martes, 16 de agosto de 2011

Derechos de Autor y Cyberderechos 2.0

Abstract: En momentos como estos en el mundo donde vemos persecución a los consumidores por usos justos y cuando la cultura se ha limitado a un producto, ilustraremos cual es la dirección estratégica mas acertada en materia de propiedad intelectual y derechos de autor.

La cultura libre no se detiene. En contravía de las recomendaciones hechas por parte de Francis Gurry director general de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual OMPI, en la conferencia Bluesky encontramos valiosas observaciones como “ Future generations are clearly going to regard many of the works, rights and business agents that we talk about as cute artefacts of cultural history, much as the vinyl record has become in a very short space of time. The digital work is going to change dimensions.”


La creatividad por un acceso mas abierto en la coyuntura actual de los derechos de autor ha sido fundamental en dinamizar nuestra cultura, revitalizando obras de anaqueles escondidos, y construyendo colectivamente sin encontrarnos con los inconvenientes que evitan una cultura mas enriquecida, con las posibilidades otorgadas por nuestros propios cerebros sin hacernos con esto unos avivatos sino unos mejores seres humanos.

Y es que el sabio de la OMPI recomienda, “Rather than resist it, we need to accept the inevitability of technological change and to seek an intelligent engagement with it. There is, in any case, no other choice – either the copyright system adapts to the natural advantage that has evolved or it will perish”

Sin embargo a diferencia de muchos otros trabajos este no va a entrar en profundidad de análisis de leyes, acuerdos y reglamentos que vayan en contra de estas palabras pronunciadas este mismo año por el director del organismo encargado de trazar las directrices estratégicas en cuanto a derecho de autor y propiedad intelectual se refiere.

Ni ACTA , ni LEY SINDE o HADOPI , anteriores a LEYLLERAS que no han podido solucionar el problema de las industrias del producto físico. Se ha buscado con legislación de este tipo criminalizar a usuarios como ha sido el caso de la señora Jammie Thomas Rasset la cual ha sido acusada de atentar contra el derecho de autor y es responsable de una sanción de 1.5 millones de dólares.

Este como muchos otros casos nos da evidencia de la desesperación de la industria de gestión de contenidos por recuperar sus millonarias ventas, haciendo oidos sordos de propuestas de avanzada como el manual para uso de la creatividad sostenible en la era digital que promueve otros caminos que no son la responsabilidad ante la violación del derecho de autor por parte del amante de la musica.

La nuevas formas de creatividad están siendo reformadas día a día por medio de la conexión digital que tiene la humanidad las 24 horas del día los 365 días del año. Aborda abiertamente la OMPI la discusión pues sabe que en tiempos de interconectividad el contenido cultural es apropiado por su verdadero dueño y es la humanidad. En palabras de Gurry “Digital technology and the Internet have created the most powerful instrument for the democratization of knowledge since the invention of moveable type for printing. They have introduced perfect fidelity and near zero-marginal costs in the reproduction of cultural works and an unprecedented capacity to distribute those works around the globe at instantaneous speeds and, again, near zero-marginal costs.”

Escribiendo este trabajo me doy cuenta que es la primera vez que en un documento académico estoy utilizando enlaces de youtube herramienta altamente incomplatible con la naturaleza de la normatividad vigente de derecho de autor en el mundo. En palabras de un mandatario nuestro o del pueblo soberano de Rusia, Dimitri Medvedev , que en el marco de la conferencia de Davos organizada por el Foro Económico Mundial dijo las siguientes palabras en cuanto a nuestra materia de estudio, “the old principles of intellectual property regulation are not working anymore, particularly when it comes to the Internet” en 2010 y sentencia “is fraught with the collapse of the entire intellectual property rights system”.

