lunes, 12 de diciembre de 2011

Revisando: EL Teletrabajo - Argentina (12/12/2011)


  • El Teletrabajo y su previsión normativa en la República Argentina.
  • El crecimiento del Teletrabajo: Análisis de sus variables positivas y negativas.  Su Contexto.
  • Coordinación de Teletrabajo.


El Teletrabajo y su previsión normativa en la República Argentina. 

Fuente: elderechoinformatico.com

El fenómeno de teletrabajo, no ha escapado a su recepción y repercusión en la República Argentina[1]. En nuestro país normativa legal vigente que regula las relaciones laborales abarca desde la Constitución Nacional, la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y modif., Ley Nacional de Empleo 24.013[2], Ley 24.557 (Ley de Riegos de Trabajo), la Ley 11.544 (Jornadas), Ley 19.587 de “Higiene y Seguridad” y su Decreto Reglamentario, etc. Pero esta normativa es insuficiente a la hora de encuadrar y dar respuesta a las necesidades que plantean el uso de las TIC en el trabajo.
Podríamos adelantar que aún nuestro país no cuenta con un régimen jurídico especializado sobre teletrabajo, razón por la cual, hasta el día de hoy se han ensayado numerosos proyectos que todavía ninguno de ellos ha sido sancionado y promulgado con fuerza de ley[3].
Al 20 de octubre de 2010 la actividad legislativa fructificó siete proyectos, tres de los cuales proponían la inclusión del teletrabajo como Capítulo VI del Título III de la LCT De las Modalidades del Contrato de Trabajo entre ellos: el suscripto por la senadora (M.C.) Olijela del Valle Rivas (expte. 6077-D-2002); el propuesto por el diputado (M.C.) Dr. Oscar Lamberto (expte. 0941-D-2006) y el de la senadora (M.C.) Prof. Graciela Bar (expte. 2337-S-2007). Los cuatro restantes, en cambio proponían una regulación especial estatutaria, denominándolo como “Régimen Jurídico del Teletrabajo en Relación de Dependencia”, uno enviado por el Poder Ejecutivo (expte. 0159-PE-2007), elaborado por la Comisión de Teletrabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social; otro denominado “Regulación del Trabajo a Distancia Producido a través de Medios Tecnológicos de Información y Comunicación” suscripto por la Senadora Adriana Bortolozzi de Bogado (expte. 2537-S-2008); en tanto que los otros dos restantes intitulados “Régimen Jurídico del Teletrabajo en Relación de Dependencia” (S-3498/10) y “Promoción y Difusión del Teletrabajo” (S-3499/10) ambos proyectos de los mismos autores: Adolfo Rodríguez Saá.; Roberto Basualdo;  Arturo Vera.-Adriana Bortolozzi de Bogado; Graciela di Perna; Hilda González de Duhalde; Emilio Rached; Juan Romero y Liliana Negre de Alonso, estos dos últimos se alinearían dentro de la postura de regular al teletrabajo como estatutos especiales.
A continuación haremos una breve consideración de los proyectos antes referenciados, conforme los clasificáramos con anteriroridad en dos grupos.
  • Proyectos legislativos que regulan al teletrabajo como un capítulo de la Ley de Contrato de Trabajo (ley 20.744):
I) El proyecto de de la Diputada Olijela del Valle Rivas (25/9/2002), define la figura con las siguientes notas tipificantes: por la falta de presencia física del trabajador en la empresa, la utilización de las TIC y el contacto regular entre las partes.
Considera también, diversas formas de teletrabajar conforme al lugar en donde se preste –domicilio del trabajador, telecentros u oficinas satélites ofrecidas por la empresa, oficinas virtuales o móviles (distintos lugares sin fijación en uno) u otras opciones- siempre que se den los caracteres del teletrabajo. Prevé la posibilidad de que el trabajador opte por esta modalidad y viceversa, siempre que no entre en colisión con los arts. 64 y 65 de la LCT y la reglamentación que se establezca. A su vez fija condiciones igualitarias entre teletrabajadores y trabajadores presenciales de la empresa, siempre y cuando sean compatibles; la exigencia al empresario de proveer y financiar el mantenimiento de equipamientos y la prohibición de allanar el domicilio del trabajador por parte del empleador. El proyecto se delega su reglamentación e indica establecer requisitos de admisibilidad, porcentaje máximo de teletrabajadores y un registro de empleadores que implementen esta modalidad.
II) El del Diputado Lamberto (23/3/2006), preveía la incorporación a la LCT de un artículo 102 bis, que incluyera al teletrabajo a las modalidades contractuales, considerándolo como una forma de trabajo en que el trabajador realiza tareas a través de una computadora, desde una ubicación remota de la sede de empleador.
