente desde los terminales móviles).
  • Proteger los terminales móviles con la instalación de un antivirus, un antimalware profesional y configurar la eliminación a distancia de los archivos almacenados en caso de robo o de pérdida.
  • Entregar al asalariado un documento que resume las "buenas prácticas", especialmente sobre la utilización personal de su dispositivo de trabajo.
  • Tomar en consideración la diferencia horaria para reorganizar anticipadamente la planificación de trabajo antes de la partida del trabajador.


Según la naturaleza de la misión confiada al trabajador en el extranjero, puede ser interesante invertir en nuevos dispositivos (por ejemplo: tablets táctiles) más conforme al uso en una situación de desplazamiento. En empleos muy específicos (presentación de productos a clientes), ciertos dispositivos son más ergonómicos que otros.

Las herramientas del teletrabajador en el extranjero

Si uno o varios trabajadores van regularmente al extranjero para ejecutar diferentes misiones, la adopción de herramientas disponibles de productividad en modo alojado (SaaS) en la Web resulta más adecuada en situaciones de movilidad profesional.

Para escoger estas herramientas, también es importante verificar si son multiplataformas (por ejemplo: disponibles en aplicaciones móviles y consultables desde cualquier terminal móvil) y adaptados al equipo tecnológico existente de la empresa.

Principales herramientas colaborativas online:
  • Herramientas de comunicación VoIP: las más conocidas son Skype, Google Talk, Yahoo! Messenger, Live Messenger, ICQ, Jabber...
  • Suites colaborativas o herramientas ofimáticas: Google Docs, Office Web Apps (versión gratuita basada en la web del conjunto de aplicaciones de productividad de MS Office), LotusLive de IBM (que integra la suite ofimática Symphony), la suite ofimática Opengoo, la herramienta de toma de notas colaborativa Evernote.
  • Programas de gestión de proyectos: Basecamp, Planzone, Projectplace, Aceproject, etc.
  • ERP/CRM online: SugarCRM (integrada con LotusLive), Salesforce (Cloudforce 2011), SageCRM, BasicCrm (para los pequeños proyectos), etc.
Publicado por Carlos-vialfa - última actualización el 26 de octubre de 2011, 00:25 por Carlos-vialfa


TELETRABAJO en ARGENTINA


Agoratel  - Central de teletrabajo para empresas, administraciones y profesionales, formación, contratación y ofertas.
Asociación Argentina de Teletrabajo  - Asociación cuyo objetivo es difundir las posibilidades y ventajas del teletrabajo y el e-trabajo.
Asociación Española de Teletrabajo  - Objetivos de la entidad, notas explicativas sobre el teletrabajo y boletines.
Caminando Utopías  - Centro de teletrabajo y teleformación de la UBA.
Central de Teletrabajo  - Apoyo en línea, servicios administrativos a empresas, oficina virtual, freelance para pymes.
DeTeletrabajo  - Servicio de información, consultoría y formación a distancia sobre teletrabajo.
Fundosa Teleservicios  - Consultoría estratégica, diseño de plataforma tecnológica, confección de guías de estilo, gestión de contenidos, hosting y housing entre otros servicios.
Teleprogramadores  - Ofertas de empleo en teleprogramación.
Teletrabajamos.com  - Sitio dedicado a coordinar a los profesionales que trabajan en Internet, en modo teletrabajo, con aquellas empresas que necesitan crear su sitio web.
Teletrabajo  - Oferta y demanda de empresas y trabajadores interesados en el trabajo a distancia.
Teletrabajo y Organización de Empresas - RedIRIS  - Foro de debate electrónico sobre las nuevas formas de organización del trabajo, especialmente el Teletrabajo.
Trabaje desde su Casa  - Descripción y beneficios de este sistema de trabajo.
YoTrabajoEnCasa  - Empresa que ofrece trabajos desde la casa después de llenar un formulario.
                 

lunes, 11 de julio de 2011

El teletrabajo funciona, pero no en pijama

El trabajo a distancia, ensayado en la Administración, es posible - Su éxito requiere empleados motivados que sepan organizar su tiempo, objetivos nítidos y jefes capaces de coordinar y evaluar

Regla número uno a la hora de teletrabajar: quitarse el pijama. "Las rutinas como vestirse o desplazarse a la oficina ayudan a organizar el tiempo", explica Mikel Gorriti, responsable de Recursos Humanos de la Dirección de la Función Pública en el Gobierno vasco. Allí acaba de finalizar una experiencia piloto de seis meses que ahora convertirá el teletrabajo, mediante un decreto, en una modalidad más de empleo. Y los funcionarios vascos, visto lo visto, sí que se quitaron el pijama. Porque el 70% mejoró su productividad, la calidad se incrementó en más de un 42% de los casos y el 84% de los teletrabajadores consideró que su capacidad de organizar tiempo y trabajo es ahora mayor, gracias a la experiencia. Una cifra más sorprendente: casi el 85% reconocía que en alguna ocasión se forzó a trabajar más que en circunstancias normales.