El abierto rechazo de la legalidad republicana a la “corporocracia ” no es nuevo. El Parlamento Europeo había expresado serias preocupaciones frente a los secretismos en los tratados internacionales negociados. Temían por cualquier aprovechamiento, cualquier falencia en las democracias para viciar su adecuado funcionamiento. Se le dijo a la comisión encargada de negociar este tratado: “Written Declaration 12 is a strong political signal sent by the EP to the Commission that ACTA is not tolerable as a way of bypassing democratic processes. Legislation related to Internet, freedom of speech and privacy cannot be negotiated in secrecy under the direct influence of entertainment industry lobbies.” Y sentencia “Full rejection of ACTA is the only option.”

Lo que apela el Parlamento frente a la Comision es que se respeten los principios democráticos en el estudio de la legislación aplicable y sobretodo en temas tan trascendentales como la libertad de expresión, la privacidad y el acceso a Internet, que de acuerdo a doctrina y legislación reciente son todos derechos fundamentales.

El dinamismo que imprimió la internet en el acceso al conocimiento y a las creaciones de la mente humana nos obliga a cambiar el paradigma de la protección de estas y adecuarlas a un ámbito mas audaz el cual se acomode a nuevos modelos de negocio, para así poder sobrevivir en un mundo cambiante a toda velocidad. Esto es verdad constante desde mis inicios en investigación de derechos de autor hace unos años.

Todas las creaciones de la mente humana, que constituyen obras creativas, sean literarias, musicales etc, se encuentran protegidas por el derecho de autor el cual es el mecanismo legal idóneo para salvaguardar la autoría y los derechos morales y patrimoniales que derivan de una creación. Pero en la busqueda de la protección de este derecho, estamos limitando la creatividad, ignorando las excepciones y limitaciones al derecho de autor y en aras de lograrlo, ignorando derechos fundamentales .

Somos unos firmes creyentes que el acceso a la red universal debe ser garantizado como derecho fundamental. Es claro que es una extensión más de la personalidad.

En Colombia en lo que a leylleras se refiere, su mismo nombre hace evidencia de la interacción de la cultura libre y moderna de nuestros tiempos en bits y no en átomos, y como se escuchó sabiamente en palabras de un pionero de Internet en Colombia, Pablo Arrieta a.k.a Kronos, “si tu pones algo incompleto en la internet, esta se encarga de completarlo”.
Comentaban defensores de la ley que esta había sido debidamente tratada con todos los estamentos, pues venía tratandose el tema desde el fallido proyecto de ley 035 de 2001 que seguía la Directiva Europea 31 de 2000 . Se incluyó también en las negociaciones de ALCA proyecto muerto, y en la debida exposición de motivos leemos que la ley responde a “lo exigido en el TLC entre Colombia y Estados Unidos”.

El TLC negociado entre Colombia y Estados Unidos, fué secretivo en muchos de sus procesos de negociación y más en el capítulo de la propiedad intelectual. Se ignoraron abiertamente y en contra de las directivas de la OMPI inclusiones de otros estamentos y nuevas industrias en florecimiento ante las nuevas circunstancias. El documento CONPES fué objetado en carta abierta presentada por la abogada Carolina Botero entre otros
No hemos encontrado alguna persona o algún jurista que diga que no se viola el debido proceso en Leylleras.

La sustentación de la ley dice: “Como referencia de Derecho comparado, el Articulo 15 de la Directiva Europea 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 8 de Junio de 2000 pone de presente que los prestadores de servicios no tienen la obligación general de supervisar los datos que transmitan o almacenen ni tampoco la obligación de realizar búsquedas activas de contenidos ilícitos, sin embargo, se les podrá obligar a comunicar a las autoridades competentes los presuntos datos ilícitos o actividades ilícitas llevadas a cabo por destinatarios del servicio, y también la de comunicar a las autoridades (a solicitud de estas) información que permita identificar a los destinatarios de su servicio con los que hayan celebrado acuerdos de almacenamiento..” Esto para sustentar las respectivas violaciones a los derechos fundamentales siguiendo a continuación, “ A ello se añade la idea de que no le es técnicamente posible, o bien le resulta excesivamente costoso, supervisar lo que circula por sus redes o se aloja en sus servidores, con lo que normalmente ni siquiera tendrá conocimiento de los contenidos específicos, y aún menos de su carácter lícito o ilícito”.