III) El de la Senadora Bar (20/7/2007), define el teletrabajo como la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizada total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento del empleador, mediante la utilización de todo tipo de TIC. Podríamos señalar que es similar al primero expuesto, en cuanto a la caracterización del teletrabajo, conceptualización y denominación de los sujetos que lo integran, realizando también un enunciado no taxativo relacionado con las diversas formas y modalidades que puede presentar este contrato. Fija condiciones igualitarias de los teletrabajadores con los demás trabajadores que prestan igual actividad en la sede de la empresa; impone la obligación al empresario de facilitar el equipamiento y mantenimiento del mismo, siendo el trabajador responsable de su correcto uso y de la utilización por terceros no autorizados, en supuesto que las TIC sea facilitadas por el trabajador, los gastos en que este incurriera deberán ser compensados en su totalidad por el empleador. También se resguarda la intimidad del trabajador y la privacidad de su domicilio; y al igual que el primer proyecto de esta línea se preveía su reglamentación sin fijar contenidos.
  • Proyectos legislativos que proponen al teletrabajo como una normativa especial:
I) En el seno del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se conformó en septiembre de 2003, una Comisión de Teletrabajo[4] (interdisciplinaria), la que elaboró y elevó al P.E.N. en julio de 2007 un proyecto de ley[5] perdiendo estado legislativo.
El mencionado proyecto surge como una consecuencia necesaria de la ratificación por Ley N° 25.800 del Convenio de la OIT N° 177 sobre “Trabajo a Domicilio”, el que incluye en su normativa a todo tipo de modalidad de trabajo a distancia, entre ellas el “teletrabajo,  a su vez consideró la necesidad de dotar a los actores sociales de reglas de juego claras que no descuiden los “derechos de los trabajadores” y su fácil implementación al mercado laboral por parte del empresariado.
El proyecto de 2007, mentado por la Dra. Viviana Laura Díaz, definía la figura en un sentido funcional, remarcando las condiciones que se deben prever para la operatividad de la normativa, concordando con la legislación general y con la internacional, en orden al trabajador dependiente y poniendo especial énfasis a la ajenidad del espacio de trabajo con respecto al poder de dirección y organización del empleador.
El proyecto referenciado tenía la intención de convertirse en un piso mínimo sobre el cual las partes, ya sea individual o colectivamente pacten condiciones específicas de teletrabajar.
II) El proyecto presentado por la Senadora Bortolozzi de Bogado (septiembre 2008) resulta similar al anterior comentado, con particularidades tales como: extiende los beneficios al teletrabajador autónomo; incluye la compensación en los gastos de mantenimiento de equipos cuando el trabajador los aporte y el correcto uso si es el empleador el dador de los mismos; reconoce al teletrabajador el pleno ejercicio de los derechos intelectuales y patentes sobre toda invención fruto de su labor, salvo pacto en contrario, garantizando la inviolabilidad de dichos, descubrimientos científicos; aplicación directa del art. 23 de la LCT al teletrabajor; establece la obligación de adecuar las normas de higiene y seguridad, prevención y reparación de riesgos y accidentes del trabajo a esta modalidad; listado de enfermedades laborales específicas, prohíbe al empleador modificar unilateralmente la modalidad de teletrabajo a presencial, necesitando el consentimiento expreso del trabajador, como así también para su reversión.
III) El proyecto  de los Senadores Rodríguez Saá, Basualdo, Bortolozzi de Bogado, di Perna., González de Duhalde, Rached, Romero y Negre de Alonso (octubre de 2010 -S-3498/10-), “Régimen Jurídico del Teletrabajo en Relación de Dependencia”[6], mantiene la misma línea del antiguo proyecto presentado por la “Comisión de Teletrabajo” del MTEySSN bajo el Expte. S-159/07caduco el 28/02/09. Este se baso en aquel antecedente, al que se le introdujeron modificaciones sugeridas por especialistas en la materia y en orden a garantizar los derechos de los trabajadores.
IV) El proyecto[7] firmado por los mismos senadores que el anterior referenciado (octubre de 2010 - S-3499/10) titulado “Promoción y Difusión del Teletrabajo”, incluiría a teletrabajadores en relación de dependencia como autónomos y al sector privado y público en todos sus niveles, nacional, provincial y municipal. A su vez, define al teletrabajo ampliamente[8].
Asimismo, establece que el P.E. deberá incentivar y facilitar la incorporación al teletrabajo de personas con discapacidad, población en situación de aislamiento geográfico o desplazamiento social, mayores de 45 años, jóvenes sin experiencia, mujeres con niños o mayores a cargo, acompañantes y cuidadores, y toda población vulnerable en general, quienes conservarán los beneficios que ya le hayan sido otorgados por otras leyes.