El teletrabajo funciona, pero no de cualquier manera. No todas las compañías ni todos los empleados son susceptibles de apuntarse al trabajo a distancia. O de aplicarlo correctamente y sacarle todo el partido posible. El empleado necesita, como expresa el ejemplo del pijama, "disciplina y autoorganización, sabiendo crear -incluso en su propia casa- espacios de trabajo y espacios de vida familiar o social", recomienda José María Peiró, director del Instituto de Psicología de Recursos Humanos, Desarrollo Organizacional y Calidad de Vida laboral de la Universidad de Valencia. Si lo consiguen, los resultados son brillantes.

"Los chavales han aprobado todo". Una de las participantes en la reciente iniciativa del Gobierno Vasco hacía así balance de la experiencia, que le permitió trabajar en casa tres días por semana durante seis meses. En lugar de la hora de camino a la oficina, tiempo para desayunar en familia. En vez de otra hora de vuelta, tiempo para acompañar a los niños al colegio. Asegura que en casa se concentraba mejor, sin ruido ni gente pululando alrededor. Además, cree firmemente que el proyecto piloto contribuyó a que uno de sus hijos, con algunas dificultades de aprendizaje, haya mejorado en la escuela al mejorar la calidad y cantidad de tiempo con su madre. Y parece que los otros 28 funcionarios participantes en esta experiencia piloto están igual de contentos. Los resultados de las encuestas son positivos: el 77% asegura que en este periodo mejoró su estado de ánimo, e incluso, en un 58% de los participantes, su salud. Su participación hasta les supo a poco: el 84% de estos conejillos de indias se mostró dispuesto a seguir desempeñando su labor con las mismas condiciones.

¿Qué debe hacer una organización que quiera seguir el ejemplo vasco? Idoia Mendia, consejera de Justicia y Administración Pública, destaca un esfuerzo especial: ordenar la forma de trabajar, estereotiparla, procesarla para unificar pautas y objetivos... Un empeño que tiene recompensa: "Nos ha venido bien para repensar cómo trabajamos", valora. Coincide Gorriti. El trabajo a distancia, apunta, se mueve por objetivos que hay que tener muy claros. Y establecer esas metas supone un esfuerzo, pero también sirve para aclarar las ideas a la organización, que normalmente trabaja con estándares mucho más informales a la hora de fijar metas. "Los jefes de servicio deben asegurar calidad, cantidad y fechas. Algo que en la oficina no se hace, al menos de manera oficial". Con el trabajo a distancia, los superiores deben reunirse con sus subordinados, elegir las tareas que estos van a realizar y, después, consensuar en qué consiste exactamente eso de "hacerlo bien".

La evaluación de las tareas realizadas, que antes se hacía de forma casual, quizá con una simple ojeada al trabajo o una charla informal, tiene ahora lugar en una reunión (o a través de una videoconferencia). Así que hay que ir con los deberes hechos. "Al tener que imponer objetivos, se establece una nueva forma de trabajar. En algunos procedimientos los plazos muchas veces se rebasan. Sin embargo, al teletrabajar se cumplen de manera mucho más estricta", corrobora Idoia Mendia.

Además de que mejoran los tiempos, parece que se produce más. "La productividad y el rendimiento de los trabajadores es un fenómeno multicausado, no se puede decir que depende únicamente del teletrabajo", matiza Peiró. Pero un factor clave es que el empleado pueda escoger la opción a distancia voluntariamente: "En la medida que el teletrabajo sea preferido, proporcione autonomía al trabajador, y se adecue a las características del trabajo, va a contribuir positivamente a la productividad. En la medida en que, por el contrario, se imponga, no se pueda evaluar adecuadamente la contribución de la persona, o se aplique a tareas y trabajos que requieren una interacción compleja entre varias personas podría afectar negativamente". Funciona aún mejor si hay feedback: "Si además el trabajador recibe información de los logros y sus niveles de rendimiento, puede incluso incrementarse" el rendimiento, asegura.

¿Qué más le hace falta a una empresa para lanzarse al teletrabajo? La tecnología es esencial, apunta Peiró. Si no es eficiente (hay interrupciones, caídas de señal, etcétera) se puede producir lo que él define como "tecnoestrés", agravado además por el hecho de trabajar lejos físicamente de compañeros y superiores. ¿La mejor tecnología para teletrabajar? Sencillamente, aquella a la que no haya que prestarle atención.

Celia María Ramírez, 39 años, delineante, lleva tres años con un contrato presencial al 60% en la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía. Recursos Humanos le ofreció esta opción para facilitarle el cuidado de su hija, y ahora trabaja todas las mañanas en la oficina, y en casa por la tarde. Ha pasado de vivir pendiente de recoger a su niña a tiempo del colegio, de los permisos cuando se ponía enferma... a llevarla y traerla e incluso ("un lujo") merendar con ella. Está encantada con este horario, del que solo le preocupa un aspecto, como a muchos teletrabajadores: el "aislamiento" del resto de compañeros, que pasan más horas juntos. Muchos expertos recomiendan que el teletrabajo tenga fecha de caducidad, para no desvincularse del entorno laboral.