Pues, bien, esto en la era de la información anexando la definición de ISP’S que da la ley, puede devengar en una responsabilidad contributiva para el usuario que crea a partir de obras anteriores y luego redistribuye.

En análisis exaustivo de los artículos 5, 6 y 7 a ley menciona que los reincidentes pueden tener una terminación sobre sus cuentas, convirtiendo un derecho fundamental en un simple servicio. Ha expresado su preocupación uno de los creadores de este debate Tim Berners-Lee diciendo que el acceso a la red es un derecho humano y nosotros agregándo que es un derecho fundamental por conexidad.

También continuando con este corto análisis indica que acorde a la norma americana (que esta siendo la guía para la colombiana) establece que para que el ISP pueda ser considerado no responsable debe adoptar políticas referentes a la terminación de cuentas de los infractores y no interferir con las medidas técnicas que recaen sobre el material protegido por derechos de autor.

No se puede desmentir que alguien eventualmente está vigilando el contenido, ¿sera un particular?, y que si el ISP falla en la debida administración del contenido sujeto de derecho de autor sería responsable ante la ley Colombiana.

Existen ciertas inquietudes a como se realizará esto y si violará de alguna manera la privacidad de las comunicaciones privadas de los ciudadanos digitales colombianos. El mecanismo de defensa denominado counter – notice & put back, no será más que una limitante expresa a crear cultura a partir del pasado. Imagino a ciudadanos del común defendiéndose por este tipo de comunicaciones en su desconocimiento de lo que implica la complejidad del derecho de autor, siguiendo en contravía de las directrices de simplicidad hechas por la OMPI.

Que en el artículo 13 se le atribuye responsabilidad a los jueces para ordenar las medidas cautelares, es uno de los argumentos de los juristas a favor del proyecto. Bajo que indicio, que en su definición mas simple indica “Conjetura o señal que posibilita el conocimiento de algo que ha existido o va a ocurrir”, se puede recurrir al juez para que autorice la medida cautelar. ¿Como se obtienen las pruebas por el organo investigador?. Finalmente, ¿quien es el organo encargado de supervisar el contenido?, ¿es acaso un particular?.

La necesidad de prestar caución no es más que una manifiesta agresión contra la autogestión en derechos de autor. Es tal la persecución de las entidades gestoras en el pasado que habían buscando implementar mecanismos como los D.R.M. que no son mas que vigilantes dentro de nuestros ordenadores los cuales espían constantemente nuestro uso violando así nuestra privacidad, y pasándose por encima aún de las limitaciones existentes a los derechos de autor. Estos mecanismos digitales nos juzgan si hemos cometido o no una violación a los derechos de autor bajo su propio criterio, siendo que podemos estar utilizando la contribución de un autor a la cultura con fines meramente educativos o de esparcimiento personal.

Los amantes de la libre cultura que promulgan el nuevo paradigma de la libre difusión de la cultura y la información, han ideado mecanismos como las licencias libres de creative commons por medio de las cuales yo decido que se puede hacer con mi obra, eliminando el intermediario que gestiona mis derechos de autor, y así siendo mas consecuente con los fans, o con los usuarios que se benefician a nivel personal con las creaciones intelectuales.

La censura es evidente. En el artículo 9 del proyecto de ley no se aclara si es una infracción al derecho patrimonial o moral. Esto en un mundo de construcción colectiva o crowdsourcing hace imposible el ejercicio de la libertad cultural, y de la libertad de expresión, derecho al trabajo, generación de empleos que la industria cultural no ha podido generar.

Soluciones a estos inconvenientes, articulando soluciones en software libre con leyes de protección de datos integrales (que al día de hoy carecemos en Colombia), y con implementación real de la ley de teletrabajo podrían estar dándonos la ventaja tan anhelada por más de cien años en la competitividad internacional.