Instituye como autoridad de aplicación al MTEySSN de manera conjunta con el Ministerio de Acción Social de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación.
Sin perjuicio de los diferentes proyectos de ley que comentados con anterioridad, conforme afirmaciones vertidas en los diarios de publicación local y en sitios web, el Gobierno (desde el seno del MTEySSN) ultima los detalles para establecer, un nuevo proyecto de ley que fijen condiciones "de mínima" que marquen reglas claras, tanto para los dependientes como para las empresas. El principal punto, hará hincapié en la relación de igualdad entre el teletrabajador y aquel empleado que presta servicios de manera presencial[9].
BIBLIOGRAFÍA.
  • De Virgiliis, M. A. - De Virgiliis, M. I. (2001) “El Teletrabajo. De la Chimenea a la Sociedad de la Información”, Doctrina del Trabajo -B, pp. 1365 y ss.
  • Díaz Aloy, V. (2009). “Consideraciones Acerca de los Enfoques Regulatorios del Teletrabajo”. Colección Temas de Derecho Laboral. Errepar, pp. 27-41.
·        Ledesma Iturbide, D. (2009) “Debates de Actualidad. La Regulación del Teletrabajo”, Revista de Derecho Laboral. Actualidad. 2009-2, pp. 171-188.
SITIOS WEB:
Autora: Abog. Evangelina Checa
[1] Unas de las empresas nacionales pioneras en implementar esta modalidad fue la petrolera YPF, la primera empresa adherente al Programa Piloto de Seguimiento y Promoción del Teletrabajo en Empresas Privadas (Propet) a partir de la firma del Convenio Marco con el Ministerio de Trabajo de la Nación. El mismo se puso en marcha a partir del 2 de mayo de 2008, donde 31 universitarios y 9 técnicos –con diferentes especialidades, grupo etáreo y género- , durante 6 meses experimentaron dicho “sistema”. “La firma destacó –en su oportunidad- que los ‘empleados incluidos en el programa… gozarán de los mismos derechos y beneficios garantizados por la legislación vigente y convenios colectivos de trabajo que aquellos que prestan la mismas tareas en los establecimientos de la empresa, sin perjuicio de los… que se pacten en forma individual y colectiva, teniendo en cuenta las peculiaridades del trabajo…” a su vez “…se fijarán las condiciones referidas a la protección de los bienes e información, a salvaguardar la privacidad del dominio del trabajador y la adhesión a las normas de higiene y seguridad en el lugar del trabajo...” (la negrita nos pertenece). Pastorino, A. en Diario Comercio y Justicia del 24/04/08.
www.ticordoba.com.ar/index.php?option=com_content&task=view&id=1516&Itemid=2.
[2] En su Título III "De la promoción y defensa del empleo", Capítulo I "Medidas e incentivos para la generación de empleo", su artículo 22 prevé en el inciso e) “atender los efectos sobre el empleo de las políticas tecnológicas de modo que, a la par de buscar una mayor eficiencia económica en áreas prioritarias, preserve para otros sectores un balance más equilibrado en el uso de los recursos” y en su inciso g) “Desarrollar una asociación más estrecha entre la capacitación y formación de la fuerza laboral y el sistema productivo”, en su artículo 23 prevé que la incorporación de tecnología constituye una condición para el crecimiento de la economía nacional. Es un derecho y una obligación del empresario que la ley reconoce, garantiza y estimula, y en la medida que afecta las condiciones de trabajo y empleo debe ser evaluada desde el punto de vista técnico, económico y social.
[3] Sin perjuicio de ello, en mayo de 2010 en el MTEySSN firmó la “Declaración de lineamientos y compromisos en materia de teletrabajo, para la promoción de trabajo decente y como garantía de calidad laboral” “2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO”,www.trabajo.gov.ar y declaraciones del Ministro Carlos Tomada en www.prensa.argentina.ar/.../11686-tomada-anuncio-que-se-enviara-un-proyecto-de-ley-para-regular-el-teletrabajo.php-
[4] La Comisión de Teletrabajo fue creada en el mes de septiembre de 2003 El expediente de creación es el Nº 1.079.053/03. www.trabajo.gov.ar/unidades/teletrabajo/antecedentes.
[5] Régimen jurídico del teletrabajo en relación de dependencia, elevado al P.E.N el 02/07/2007, www.trabajo.gov.ar.
[6] www.teletrabajolegal.org.ar, consulta efectuada en marzo 2011.
[7] Promoción y difusión del Teletrabajo en  www.trabajolegal.org.ar, consulta efectuada en marzo 2011.
[8] “(...) A los efectos de esta ley se entiende por teletrabajo a la modalidad de realización u organización del trabajo donde la prestación laboral al empleador o la prestación de servicios a terceros en forma autónoma se llevan a cabo mediante la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación fuera del ámbito físico donde está el contratante en forma total o parcial (...)”.