Para mantener un espíritu de equipo, es vital el papel del jefe. "Las empresas que implementen el teletrabajo han de facilitar el lado humano del trabajo y la vivencia del trabajo en equipo", apunta Peiró. Han de entrenar, además, a sus mandos intermedios para ser competentes en el ejercicio del liderazgo "virtual". Las competencias son muy diferentes en la vida real y en la Red y "con frecuencia, directores muy competentes en el ejercicio del liderazgo cara a cara no logran un liderazgo eficaz a distancia", dice Peiró.

Mikel Gorriti, el responsable de Recursos Humanos de la Dirección de la Función Pública del Ejecutivo vasco, precisa que, ya que el teleempleo tiene un impacto tan grande en la evaluación de resultados, muchos responsables pueden no sentirse cómodos al tener que evaluar sistemáticamente, cuando antes lo hacían de una manera que les podía parecer más sencilla. "Evaluar es una carga añadida para el responsable de servicio. Y no es fácil decir 'eso lo has hecho mal' cara a cara". Es, cree Gorriti, un cambio cultural que "va a costar bastante".
Para el trabajador, realizar su labor desde casa tiene ventajas. Pero también puede suponer inconvenientes. Entre los beneficios está el compatibilizar vida personal y laboral, pero también que "la autonomía que suele proporcionar el teletrabajo en términos de horario, la forma de organizarse o el control sobre el proceso es un elemento que produce satisfacción y reduce el estrés", dice Peiró. Otra ventaja es la de evitar desplazarse (el conmuting) entre el domicilio y el lugar de trabajo. "Las ventajas se manifiestan y producen sobre todo cuando la persona prefiere el teletrabajo. Hay personas que no lo aceptan bien y no se adaptan a esta forma de trabajar y en ese caso, las ventajas se reducen y pueden llegar a ser inconvenientes. Por ejemplo, que se confundan los límites entre la vida de trabajo y la vida de familia, la disminución de las relaciones sociolaborales, o la mayor disponibilidad para las demandas del trabajo", opina Peiró.

Karmelo Basoredo, responsable de área de 60 años que participó en el proyecto piloto, afirma que producía "quizá no el doble, pero sí mucho más" que en su puesto habitual. "Me levantaba a la misma hora. Hacía la misma rutina: levantarme, el aseo, el desayuno... pero a la hora del autobús (una hora de ida) iba a mi mesa de trabajo. Después, sobre las 9.30, acompañaba a mi esposa al desayuno. Luego retomaba el trabajo con muchas ganas". Basoredo solía trabajar más o menos hasta la misma hora que en la oficina, aproximadamente las 17.30. "Además, te guías por objetivos. A medida que los vas cumpliendo, te adaptas. A partir del tercer mes, no tuve necesidad de trabajar por la tarde", recuerda.

Basoredo es un ejemplo de teletrabajador que funciona bien. Pero no todas las personalidades encajan con el trabajo a distancia. La personalidad tiene varios factores, señala Gorriti. La clave para teletrabajar bien es es el "factor conciencia" (el de alguien confiable, minucioso, organizado, que se esfuerza para acabar bien un trabajo...), el de aquellos "a los que nunca les pilla el toro", describe Gorriti.

Peiró remarca que no hay un perfil único, sino distintos tipos de empleados que pueden funcionar bien en estas situaciones. "Ahora bien, sí que hay una serie de características personales que pueden facilitar el aprovechamiento óptimo de las situaciones de teletrabajo. En primer lugar, la persona ha de sentirse competente y cómoda en el uso de las tecnologías que le han de facilitar la conexión a distancia (teléfono, videoconferencia, red, etcétera), en segundo lugar ha de tener buenas dosis de autonomía, automotivación y autocontrol, habida cuenta de que la supervisión va a ser a distancia y el control del rendimiento más basado en resultados y logros que en la constatación de las horas trabajadas". En tercer lugar, la persona tiene que ser capaz de coordinarse a distancia y gestionar las relaciones entre compañeros también a distancia. Algunos expertos alertan de que las primeras evaluaciones de experiencias con teletrabajo pueden pecar de exceso de optimismo. Eso mismo opina Gorriti, que señala que la alta productividad del principio puede estar relacionada con una "circunstancia de novedad", la necesidad de justificar, los primeros meses, que uno es productivo también fuera de la oficina. Pero tras dos o tres años de teletrabajo, lo más importante es la personalidad, explica Gorriti. En definitiva, el trabajador poco eficiente en la oficina lo va a ser también en casa. En el caso de los funcionarios vascos, otro apunte sorprendente: la carga de trabajo fue mayor que la que tenían en la oficina. Gorriti explica: "La decidieron ellos. La gente suele ser más dura consigo misma que los propios responsables".

RAQUEL SECO 05/07/2011

Fuente: elpais.com