Existen herramientas como buscadores que identifican el contenido libre como este buscador del Fedora Project que nos permitirán ir ganando la batalla ante el contenido que no es libre por la misma libertad, valga la redundancia, que existe en el derecho de autor a licenciar o no el contenido.

El buscador que les estoy hablando categoriza los resultados por medio del tipo de licencia creative commons que rige el contenido. Esta solucion practica parece fundamental en los cambios necesarios por hacer con el paradigma de los derechos de autor en Internet.

Se plantean soluciones contrarias a estas como el Wall Street Journal que cobra por el contenido de calidad. Sin embargo, siguiendo las recomendaciones de Chris Anderson en su libro FREE donde plantea que cada servicio en la red sera gratuito y que cada cual debe encontrar su socio estratégico para generar ganancias de acuerdo a este flujo de trafico, por esto la solución planteada por fedora me parece hasta ahora muy inteligente.

Las personas que elaboramos contenido debemos encontrar esto de gran utilidad pues encontramos con mayor facilidad elementos que nos pueden ayuda en nuestra investigación sin tanta inconveniencia por buscar los términos de la licencia. Cambiaría esto dramáticamente las reglas del juego pues si usted desea ser incluído en nuestros resultados de búsqueda debería licenciar.

Evitando así la tan temida criminalización de los fans de la música cuando tienen serias desventajas frente a una reputación dañada por un proceso de este tipo. Interpretando desde una perspectiva latinoamericana a Jonathan Zittrain en su apreciación de la necesidad de poder combatir estas informaciones que al parecer no pueden ser desindexadas con tanta facilidad como ha venido siendo el caso del derecho de autor.

La figura de quiebra de imagen planteada por Daniel Solove en su obra The Future of Reputation es una solución conveniente aunque drástica y para hacernos repensar bien criminalizar nuestros miembros productivos y consumidores de cultura. Es de vital importancia traer al debate trabajos como el de Solove, pues los aspectos de la reputación de la persona se han extendido a muchos ámbitos incluyendo entre todos estos la red.

La búsqueda es un pilar fundamental de Internet y la reputación es socia indispensable de esta, es una herramienta fundamental para ayudarnos a sortear los millones de bites de información que hay en la red.

Existen diferentes maneras de manejar reputaciones en red y cada una de acuerdo a la política del propietario del site. Por ejemplo, la reputación manejada en sitios como E Bay, Mercadolibre y Deremate, donde los usuarios se encargan de darle puntos o restarlos a vendedores de acuerdo a su comportamiento en la plataforma. También calificando contenido que es preferido por los usuarios es otra forma de manejar reputación online, por terceros por supuesto, en esta era donde impera el reino del Crowdsourcing, y nisiquiera entraremos a tratar temas como SEO como herramienta para aumentar la relevancia y por tal aumentar la reputación comercial.

La importancia de la reputación es tal que nos indica que leer, que comprar, a quien. Cual es el siguiente paso a seguir y ya antes lo había dicho google, su directriz para los próximos años no es centrarse en la búsqueda sino en sugerir que debe hacer el internauta o hacia donde dirigirse. Nos indica también, en quien confiar, por quien votar, con quien salir. Es normal hoy en dia meterse a Google para averiguar sobre una persona que nos inquieta o nos gusta. Va mas allá Solove con sus inquietudes de realizar evaluaciones de posibles jurados en la corte.

La arquitectura de estos sistemas mencionados anteriormente de reputaciones en red debería ser revaluada. Por ejemplo en sistemas como E Bay se reflejaría positivamente en sus ganancias anuales si se tuviera certeza de las identidades de los participantes. No seria como muchos usuarios dicen, suerte. No se trataría de un individuo que tiene varias cuentas fantasmas. Podría este re diseño de arquitecturas de red mejorar la calidad de proyectos colaborativos de la talla de Wikipedia, por mencionar tan solo un ejemplo. Deberá este nuevo sistema proteger al individuo que realiza la contribución frente a los demás y asegurar que su identidad es conocida tan solo por el site. Asi mejoraremos la calidad del servicio y protegeriamos la reputación del contribuyente.