El crecimiento del Teletrabajo: Análisis de sus variables positivas y negativas.  Su Contexto

Fuente: elderechoinformatico.com

Artíulo publicado en la Edición Nº 9 - Octubre 2011 - de la Revista Digital ElDerechoInformatico.com. - Su autoras son Carla Pellegrini y Lorena Muracciole, estudiantes de la Universidad Nacional de Córdoba - Argentina.
El desarrollo de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación nos  plantea el  desafío de adaptarnos a la existencia de cambios significativos en distintas áreas. El área laboral no escapa a este fenómeno. 
Teletrabajo… ¿Qué es?


El fenómeno de la informática y de las telecomunicaciones se ha ido adentrando en forma  vertiginosa en la sociedad  planteando como desafío nuestra adaptación a la existencia de tecnología de avanzada, y formulando cambios significativos en distintas áreas. El área laboral,  no escapa a este fenómeno. Las TIC han introducido una nueva fórmula organizacional y estructural de trabajo, que ha inducido a la amplia doctrina a investigar y enmarcar un contexto adecuado que se aproxime a esta nueva era tecnológica, eje medular del teletrabajo.
El teletrabajo aparece entonces como  una  nueva forma de organización laboral. Quien trabaja ya no se desplaza hacia las instalaciones de la empresa -de la cual depende- para la realización de sus actividades, sino que es el trabajo el que va hacia donde está el trabajador[1]. Es una forma de empleo que se ejecuta en un lugar alejado de las oficinas centrales o de las instalaciones de producción, mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC).
El concepto “trabajo” sigue siendo el mismo - trabajo humano y voluntario que surge de la actividad productiva y creadora del hombre con el fin de procurar su realización personal y económica-[2], lo que cambia es la modalidad: la organización y la realización del trabajo es diferente.
El teletrabajo es, sobre todo, un modo de organización y ejecución de la actividad laboral que difiere del tradicional. Teletrabajar no es sólo trabajar a distancia y utilizando las telecomunicaciones y/o la informática, teletrabajar es servirse de estos elementos para laborar  de un modo distinto. Por consiguiente, no es teletrabajador todo aquél que emplea las herramientas propias del teletrabajo (TIC), sino sólo aquel que por el hecho de utilizarlas de manera regular escapa al modelo tradicional de organización del trabajo[3].
Apreciación cuantitativa y cualitativa
La creciente utilización de esta modalidad laboral se ha objetivizado dentro de  cifras estadísticas por diversas empresas mundialmente, una de ellas en el marco nacional, la consultora especializada en teletrabajo: Jobbing[4],  ha publicado  cifras que enmarcan el crecimiento anual en  un 20%, con un total de teletrabajadores aproximado de 1.6 millones de personas, de las cuales un 10% trabaja en relación de dependencia y el resto dentro de una modalidad de freelance.[5] A raíz de este crecimiento exponencial, se han comenzado a estudiar dentro del mundo comercial, social y jurídico las importantes connotaciones que esta modalidad ha tenido en los últimos años. Dentro de este marco de trabajo, se han analizado  las diversas ventajas y desventajas que se presentan a la hora de materializar esta forma de e-trabajo.
Abriendo camino a este panorama, nos encontramos, por un lado, frente a las denominadas “ventajas del teletrabajador”. Desarrollaremos a continuación diversas enunciaciones que intentan mostrar cómo el teletrabajo ha venido a generar beneficios para quien trabaja bajo esta modalidad.
A nivel  económico, el teletrabajador se verá beneficiado por el ahorro en los gastos de traslado a la planta de trabajo[6]. Pero no sólo eso, el ahorro también alcanzará cuestiones de vestuario y alimentación[7].