En la medida que la identidad crece como un jugador indispensable en la red, surgen inquietudes de crear figuras de quiebra de imagen que permitan mermar el énfasis que se hace sobre ciertos aspectos asociados a nuestra identidad, que no necesariamente registran nuestra realidad actual. Por ejemplo, opiniones políticas, actividades juveniles, gustos o disgustos. Esto tiene vital importancia cuando las políticas de privacidad de sites como Facebook cambiaron en un año mas de 6 veces, y conversaciones en salones privados de solo 12 participantes que en un comienzo fueron privadas, fueron luego a salir entre los resultados mas relevantes de Google.

El anterior es mi caso personal, por lo cual se me ocurrió intentar engañar a la maquina cambiando mi nombre de Facebook. Sin embargo, 3 meses después aun muestra lo mismo, junto con el antiguo nombre y la opinión expresada. Todo esto en un salón que debería haber sido privado, pues requería invitación para poder participar en la discusion. Esto no cambió, la inteligencia artificial 2.0 identifica mi ser digital a mi nombre legal y los asocia, por un correo electrónico, por medio de un análisis aritmético que se sale de mi abstracción.

La bancarrota de imagen posiblemente vaya a funcionar eliminando tanto lo bueno como lo malo, por ser muy dispendioso y subjetivo seleccionar que eliminar o que no. Pero deberia ser una herramienta disponible y debidamente reglamentada por ser una manifiesta necesidad.

“La revolución tecnológica e Internet han abierto una nueva realidad en la que se necesita refundar el derecho a la protección de datos” dice Artemi Rallo actual director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Acorde a nuestra Constitución Política de 1991 consagramos el derecho a la intimidad y al buen nombre en el Art. 15, lo cual lo pone dentro de los Derechos Fundamentales de la Carta Política que pueden ser sujetos de acción de tutela . La necesidad es apremiante para la aprobación de la ley de datos integral,la cual ha el 16 de diciembre de 2010, lo cual nos dejaría AD PORTAS de una legislación adecuada para el manejo y administración de datos personales. Falta aún el concepto de la Corte Constitucional y la respectiva sanción presidencial.

Si bien existía la llamada ley de Habeas Data (No1266 de 08) esta solamente regulaba el dato financiero dejando de lado la administración de datos personales.

Frente a afirmaciones de la industria donde el ex CEO Erick Schmidt afirmo que “Google sabe más o menos quien eres, que te importa, quienes son tus amigos, y además cual es tu ubicación con margen de error de un pie”, además advierte que “la gente no está lista para la revolución tecnología que se les viene”, y además juntando estas opiniones con las anteriores de Schmidt respecto que a la absoluta privacidad en el futuro será considerada “demasiado peligrosa”.

Respecto a lo anterior me uno en el criterio de ReadWriteWeb por medio del cual sugiere a los niños “guarden su nombre favorito para el futuro, sálvenlo para proteger su propia reputación. Google te lo aconseja”, y para nosotros los adultos empecemos a pensar en dos o tres nombres para que nuestros hijos usen en vida y así no se vean afectados por la imposibilidad de borrar los datos alguna vez plasmados en la web. ¿Ridículo. Es el futuro acorde a muchos que piensan que la tecnología no tiene límites ni ética. Sabemos que los derechos no se negocian, y menos los fundamentales.

Acusando de esta manera a los derechos de autor de ser excusa válida para inmiscuirse en las vidas de las personas en ámplia animadversión a los derechos peronalísimos, ratifico la doctrina del uso justo, uso privado, copia personal y demás limitaciones al derecho de autor, mediante la cual materiales sujetos del derecho pueden ser usados por terceros sin necesidad de pago dentro de sus límites razonables. Para determinar que conducta puede ser protegida por el uso justo debemos tener en cuenta los 4 factores para poder alegarlo, los cuales son a continuación.

  1. El propósito y el carácter de su uso – Si usted ha contribuido con la obra y la cultura agregando una nueva expresión, significado, información, estética, nuevas reflexiones, para poder en fin llevar el trabajo a una nueva dimensión.
  2. La naturaleza del trabajo protegido – Hechos reales son mas fácilmente utilizables que hechos ficticios, lo mismo ocurre con información publicada que con la no publicada.
  3. La cantidad y la sustancia de la porción del trabajo usado – Es importante no copiar o plagiar las obras, no se puede tomar el corazón de otra obra y alegar uso justo a menos que se esté realizando una parodia, lo que le daría explicación a los capítulos de family guy. En fin tomar la esencia del trabajo no es justificable en el uso justo.
  4. El efecto del uso en el mercado potencial – Se determina aquí si el uso de la obra conlleva a un detrimento de la explotación patrimonial que pueda hacer el autor primario. Esto fue clave en la decisión del I PHONE pues se alego una necesidad de adquirir el aparato para poder romper los sellos de seguridad y darle un mejor uso.

Me permito hacer la aclaración de este desglose de los 4 requisitos del uso justo me apoye en el trabajo realizado por la Universidad de Stanford .

Apropiándonos del pasado podemos crear mucho mas y mejor, el uso justo es el lubricante de nuevos tipos de actividades económicas y culturales. La libertad ejercida en nuestros Estados de derecho necesita de la elaboración colectiva y/o del Corwdsourcing, sin que la normatividad en derechos de autor interfiera para poder subsistir en una manera sana, dinamizadora y más competitiva. En este orden de ideas también explicaría argumentos de capítulos de mi serie animada favorita Family Guy y su viabilidad en una sociedad relativamente libre como la norteamericana.

La libertad a la creación fue apoyada con decisiones como la aplicada a los teléfonos I PHONE justificando el derecho que tiene el consumidor a romper estos sellos para hacer el aparato realmente interoperable con otras ideas y desarrolladores que no sean solamente los de la fábrica de origen en aras de el uso justo.

La experiencia nos ilustra que muchas veces se ceden los derechos patrimoniales de autor a personas jurídicas o entidades de gestión colectiva de derechos de autor las cuales brindan a los autores un beneficio económico por realizar esto, siendo esta industria la gran enemiga de la difusión libre de la cultura pues encuentran vulnerado su modelo de negocio por la facilidad con que se distribuye la información y las obras por los medios digitales.

Ejemplos de este tipo de están dando ahora siendo que la industria de la música por ejemplo ha sido lenta en reaccionar a este cambio que se ha dado en el mundo y en este tiempo ya no es tan asombroso ver artistas de la talla de Radiohead licenciar su música para así difundirla mas libremente, e inventando otros modelos de negocio y así no encarar y perseguir a los que en ultimas serán los consumidores en sus conciertos, de su música y del merchandising.

Otros grupos como Nine Inch Nails y REM han permitido a sus fans reutilizar su música sin fines comerciales, y otros se han negado a perseguir a sus fans por la descarga de musica por los sistemas p2p. Estos artistas están viendo que el mercado no es estático y que si quieren seguir evolucionando en su negocio deben ajustarse a los cambios que se producen.

Algunas entidades gestoras de derechos de autor, han buscado atacar la violación del derecho de autor por medio de sus conexiones a la red, pero su lucha ha sido infructuosa ya que la tendencia mundial de derecho es a no aceptar como animo de lucro bajar música para su uso personal, siendo esto la forma real como se estaría violando el derecho patrimonial de autor.
Los autores de libros están cada día también perdiendo el miedo a exponerse en la internet, siendo que consideran esta exposición no como una perdida a sus ventas sino como una ampliación a su audiencia, pues en ultimas el trabajo terminado en papel, será la preferencia para leer siempre, en la comodidad de un buen sofá y o en la cama. Pero nos preguntamos que nos impide seguir leyendo en la red?. Pues nada, pero en ultimas el consumidor una vez reconoce un producto de calidad desea obtenerlo para así conservarlo y leerlo cuando sea necesario.