A nivel social, el teletrabajo fomentará la unión familiar, es decir, hay una conciliación del ambiente familiar con las responsabilidades laborales, ya que quien teletrabaja desde su hogar permanecerá allí durante gran parte del día, posibilitando compartir en familia espacios importantes.  Mencionaremos también aquí la comodidad para el teletrabajador en relación a sus horarios de  trabajo y al ahorro de tiempo en los traslados, y libertad de distribución de las tareas. Por último, y siguiendo con los beneficios a nivel social,  encontramos la inclusión de sectores de grupos vulnerados.[8] El teletrabajo se presenta como una importante fuente de generación de empleo para aquellas personas víctimas de discriminación como son las “personas con capacidades diferentes” y las “madres que encabezan el seno familiar”, que podrían trabajar desde sus hogares, en el caso de los primeros, sin problemas por el desplazamiento, y en el caso de las segundas, sin descuidar sus obligaciones como madres[9].
A nivel ambiental, el teletrabajo genera un gran beneficio ecológico gracias a la reducción de medios de transporte circulando en las calles como consecuencia de que ya los trabajadores no se desplazan para ir a trabajar. Además en muchos casos y gracias a las TIC la utilización del papel cada vez se ve más reducida.[10]
Si bien, muchas de estas ventajas han sido promovidas dentro de diversos ámbitos, corresponde que analicemos ahora aquello que no  aparece como  favorable para quien teletrabaja. En este orden de ideas, es  necesario resaltar  la situación de falta de un marco jurídico que encabece los parámetros necesarios de un contrato de trabajo acorde a las necesidades que vivencian los teletrabajadores, como hemos mencionado, un contexto claramente apartado de la organización laboral que poseemos dentro de la Ley de Contrato de Trabajo, siendo producto claro del proceso globalizador de la sociedad actual.
Con esto dicho, se puede exponer el marco de “desventajas para el teletrabajador”, partiendo de la crítica a las recién mencionadas ventajas, y además adicionando aquellas que  han surgido de la amplia discusión doctrinaria por los vacios legales que presenta esta materia.
Frente a lo que mencionáramos mas arriba como beneficio de ahorro para el teletrabajador, se nos presenta la situación que suele generarse en estos casos de trasladar los gastos del empleador (luz, internet, etc.) al trabajador, entonces los ahorros se desdibujan, y ya no serían tales.  En relación al fomento de la unión familiar, deberíamos tener en cuenta que esta situación de llevar la “oficina a casa” podría generar conflictos, dificultad para distinguir el ambiente laboral del familiar, dificultades de concentración, jornadas laborales extensas e ilimitadas, que en definitiva resulta contraproducente a la hora de buscar el fortalecimiento del circulo familiar.
Enunciaremos ahora algunas desventajas ampliamente debatidas por la doctrina, aunque no a titulo taxativo:  falta de protección del régimen de las ART en el marco de riesgos de trabajo, casos de eliminación del aporte por parte de los empleadores de las herramientas de trabajo que conforman la estructura de las TIC ( notebooks, red inalámbrica de internet),  carencia de un control del espacio de trabajo y las comodidades aportadas, perdida del contacto personal con los demás trabajadores presenciales, y demás cuestiones que deben evaluarse a la hora de poder aplicar esta forma organizacional de trabajo en forma efectiva.
Será necesario canalizar estas variables dentro de lo que corresponde  la situación actual de  los teletrabajadores, y la urgencia de la implementación de plataforma normativa que amerite esta actividad como la modalidad  organizacional de trabajo del futuro, en un marco de continuo avance tecnológico y comunicacional.
Argentina y el Teletrabajo