Todo esto ha sido posible ahora por el libre licenciamiento de las obras por parte de sus autores los cuales escogen que libertades desean dar a sus usuarios finales. Es cuestión de encontrar la mejor manera y el centro de todo para así todos salgan ganando, el autor con su medio de subsistencia y la humanidad con un mejor acceso a la cultura.

Los artistas y autores que están utilizando estos nuevos tipos de libre difusión están ganando audiencias y eliminando intermediarios bastante costosos, en un modelo de negocio condenado a desaparecer. La utilización de la tecnología para la difusión de sus obras se esta convirtiendo en la mayor aliada de los autores, y quien ha sabido reconocer esto ya se encuentra haciendo dinero en una industria como la de la música la cual ha venido en estancamiento por la baja venta de cds.

Es claro que el negocio esta cambiando y el futuro de este es el que integra las tecnologías de la información.

En el 2007 la banda Radiohead revoluciono el sistema de distribución y promoción de música al permitir que su álbum In Rainbows pudiera ser adquirido por sus fans por el precio que desearan, incluso, completamente gratis. Tres años después vemos sin embargo como muchos blogueros que han compartido las canciones de este álbum, han recibido cartas de cease and desist o cartas para que se abstengan de seguir realizando dicha conducta pues estas obras son sujetas de la legislación del derecho de autor.

Radiohead desistió de continuar con el antiguo modelo de negocio e incluso dejo a su empresa discográfica EMI, pues consideraba que ante la actual coyuntura no era la manera más inteligente de gestionar negocios relacionados con la cultura. Decidió así, auto gestionar la promoción y venta de su álbum In Rainbows y permitió además que sobre este se re mezclara y se crearan obras derivadas para darle mayor dinamismo a la cultura.

La campaña ha sido una de las más revolucionarias de la historia de la industria musical y según la banda ha sido el álbum más adquirido online en su historia. Esta afirmación de ser cierta es un llamado de atención a los publicistas y productores musicales a revisar y modificar el sistema y crear nuevas estrategias para promocionar las bandas. Radiohead en su momento se sintió orgulloso de sobrepasar las compañías disqueras e incluso crearon un grupo lobista a favor de la recuperación de los derechos de autor por parte de los mismos creadores. Esta organización es llamada Featured Artist Coallition

Una vez terminada la revolucionaria campaña de In Rainbows de pay what you want, se cedieron los derechos a las disqueras por métodos tradicionales de licenciamiento de las obras y el “todos los derechos reservados” entró al juego. De errores como estos han aprendido industrias revolucionarias hermanas como el movimiento de software libre. El método online sigue siendo auto gestionado por Radiohead pero las ventas físicas fueron hechas en equipo con casas disqueras como Warner y Sony. Ahora, pueden gestionar parte del contenido de este álbum, por los acuerdos hechos con la banda para distribución física ciertamente están abusando de su derecho. Están quitando de la red cualquier tipo de contenido del álbum que haya sido distribuido sin su autorización, lo cual borra con el codo la intención inicial de la banda al hacer su música mas libre en la red.

Sin embargo esta aun en cuestión si estas acciones son legales, pues estas casas disqueras tienen derecho sobre la distribución física y no digital. Sin embargo como ya había mencionado Eben Moglen “un espectro amenaza el capitalismo mundial, ese espectro es la líbre 
información”. Seguimos su pensamiento cuando enuncia que “necesitamos vivir en una economía donde sus bienes mas preciados nunca vayan a escasear, conocimiento, cultura, sabiduría, arte y utilidad”.








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Bibliografía

www.sergioaovalle.wordpress.com
MOGLEN EBEN, Freeing the mind, death of propietary culture.
MOGLEN EBEN, The dot communist manifesto.
LESSIG, LAWRENCE. The Future of Ideas: The fate of the Commons in a Connected World, Nueva York, Random House, 2001.





DERECHOS DE AUTOR Y CYBER DERECHOS 2.0
POR: SERGIO AUGUSTO OVALLE PÉREZ



Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons.


Fuente:sergioaovalle.wordpress.com

    

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