El fenómeno de teletrabajo, no ha escapado a su recepción y repercusión en la República Argentina.  En nuestro país  el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación conformó en 2003, una Comisión de Teletrabajo[11] que elaboró un proyecto de ley que ha perdido estado parlamentario. Sin embargo, mediante diversas fuentes periodísticas[12], se sabe del ingreso de un nuevo proyecto de ley al Congreso de la Nación,  que busca establecer condiciones mínimas que marquen reglas claras, para  dependientes como para empresas, de aquellos que trabajan en su casa.  Por último, cabe destacar que con fecha muy reciente -Marzo de 2011- se ha dado ingreso a tratamiento parlamentario a un nuevo proyecto de ley titulado: RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y REGULACIÓN DEL TELETRABAJO, cuyo objeto es promover y regular el  Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC); y como una herramienta de estimulación de la conciliación entre la vida familiar y laboral. [13]

Conclusión
El desarrollo permanente y acelerado de las TIC hace que el teletrabajo cada vez sea más común entre nosotros, y esto genera la necesidad de darle un marco legal adecuado para el desenvolvimiento del mismo. Debiendo tener en cuenta, los aspectos positivos y negativos, resaltando los ámbitos de influencia de esta modalidad de trabajo, se hará viable un marco legal en donde las necesidades reales de los teletrabajadores se tengan en mira. En donde se considere la amplia magnitud de esta modalidad de trabajo en los años venideros, marcando  solo el el comienzo de una etapa de desarrollo y plenitud para esta área laboral.





[1] “Teletrabajo y salud: un nuevo reto para la psicología”. http://redalyc.uaemex.mx/pdf/778/77808308.pdf Ultima consulta: 06/09/11
[2] TOSELLI, CARLOS ALBERTO. (2005).  Derecho del trabajo y de la seguridad social. Córdoba,  2da edición,  Ed. Alveroni.
[3] JURADO SEGOVIA & THIBAULT ARANDA, “Algunas consideraciones en torno al Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo”, Temas laborales, Nº 72, 2003.
[4] Ver http://www.jobing.com.ar
[7] MARCELA RODRÍGUEZ MEJÍA (2007) “El teletrabajo en el mundo y Colombia”. Gaceta Laboral. Universidad de Zulia, Venezuela.
[9] MARCELA RODRÍGUEZ MEJÍA (2007) “El teletrabajo en el mundo y Colombia”. Gaceta Laboral. Universidad de Zulia, Venezuela.
[10] MARCELA RODRÍGUEZ MEJÍA (2007) “El teletrabajo en el mundo y Colombia”. Gaceta Laboral. Universidad de Zulia, Venezuela.
[11] La Comisión de Teletrabajo fue creada en el mes de septiembre de 2003 y de allí en más no han cesado las reuniones. El expediente de creación es el Nº 1.079.053/03. www.trabajo.gov.ar/unidades/teletrabajo/antecedentes. Coordinación de la Comisión  a cargo: Dra. Viviana Laura Díaz .

Por Carla Pellegrini y Lorena Muracciole



Coordinación de Teletrabajo

Fuente: trabajo.gov.ar


Introducción

El teletrabajo, es una forma de desarrollar tareas que requieren una reorganización cultural para la eficiente aplicación de esta innovación.
Para comprender el concepto es fundamental detallar que es una manera de organizar y realizar el trabajo a distancia con el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TICS) en el domicilio del trabajador o en un lugar o establecimiento ajeno al empleador.

Objetivos

• Promover la implementación de plataformas de Teletrabajo.
• Evaluar el impacto del teletrabajo en la conservación y creación del trabajo decente.
• Propiciar la generación de mejores condiciones laborales a través de las TICS.
• Conciliar el ámbito familiar y laboral.
• Promover nuevos contenidos en la negociación colectiva.
• Argumentar las ventajas de las relaciones laborales mediadas por las TICS.
• Difundir regional e internacionalmente las buenas prácticas en Teletrabajo.

Tipos de teletrabajadores

Existen dos modalidades de teletrabajo: autónomo y en relación de dependencia. Bajo esta última, el ministerio de Trabajo elevó el Proyecto de Ley que regula el teletrabajo en Relación de Dependencia.

Mitos y realidades del Teletrabajo

• Mito: Precariza
• Realidad: Crea más y mejor trabajo decente

• Mito: Aísla
• Realidad: Permite la inclusión de grupos vulnerados, igualando oportunidades

• Mito: Provoca mayor estrés
• Realidad: Optimiza la calidad de vida y concilia el ámbito familiar con el laboral

• Mito: Extiende el tiempo de trabajo
• Realidad: Facilita el autocontrol y gestión del tiempo de trabajo

• Mito: Ocasiona mayores gastos al trabajador
• Realidad: Permite ahorrar en costos de traslado, vestimenta y otros

• Mito: Disminuye la productividad del trabajo
• Realidad: Genera inversión y mejora en la productividad

• Mito: Obstaculiza el ejercicio de la libertad sindical
• Realidad: Inclusión del Teletrabajo en la Negociación Colectiva

• Mito: Desprotege la Salud y la Seguridad del teletrabajador
• Realidad: Manual de Buenas Prácticas

• Mito: Patrimonio exclusivo del Sector Privado
• Realidad: Incorporación en el Sector Público

Principios mínimos del Teletrabajo

Existen dos modalidades de teletrabajo: autónomo y en relación de dependencia. Bajo esta última, el Ministerio de Trabajo elevó el Proyecto de Ley que regula el teletrabajo en Relación de Dependencia.
• Voluntariedad.
• Igualdad respecto de los trabajadores presenciales.
• Aplicabilidad de la libertad sindical.
• Modalidad mixta o parcial.
• Idoneidad en el rol de teletrabajador.
• Prevención en materia de seguridad e higiene.

                                          

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